OROPEZA/GONZÁLEZ
Rol
O-5327-2024
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) EDWARDS ARIAS CI. 27.239.597-7. Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) Servicio de Impuestos Internos 2) DIRECCION DEL TRABAJO Observaciones a la prueba: La parte compareciente realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Resolutivo Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 41, 63, 162, 163, 168, 172, 446, 452, 453, 455, 456 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. QUE SE ACOGE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA AKMARY ALEJANDRA OROPEZA RODRIGUEZ en contra de MALVA CECILIA GONZALEZ GONZALEZ (YA INDIVIDUALIZADAS). Declarándose que entre las partes existió una relación laboral entre el 24 de octubre de 2022 AL 19 de mayo de 2024; Asimismo, que el despido de la actora es injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas y conceptos: a. Indemnización por años de servicios (2 años), por la suma de $1.300.000.- b. Feriado legal por $911.000.- c. Indemnización sustitutiva por aviso previo $650.000. d. Remuneración del mes de mayo de 2024 por $412.300.- II. Que además se declara que el despido ES NULO, por lo que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido hasta su convalidación. Lo anterior, en base a la remuneración determinada ascendente a $650.000. III. Que además deberá enterar las cotizaciones de seguridad social impagas en base a la remuneración de $650.000. Para tales efect
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 41, 63, 162, 163, 168, 172, 446, 452, 453, 455, 456 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. QUE SE ACOGE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA AKMARY ALEJANDRA OROPEZA RODRIGUEZ en contra de MALVA CECILIA GONZALEZ GONZALEZ (YA INDIVIDUALIZADAS). Declarándose que entre las partes existió una relación laboral entre el 24 de octubre de 2022 AL 19 de mayo de 2024; Asimismo, que el despido de la actora es injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas y conceptos: a. Indemnización por años de servicios (2 años), por la suma de $1.300.000.- b. Feriado legal por $911.000.- c. Indemnización sustitutiva por aviso previo $650.000. d. Remuneración del mes de mayo de 2024 por $412.300.- II. Que además se declara que el despido ES NULO, por lo que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido hasta su convalidación. Lo anterior, en base a la remuneración determinada ascendente a $650.000. III. Que además deberá enterar las cotizaciones de seguridad social impagas en base a la remuneración de $650.000. Para tales efectos, las instituciones de seguridad social a las que se encuentra adscrita la actora, deberán perseguir su cobro en la etapa de ejecución IV. Que las sumas anteriormente determinadas deberán pagarse con los intereses y reajustes contenidos en
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12-02-2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 24-4-0593964-5 RIT O-5327-2024 MAGISTRADO DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcelo Navarrete HORA DE INICIO 11:54 HORAS HORA DE TERMINO 12:27 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440593964-5-1349-250212-00 Nº CUSTODIA ASI
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