Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir

NEXXO S.A./INSPECCION PROVIDENCIAL DEL TRABAJO DE TIERRA DE FUEGO

Rol

I-7-2024

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°) Comparece doña Lorena Morad Ortiz, abogada, cédula de identidad 19.457.384-7, domiciliada en Parque Industrial Gulmué Núm. Sitio 3A, Concon, Región de Valparaíso, en representación convencional de la reclamante NEXXO S.A, quien presenta demanda de reclamación judicial del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Exenta N°1203-15345-2024 de fecha 18 de junio del año 2024, notificada mediante correo electrónico a su parte con fecha 19 de junio del mismo año, de acuerdo a lo que dispone el artículo 508 del Código del Trabajo, cursada por la Inspección Provincial de Tierra del Fuego, Porvenir, representada legalmente por Carlos Alfredo Ibañez Leiva, cuyo domicilio corresponde a la calle Bernardo Philippi N°175 piso 2, Porvenir. Expone que el día 9 de noviembre de 2023, se efectúa fiscalización por la fiscalizadora Sra. Juana Enriqueta Bernal Vega, a las instalaciones de la empresa Nexxo S.A. Rol único Tributario 86.968.900-9, con domicilio en Ruta KM 50 Ruta 59, comuna de Primavera, detectando las siguientes infracciones a la legislación laboral: Multa uno: No llevar correctamente en Registro de asistencia y de horas trabajadas, esto al consignar en su oportunidad la hora de salida a las 20:00 horas del día del accidente ocurrido el día 3 de noviembre de 2023 a las 16:30 horas, lo que se hizo anticipadamente, además de lo anterior al no efectuar la sumatoria en cada semana, para determinar la cantidad de horas en el periodo revisado. Lo anterior respecto del trabajador Don Claudio Naiman Naiman cédula de identidad N°15.645.175-4 y que fue constatado mediante la revisión del registro de control de asistencia del período comprendido entre el 3 de junio de 2023 y el día 6 de noviembre de 2023, fecha en la que se efectuó la visita inspectiva efectuada a la empresa. Indica que el enunciado de la infracción discurre en “No llevar correctamente el Registro de Asistencia y determinación de las horas de trabajo, infringiendo el artículo 33 de

Fundamentos

motivos que se señalan en la resolución que se recurre, determinó que la DIAT exhibida no cumple con el mérito suficiente como para dejar sin efecto lo constatado por la fiscalizadora. En su parte considerativa concluye que “Por lo anteriormente señalado, no habiéndose acreditado la concurrencia de un error de hecho en el obrar de la fiscalizadora, pero sí la corrección integra del hecho constatado, y tratándose de una infracción que no admite su corrección posterior, en su calidad de gran empresa, y de conformidad a lo dispuesto en la Circular N° 04, de 17/01/2022, procede rebajar el monto de la multa aplicada en un 30%.” Al respecto, sostiene que, sin perjuicio de haberse rebajado la multa, el porcentaje en que esta se redujo, es decir, únicamente un 30% es un error jurídico toda vez que la norma del artículo 511 del Código del Trabajo reza “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: N°2 : Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Luego en su inciso cuarto se indica: Si dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiera la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, al menos, en un ochenta por ciento.”.

Fallo

Por lo expuesto, afirma que el mínimo de rebaja establecido por la norma en comento, es de a lo menos un 50%, por lo que tiene la convicción de que la Dirección del Trabajo ha errado, en únicamente rebajar en un 30%, toda vez que es inferior al mínimo contemplado en la norma que regula la materia y lo permitido con la voz “a lo menos”, implicando un piso de la mitad de la multa, si no más. MULTA NÚMERO 3: Indica que la autoridad administrativa y por los motivos que se expresan en la resolución que se reclama, ha estimado rebajar la multa en un 30%, dado a que se acompaña una nueva ODI, sumado al Anexo II de la Mutual de Seguridad. Sostiene que, sin perjuicio de haberse rebajado la multa, el porcentaje en que esta se redujo, es decir, únicamente un 30% es un error jurídico toda vez que la norma del artículo 511 del Código del Trabajo reza como sucede con la multa anterior. MULTA NÚMERO 4: Expresa que el organismo administrativo, ha determinado que a documentación exhibida por el empleador tiene el mérito suficiente para tener por corregida la infracción, es por ello que, tal como se indicó en la norma previamente transcrita, se acreditó haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, y que no habiéndose acreditado la concurrencia de un error de hecho en el obrar de la fiscalizadora, pero sí la corrección íntegra del hecho constatado, y tratándose de una infracción que no admite su corrección posteri

Texto Completo (Preview)

Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, a doce de febrero de dos mil veinticinco Vistos: 1°) Comparece doña Lorena Morad Ortiz, abogada, cédula de identidad 19.457.384-7, domiciliada en Parque Industrial Gulmué Núm. Sitio 3A, Concon, Región de Valparaíso, en representación convencional de la reclamante NEXXO S.A, quien presenta demanda de reclamación judicial del artículo 503 del Código del Traba

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