SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL MAULE, SERVIU MAULE/
Rol
V-144-2024
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 12 de septiembre de 2024, comparece don Julio Lemaitre Torres, Abogado, en representación del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DEL MAULE, persona jurídica de derecho público, ambos con domicilio en calle Carmen N° 560, piso 2°, de la ciudad y comuna de Curicó, quien expone: 1.- Por Resolución Exenta N° 5122 de fecha 05 de septiembre del año 2024, del SERVIU Región del Maule, dictada de conformidad a lo previsto en el artículo 6° del Decreto Ley 2186 de 1978, se dispuso la expropiación Parcial del inmueble correspondiente al bien raíz ubicado en CIRCUNVALACION 306 EL BOLDO VI, de la comuna de Curicó, Rol de Avalúo N°1630-27, de la Comuna de Curicó, con todo lo edificado y plantado en el Lote de expropiado. El Lote expropiado tiene una superficie aproximada de 7,38 metros cuadrados, según plano confeccionado por la expropiante y cuyos deslindes particulares son los siguientes: NORTE : con Av. Circunvalación Norte; SUR : con resto del inmueble parcialmente expropiado; ORIENTE : con Lote N° 24 de la Expropiación; PONIENTE: con Pje. Pdte. Juan Esteban Montero. El inmueble referido precedentemente es de aparente dominio de TORRES MARTINEZ MONICA DE LAS ME. 2.- La Comisión de Peritos designada al efecto, fijó el monto de la indemnización provisional para el Lote Expropiado en la suma de $10.173.696.-, Código: BFCUXTXRJVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 pagaderos al contado, de conformidad a lo señalado en el artículo 19° N°24 de la Constitución Política del Estado de 1980. 3.- A falta de acuerdo con el verdadero propietario del inmueble expropiado, atendida la dificultad que se les presenta para determinar la verdadera individualidad del propietario expropiado de autos y su residencia, su representado procedió a depositar a la orden de este Tribunal la cantidad de $10.244.910.-, equivalente al monto provisional de la indemnización por la expropiación total fijado por la Comisión de Peritos debidamente reajustada, mediante el depósito judicial en su cuenta corriente bancaria, cuyo comprobante acompaña en parte de prueba.
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 51° de la Ley N° 16.391, sustituido por el Decreto Ley 1523, y lo señalado en los artículos 17° y siguientes del Decreto Ley 2186 de 1978, Ley Orgánica de Expropiaciones, solicita tener por consignada y pagada la suma de $10.244.910.-, correspondiente al monto de la indemnización provisional fijado para la expropiación parcial del inmueble, mediante depósito judicial que ha efectuado la expropiante en la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco del Estado. SEGUNDO: Que, en el folio 21, de fecha 15 de marzo de 2025, comparece don Rodrigo Alejandro González Langlois, abogado, en representación de doña MÓNICA DE LAS MERCEDES TORRES MARTÍNEZ, solicitando se gire cheque, por el monto consignado en autos, por concepto de indemnización provisoria. TERCERO: Que, para hacer el pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere que ningún otro interesado se haya presentado dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada, circunstancia que se encuentra acreditada con el certificado del Secretario del Tribunal que consta a folio 20. Además, se debe acreditar la titularidad en el dominio y estar exento o al día en el pago de las contribuciones. CUARTO: Que, bajo el folio 11, de fecha 5 de enero de 2025, la solicitante agregó copia autorizada de la inscripción relativa a la propiedad afectada por la expropiación de Fojas 3.961 Número 2.837 del Registr
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22.- veintidós.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-144-2024 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL MAULE, SERVIU MAULE/ Curico, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 12 de septiembre de 2024, comparece don Julio Lemaitre Torres, Abogado, en r
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