ANTILEO/MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
O-941-2024
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, negándolos expresamente, en particular se controvierte la existencia de una relación laboral entre las partes, que el actor haya tenido una remuneración, que haya sido despedida sin invocación de causa y la efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Señala que como consecuencia natural y obvia de la controversia antes planteada, resultará de cargo exclusivo de la parte demandante demostrar a través de los medios de prueba legales, la concurrencia de las situaciones de hecho invocadas y que sustentarían sus pretensiones, de relevancia jurídica, como asimismo las características particulares de su aparente, presunta y controvertida vinculación de naturaleza laboral con la I. Municipalidad de Maipú, partiendo por acreditar la existencia de una relación reglada por el Derecho del Trabajo y siguiendo con la naturaleza de los servicios prestados, monto de la remuneración pactada y efectivamente percibida, presunta jornada de trabajo, etc., todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Explica que específicamente controvierte lo siguiente la efectividad que el tribunal es competente para conocer de este juicio; de haber existido relación de subordinación y dependencia de carácter laboral regida por el Código del trabajo entre la demandante y la I. Municipalidad de Maipú; la existencia de una jornada de trabajo obligatoria y la inexistencia de una jefatura directa que contenga el poder de mando y el deber de obediencia en los términos del Código del Trabajo; la fecha de inicio y termino de la prestación de los servicios; la continuidad en los servicios prestados; que se haya despedido al actor, en forma verbal y sin causa legal; las funciones de la demandante y naturaleza de las mismas y que estas eran permanentes, habituales, y que la relación se llevó a cabo fuera del marco legal de la Ley 18.883, artículo 4°, haciendo aplicable en este caso, el derecho laboral y Código del Trabajo en toda su extensió
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLOS ANTILEO HUAIQUÍPAN, domiciliado en Minerva N°2993, comuna de Maipú, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en avenida Cinco de Abril 0260, comuna de Maipú, a fin de que se declare que su relación entre las partes entre 09 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2023, que su despido ha sido injustificado y nulo, condenándose a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y feriado legal, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, con reajustes, intereses y costas. Fundando su pretensión señala que su relación laboral con la demandada comenzó el día 09 de diciembre del año 2003, desarrollando labores como guardia municipal en la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana DIPRESEC, trabajando en el Departamento de Operaciones como asistente de módulos de seguridad ciudadana, bajo la supervisión directa primero de don Oscar Díaz, luego de don Luis Cabrera y por último don José Luis Córdova, como supervisores de módulos, y de don Abraham Donoso, luego doña Eugenia González, doña Gloria Requena, luego doña Lorena Arce, Loreta Rivera, Gonzalo Huenumil y Marcela Tobar, todos como coordinadores y encargados de DIPRESEC y primero de don Santiago Canterutti (2006-2020) luego de don Felipe Fernández (2021) y por último don Carlos Aguirre (2022-2023) como directores de DIPRESEC. Explica que en dicho departamento, sus labores consistían en atender las consultas o inquietudes de los vecinos, dando información a la base central respecto de contingencias como accidentes, emergencias, eventos delictuales, vandálicos o incendios en la zona asignada, debiendo realizar vigilancia sectorial (patrullajes preventivos), comunicando permanentemente a la base central por radio, cualquier anormalidad o personas sospechosas, llevando registro de todo lo ocurrido en el libro de novedades, siendo principalmente destinado durante los 20 años que trabaje para el municipio, a los módulos N°2, ubicado en la intersección de las calles Longitudinal con Mar de Drake, N°11 ubicado en la Farfana con el Rosal, N°14 ubicado en la intersección de calle Sinfonía con la Farfana, N°12 ubicado en la intersección de las calles Rosal con Isabel Riquelme, y el N°5 ubicado en avenida Los Pajaritos intersección con avenida el Descanso, sin perjuicio de que muchas veces nos tocaba reemplazar a otros colegas distintos módulos cuando por ejemplo estaban con licencia. Dice que desde un principio que su jornada laboral se ejecutaba bajo un sistema de turnos rotativos, desde las 07:00 a las 15:00 horas, entre las 15:00 a las 23:00 horas y entre las 23:00 a las 07:00 horas, jorn
Fallo
Por tanto, se uniforma la jurisprudencia en el sentido que corresponde calificar como laboral y, por lo tanto, regida por el Código del Trabajo, la relación que se genera entre una persona y un órgano de la Administración del Estado si se desarrolla fuera del contexto claro y preciso que señala el artículo 4° de la ley N° 18.883, y se configuran todos los presupuestos fácticos que el legislador laboral establece para ese efecto. Dice que el día 12 de diciembre de 2023, en circunstancias que se encontraba realizando sus labores habituales en el módulo de seguridad asignado, recibí un llamado telefónico de su jefatura para que concurriera a la Subdirección de Recursos Humanos, al concurrir a dicho lugar fui atendido por la señora Carmen Gloria Lagos Seguel, jefa de personal subrogante, quien le comunicó que a partir del día 31 de diciembre de 2023 estaba despedido, que a partir de ese momento ya no regresara más a trabajar; sin expresar ningún fundamento y sin siquiera someterle a un proceso de evaluación, entregándole documento denominado Acta de Notificación de fecha 30 de noviembre, suscrito por la mismo jefa de personal subrogante, que supuestamente había sido enviado a su domicilio y que venía a confirmar su despido a partir de la fecha señalada. Añade que no se le entregó carta de despido propiamente tal, alguna que expresara la causal legal de su separación, ni acompañó comprobante alguno que diera cuenta del pago de las cotizaciones previsionales durante todo el períod
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-941-2024 RUC N° : 24-4-0548799-K MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : CARLOS ANTILEO HUAIQUÍPAN DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU *********************************************************************** Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLO
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