BRAVO/MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
O-1367-2024
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio, funciones desarrolladas por el actor, remuneración pactada y efectivamente percibida; 2. Efectividad que el actor haya sido despedido sin causa legal. Hechos, circunstancia, pormenores y fecha; 3. Efectividad de adeudarse feriados, en su caso, periodo; 4. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, en su caso, base de cálculo; 5. Efectividad de proceder la sanción de nulidad del despido en la especie. CUARTO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia de juicio. Que, para acreditar sus alegaciones, la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Copia de Contrato a Honorarios, suscrito entre el demandante y la Ilustre Municipalidad de Maipú, de fecha 2 de enero de 2018. 2. Copia de Contrato a Honorarios, suscrito entre el demandante y la Ilustre Municipalidad de Maipú, de fecha 3 de enero de 2022. 3. Anexo de Contrato a Honorarios, suscrito entre el demandante y la Ilustre Municipalidad de Maipú, de fecha 14 de agosto de 2023. 4. Copia de Decreto Alcaldicio N°08347/2023, de fecha 30 de noviembre de 2023. 5. Copia de Acta de Notificación suscrita por jefa (S) de Departamento de Personal, emitida por Ilustre Municipalidad de Maipú, de fecha 30 de noviembre de 2023. 6. Copia de Carta Certificada suscrita por jefa (S) de Departamento de Personal, emitida por Ilustre Municipalidad de Maipú, de fecha 30 de noviembre de 2023. 7. Copia de Certificado de Conformidad de Recepción de Bienes, emitido por Ilustre Municipalidad de Maipú, firmado por demandante, de fecha 20 de mayo de 2022. 8. Copia de Devolución de Equipamiento Móvil, correspondiente al actor, de fecha 19 de diciembre de 2023. 9. Copia de Registro entrega de elementos de protección personal, emitido por Ilustre Municipalidad de Maipú, corr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don SEBASTIAN ANDRÉS BRAVO CUEVAS, chileno, soltero, Asesor Técnico, cédula de identidad N° 15.958.971-4, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas, en contra de su ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, Rol Único Tributario N° 69.070.900-7, representada legalmente por don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 17.697.418-4, alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida 5 de Abril N°0260, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia desde el 1 de febrero de 2014 a favor de la Ilustre Municipalidad de Maipú, hasta su despido el 31 de diciembre de 2023 por contratos a honorarios. Señala en cuanto a sus funciones que entre los días 1 de febrero de 2014 al 31 de diciembre de 2021, se desempeñó como “Paisajista” en la Unidad de Proyectos de la Dirección de Aseo, Ornato y Gestión Ambiental, de la Ilustre Municipalidad de Maipú, realizando funciones consistentes en atención a vecinos de la comuna, que incluía responder cartas de solicitud de parte de estos, realizando la evaluación del caso, entregando una respuesta por escrito; visitas a terreno; conversar con juntas de vecinos; diseño de espacios en vía pública; materialización de diseños; creación de plazas y parques, entre otras funciones; y luego entre los días 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, se desempeñó como “Asesor Técnico” de la Unidad de Arbolado Urbano, dependiente de la Dirección de Aseo, Ornato y Gestión Ambiental realizando labores tales como: recepcionar solicitudes de vecinos, organizar cuadrillas para podas y talas del arbolado, evaluaciones en terrenos del arbolado urbano, atención de vecinos (quienes llegaban directamente a su oficina), gestión interna, contestar documentos de “cero papel”, sistema de traspaso de documentos, responder correos de vecinos y recepciones de proyectos de arborización de constructoras para nuevos loteos, entre otras funciones, sin perjuicio de otras funciones que asumió durante la duración de la relación laboral que no eran propias de su cargo, como, por ejemplo, reparto de contenedores, recepción de compras (tales como árboles, tocones de madera, polines). Dice que eventualmente, debía ir el sábado para cumplir labores del programa “Ciudad Feliz”, consistentes en entregar plantas de regalo a los vecinos de la comuna cuando se inscribían en talleres de medio ambiente, entre otras. Además, trabajó en la actualización de la Ordenanza de Ornato por aproximadamente 3 meses, reuniones con presidentes de Juntas de Vecinos donde recibía sus solicitudes,
Fallo
se declarará que tales servicios han sido de carácter laboral, con la continuidad que los caracteriza. NOVENO: Que, en cuanto a la acción de despido injustificado, la parte demandante acreditó la necesidad de sus labores desarrolladas para la Unidad de Arbolado Urbano, dependiente de la Dirección de Aseo, Ornato y Gestión Ambiental de la Ilustre Municipalidad de Maipú, tal como lo exige el Estatuto Laboral en su artículo 7°, por ende, al haberse concluido que no se han reunieron cabalmente los requisitos contemplados por el legislador en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales para proceder a la contratación de personal a honorarios, como es sostenido por la demandada, se declaró la existencia del vínculo laboral entre las partes en el periodo reclamado en el libelo, de acuerdo a lo expuesto en el considerando octavo, en consecuencia, se procederá a declarar como injustificado el despido de que fue objeto el actor con fecha 31 de diciembre de 2023, al no haber cumplido la demandada con las formalidades legales para proceder a poner término a los servicios del actor, condenándola en consecuencia al pago de las indemnizaciones y recargo legal respectivos. DECIMO: Que, el trabajador impetra el cobro de feriado legal por la suma de $8.801.392.- pesos, equivalentes a a 194 días y feriado proporcional por la suma de $850.650.-pesos, equivalentes a 18,75 días. Que, la demandada deduce excepción de prescripción respecto del fer
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don SEBASTIAN ANDRÉS BRAVO CUEVAS, chileno, soltero, Asesor Técnico, cédula de identidad N° 15.958.971-4, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, com
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