4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SALVATIERRA/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

C-77-2025

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de Enero de 2025, comparece el abogado Luis Javier Galarce Diaz en representación de don Jorge Esteban Salvatierra Calle, chileno, soltero, operador minas, ambos domiciliados para estos efectos calle Prat Nº 214 Oficina 606, Antofagasta, e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, persona jurídica de Derecho Público, representada por su alcalde, don Sacha Rasmilic Burgos, ambos con domicilio en esta ciudad Avenida Séptimo de Línea Nº 3505, a fin que se declare la prescripción de la acción de cobro de impuestos, fundada en las consideraciones que expuso: Relata que su representado es propietario exclusivo del vehiúlo Station Wagon marca Hyundai, modelo Santa Fe 2.2, año 2014, color negro, placa patente única GCXP-11-1, del Registro Nacional de Vehículos Motorizados; respecto del cual no se pagaron los Impuestos Municipales por concepto de Permiso de Circulación, según consta en el Certificado respectivo extendido por el Director del Tránsito y Código: LQXXXTLLYTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, el que acompaña en autos. Cita el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil, concluyendo que corresponde declarar prescrita la acción de cobro de impuestos de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, respecto de los impuestos correspondientes a los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 Y 2021 que pesan sobre el vehículo, cuya cuantía es $ 9.702.543. Finaliza, solicitando, con el mérito de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de Prescripción de la Acción de Cobro de Impuestos Municipales, y declarar en definitiva que se encuentran prescritos los pagos de los impuestos Municipales correspondientes a los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 202

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundado esencialmente en lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil y por las razones que se consignaron en lo expositivo, don Luis Javier Galarce Diaz, Abogado, representación de don Jorge Esteban Salvatierra Calle, dedujo demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por el señor Alcalde don Sacha Rasmilic Burgos, ambos ya individualizados, solicitando que la prescripción de la acción de cobro de impuestos correspondientes a los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 Y 2021 que pesan sobre el vehículo Station Wagon marca Hyundai, modelo Santa Fe 2.2, año 2014, color negro, placa patente única GCXP-11-1, cuya cuantía es $ 9.702.543. SEGUNDO: Que por su parte la abogada Catalina Estefanía Rojas Améstica, en representación de la Ilustre Código: LQXXXTLLYTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Municipalidad de Antofagasta, se allanó a la demanda de autos, aceptando desde ya las peticiones formuladas por la contraria en su escrito de demanda, en cuanto al que califica como hecho cierto que los derechos municipales por concepto de Permiso de Circulación del vehículo de propiedad del demandante, marca Hyundai, modelo Santa Fe 2.2, año 2014, color negro, placa patente GCXP-11-1, según da cuenta el certificado de inscripción de padrón acompañado y señalado en el texto de la demanda, correspondientes a los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, se encuentran prescritos de conformidad a la ley.- TERCERO: Que, la parte demandante para probar su pretensión acompañó en autos los siguientes documentos: 1) Certificado de Inscripción del Servicio de Registro Civil, donde consta que el Station Wagon patente única GCXP-11-1, es de propiedad de mí representado, y 2) Certificado Nº 01 / 2025 de fecha 03 de enero de 2025, extendido por el Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. CUARTO: Que, atendido el allanamiento de la parte demandada, quien aceptó los hechos señalados por el demandante, debe tenerse como un hecho cierto, lo que también se desprende del documento “Certificado N°01/2025”, que el vehículo P.P.U GCXP-11-1 adeuda las sumas que allí se consignan por concepto de permiso de circulación del mismo, a la I. Municipalidad de Antofagasta, por el periodo comprendido desde el año 2014 al 2021, el último inclusive. QUINTO: Que la prescripción extintiva, de acuerdo al profesor René Abeliuk es: "Un modo de extinguir las Código: LQXXXTLLYTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos y acciones ajenos, por no haberlos ejercido el acreedor o titular de ellos durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales" (Las Obligaciones, página 766). Que, así las cosas, y de conformidad al artículo 2492 inciso 1° del Código Civil, los requisitos legales para su procedencia son: a) que la acción sea pr

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 10 de Enero de 2025, por JORGE ESTEBAN SALVATIERRA CALLE, y en consecuencia se declara prescrita la acción de cobro que asiste a la demandada Ilustre Municipalidad de Antofagasta, respecto de los impuestos por permiso de circulación de los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, por el Código: LQXXXTLLYTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vehículo de propiedad del actor: marca Hyundai, modelo Santa Fe 2.2, año 2014, color negro, placa patente GCXP-11-1, II.- Que no se condena a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, al pago de las costas de la causa, por no haberse opuesto a la pretensión de la actora. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N 77-2024 Dictada por doña Eva Curia Castro, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Antofagasta, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco Código: LQXXXTLLYTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LQXXXTLLYTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-24T09:33:39-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-77-2025 CARATULADO : SALVATIERRA/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA Antofagasta, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 10 de Enero de 2025, comparece el abogado Luis Javier Galarce Diaz en representación de don Jorge Esteban Salvatierra Calle, chileno, soltero, operador minas, ambos d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica