2º Juzgado Civil de Valparaíso

CHÁVEZ/SOTO

Rol

C-1378-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N 1, comparece don Felipe Ariel Ch vez Beros, factor de° á comercio, en representaci n legal de Piscinas Express Luxury Spa,ó quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Ernesto Soto V squez,á ignora profesi n u oficio.ó En el folio N 3, consta la notificaci n legal de la demanda a la parte° ó demandada. En lo principal de folio N 4, la ejecutada opone a la ejecuci n las° ó excepciones del art culo 464, n meros 6, 7 y 14, del C digo deí ú ó Procedimiento Civil. En el folio N 8, el ejecutante evacua el traslado a las excepciones° opuestas. En el folio N 9, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se° las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Felipe Ariel° Ch vez Beros, factor de comercio, en representaci n legal de Piscinasá ó Express Luxury Spa, sociedad del giro de su denominaci n, todos conó domicilio en Avenida Apoquindo 7935, oficina 410, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva en contra de donó Ricardo Ernesto Soto V squez, ignora profesi n u oficio, con domicilio ená ó Sol 2 Naciente S/N PC 3 ST 17, sector de Laguna Verde, comuna de Valpara so.í Se ala que, su representada es due a de la factura electr nica Nñ ñ ó ° 169, de fecha 15 de abril del a o 2024, emitida a nombre de don Ricardoñ Ernesto Soto V squez, por la suma de $14.080.675 (catorce millonesá ochenta mil seiscientos setenta y cinco pesos), con IVA. La mencionada factura consta en gesti n preparatoria de notificaci nó ó de facturas incoada de autos, de manera electr nica, dado su car cter deó á electr nica.ó El art culo 2 inciso primero de la Ley 19.983 establece que: laí ° “ obligaci n de pago del saldo insoluto contenido en la factura deber seró á cumplida de manera efectiva en el plazo m ximo de treinta d as corridosá í contado desde la recepci n de la factura .ó ” Por su parte el inciso final del art culo 2 de la Ley 19.983 se ala Ení ° ñ “ ausencia de menci n expresa en la factura y su copia transferible del plazoó de pago, se entender que debe ser pagada dentro de los treinta d asá í corridos siguientes a la recepci n de la factura .ó ” Código: XSLDXTQEYWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, el art culo 2 bis de la Ley 19.983 se al que: si no seí ° ñ “ verificare el pago dentro de los plazos se alados en el art culo anterior, señ í entender , para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido ená mora, deveng ndose desde el primer d a de mora o simple retardo y hastaá í la fecha del pago efectivo, un inter s igual al inter s corriente paraé é operaciones no reajustables en moneda nacional de m s de noventa d as,á í por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho per odo, en conformidad a la Ley N 18.010, sobre las operaciones deí º cr dito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los rganos del Estado,é ó este inter s ser pagado con cargo a sus respectivos presupuestos. é á Por su parte, el art culo 3 de la Ley 19.983 establece que: para losí ° “ efectos de esta ley, se tendr por irrevocablemente aceptada la factura si noá se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercader as o de la prestaci n del servicio, mediante algunoí ó de los siguientes procedimientos 1. Devolviendo la factura y la gu a o gu as de despacho, en su caso, alí í momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercader as o de la prestaci

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se° las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Felipe Ariel° Ch vez Beros, factor de comercio, en representaci n legal de Piscinasá ó Express Luxury Spa, sociedad del giro de su denominaci n, todos conó domicilio en Avenida Apoquindo 7935, oficina 410, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva en contra de donó Ricardo Ernesto Soto V squez, ignora profesi n u oficio, con domicilio ená ó Sol 2 Naciente S/N PC 3 ST 17, sector de Laguna Verde, comuna de Valpara so.í Se ala que, su representada es due a de la factura electr nica Nñ ñ ó ° 169, de fecha 15 de abril del a o 2024, emitida a nombre de don Ricardoñ Ernesto Soto V squez, por la suma de $14.080.675 (catorce millonesá ochenta mil seiscientos setenta y cinco pesos), con IVA. La mencionada factura consta en gesti n preparatoria de notificaci nó ó de facturas incoada de autos, de manera electr nica, dado su car cter deó á electr nica.ó El art culo 2 inciso primero de la Ley 19.983 establece que: laí ° “ obligaci n de pago del saldo insoluto contenido en la factura deber seró á cumplida de manera efectiva en el plazo m ximo de treinta d as corridosá í contado desde la recepci n de la factura .ó ” Por su parte el inciso final del art culo 2 de la Ley 19.983 se ala Ení ° ñ “ ausencia de menci n expresa en la factura y su copia transferible del plazoó de pago, se

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-1378-2024. CARATULADO : CH VEZ/SOTO.Á MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valpara so, veinticuatro de marzo dos mil veinticinco.í VISTO: En el folio N 1, comparece don Felipe Ariel Ch vez Beros, factor de° á comercio, en representaci n legal de Piscinas Express Luxury Spa,ó quien deduce demanda ejecutiva en contra

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