2º Juzgado Civil de Chillán

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MUNDACA DEL RIO Y CIA. LTDA.

Rol

C-3994-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Claudio Rub n Hern ndez Sotomayor, abogado,é á en representaci n de Tanner Servicios Financieros S.A, sociedad del giro de suó denominaci n, representada legalmente por su gerente general Dereck Charles Sassoon,ó bi logo-MBA, ambos con domicilio en Chill n, calle 18 de septiembre 246, edificioó á centro urbano 18 S , oficina 705, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Mundaca del Rio y Compa a Limitada, ñí sociedad del giro de su denominaci n social, representada legalmente por don Rodrigo Esteban Mundaca deló R o, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Avenida Ecuador N 440, comuna deí ó ° Chill n, regi n de uble y/o en Condominio del Real III N 12, comuna de Chill n,á ó Ñ ° á regi n de uble, y en contra de ste ltimo en calidad de aval, fiador y codeudoró Ñ é ú solidario. Sostiene que, su representada es due a del pagar que se acompa a a lañ é ñ demanda, el cual fue suscrito por don Juli n Orlando Rodr guez S ez, y don H ctorá í á é Hern n Ram rez Z iga, ambos en representaci n del Tanner Servicios Financieros S.A,á í úñ ó y stos a su vez en representaci n, seg n mandato de é ó ú Mundaca del Rio y Compa añí Limitada, representada legalmente por don Rodrigo Esteban Mundaca del Rio, y a su vez en calidad de avalista y codeudor solidario don Rodrigo Esteban Mundaca del Rio, suscrito con fecha 01 de Agosto de 2024, por la suma de $8.213.270, por concepto de capital. Indica que, se estipul que sobre el capital adeudado, se devengar a desde laó í fecha de suscripci n del pagar , un inter s del 54,78% anual, y que el capital adeudadoó é é y sus intereses se pagar an el d a 16 de agosto de 2024 y que, en caso de mora o simpleí í retardo se devengar a un inter s anual igual al inter s m ximo convencional que la leyí é é á permite para operaciones de cr dito de dinero no reajustables por el per odoé í comprendido entre la fecha de la mora o simple retardo y hasta el d a de su pagoí efectivo. A ade que, la firma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado don Rodrigo Mundaca del R o opone excepcionesí de los Nos 2 , 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, respecto a laí ó primera se ala que no se acredit la personer a de quien confiri mandato judicial alñ ó í ó abogado que dedujo la demanda, poniendo en duda la validez de la investidura de quien confiri mandato al abogado se or Hern ndez Sotomayor. En cuanto a la excepci n deló ñ á ó N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se ala que, en esta causa solo° í ó ñ se acompa copia del pagar la cual jam s podr tener m rito ejecutivo. En cuanto a lañó é á á é excepci n del N 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, sostiene que, laó ° í ó actora hizo una propuesta de pago que inclu a un pie, trat ndose de una oferta seria.í á Solicita acoger las excepciones y rechazar la demanda con costas. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, la ejecutante pide el rechazo de las excepciones. TERCERO: Que

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones opuestas en lo principal por escrito de folio 11 y se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad que quien comparece por el ejecutante carece de representaci n y/o de facultades para ello. 2.- Efectividad que al t tulo de autos le faltaó í alg n requisito o condici n para tener m rito ejecutivo. Hechos que lo constituyen. 3.-ú ó é Efectividad que la ejecutante otorg espera o pr rroga del plazo al ejecutado.ó ó A folio 27, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado don Rodrigo Mundaca del R o opone excepcionesí de los Nos 2 , 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, respecto a laí ó primera se ala que no se acredit la personer a de quien confiri mandato judicial alñ ó í ó abogado que dedujo la demanda, poniendo en duda la validez de la investidura de quien confiri mandato al abogado se or Hern ndez Sotomayor. En cuanto a la excepci n deló ñ á ó N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se ala que, en esta causa solo° í ó ñ se acompa copia del pagar la cual jam s podr tener m rito ejecutivo. En cuanto a lañó é á á é excepci n del N 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, sostiene que, laó ° í ó actora hizo una propuesta de pago que inclu a un pie, trat ndose de una oferta seria.í á Solicita acoger las excepciones y rechazar la demanda con costas. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, la ejecu

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C-3994-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-3994-2024 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MUNDACA DEL RIO Y CIA. LTDA. Chill ná , veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Claudio Rub n Hern ndez Sotomayor, abogado,é á en representaci n de Tanner Servicios Financieros S.A, sociedad del gir

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