BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/QUILODRÁN
Rol
C-1694-2023
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, RUT: N°97.006.000-6, sociedad anónima bancaria con domicilio en Concepción, Avenida O’Higgins Nº399, representada por Cristian Hoffman Arndt, empleado, del mismo domicilio. Apoderado/a: Marcelo Llanos Campos, abogado RUN N° 6.424.552-K, correo electrónico llanosycia@llanosycia.cl, domiciliado en Talcahuano, calle Colón N°1038. 2.- Ejecutado/a: LEANDRO JOSÉ QUILODRÁN SOTO, RUN N°16.138.142-K, domiciliado para estos efectos en Avenida Paicaví N°651, Comuna de Concepción. Apoderado/a: Diego Hernán López Núñez RUN N°17.348.534-4, y Gustavo Ariel Guiñez Chavez RUN N°17.395.011-K,, correo electrónico notificaciones@tudefensabiobio.cl con domicilio para estos efectos en Avenida Paicaví N°651, Comuna de Concepción. SEGUNDO. Demanda ejecutiva. Según consta a folio 1, la ejecutante señaló, en resumen, lo siguiente: 1.- Título ejecutivo: Pagaré N° de Operación D02710522247, suscrito Banco crédito e Inversiones S.A., representado por Daniel Orlando Zhigley Villarroel, RUN N° 13.676.412-8 en representación, según mandato autorizado ante notario, del Código: WDWHXTFDSGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificaciones@tudefensabiobio.cl mailto:llanosycia@llanosycia.cl deudor Leandro José Quilodrán Soto, en virtud del cual éste último quedó obligado a pagar a la ejecutante, la suma de $84.114.956, en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $2.000.401 cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 03 de Octubre de 2022 y las restantes los días 03 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 02 de Septiembre de 2027. La tasa de interés pactada fue de 1.2% mensual. La firma del mandatario del demandado en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, hallándose en mora la parte demandada desde su vencimiento, por lo que la obligación es líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no está prescrita. 2.- Petitorio: Se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Leandro José Quilodrán Soto, por la cantidad de $82.740.048.- e intereses establecidos en el pagaré y costas; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuar entero y cumplido pago de lo adeudado. TERCERO. Oposición de la ejecutada. Según consta en primer otrosí de folio 32, la demandada planteó, en resumen, la/s siguiente/s excepción/es: 1.- Del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: Primeramente, alega, en resumen, que, entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré y, la fecha de presentación de su escrito transcurrió con creces el
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FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1694-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/QUILODR NÁ Talcahuano, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, RUT: N°97.006.000-6, sociedad anónima bancaria con domicilio en Conc
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