FIGUEROA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE
Rol
I-639-2024
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X RECLAMADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMADA X SENTENCIA X Tribunal resuelve: Al escrito Acompaña prueba y minuta presentado por la parte reclamante: A lo principal: Se tiene por acompañada la prueba documental, sin perjuicio de ser ofrecida e incorporada en la instancia procesal correspondiente. Al otrosí: Se tiene presente lo reseñado. Al escrito Acompaña patrocinio y poder presentado por la parte reclamada: A lo principal: Se tiene presente el patrocinio y poder constituido, así como las facultades que en él se reseñan. Al primer otrosí: Se tiene por acompañada la resolución exenta. Al segundo otrosí: Se tiene presente la forma de notificación indicada. Al escrito Acompaña documentos presentado por la parte reclamada: Se tienen presentes los documentos señalados, sin perjuicio de ser ofrecida e incorporada en la instancia procesal correspondiente. Al escrito Acompaña documentos presentado por la parte reclamada: Se tiene por acompañado el mandato judicial que se reseña, sin perjuicio de los derechos que haga valer la parte reclamante en la instancia procesal correspondiente. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce atendida la imposibilidad de la Inspección del Trabajo para conciliar. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Por resolución de multa N°1929/24/132 se multó a la reclamante por : “1. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar audiencia de conciliación en fecha 23/05/2024, y requerida en noti
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 420 y siguientes, 454 y siguientes, 503, 505, 506, 511, 512 y 515 del Código del Trabajo; artículos 21, 31 y 32 del D.F.L. N 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve que: I. Se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por MÓNICA FIGUEROA CARVAJAL, en contra de la resolución de multa Nº1929/24/132, de 23 de mayo de 2024, cursada por el fiscalizador don Cristian Jacob Mena Alcántara perteneciente al CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE, todos ellos ya individualizados. II. Se condena en costas personales a la reclamante las que se regulan en la suma de $500.000.- Téngase a las partes notificadas de la presente resolución, regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió don Alex Ayala Pajarito, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. -
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO FECHA 11 DE FEBRERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 RUC 24-4-0600548-4 RIT I-639-2024 MAGISTRADO ALEX AYALA PAJARITO ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROMINA VASQUEZ VALDES HORA DE INICIO 10:20 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:53 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440600548-4-1349-25
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