Juzgado de Letras y Gar.de Río Bueno

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JEAN PIERRE DELGADO DUHALDE AGRÍCOLA Y GANADERA EIRL

Rol

C-527-2024

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece en estos antecedentes, Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, cuyo representante legal es Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en Avenida Libertador General Baquedano O´Higgins N° 1.111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de Jean Pierre Delgado Duhalde Agrícola y Ganadería E.I.R.L., representada por don Jean Pierre Delgado Duhalde, cuya profesión se desconoce en su calidad de avalista y codeudor solidario, todos domiciliados en Sector Chacayal Parcela Uno S/N, Río Bueno y/o Sector Curralhue Chico S/N, Río Bueno. Expone que sus representados son dueños del siguiente título ejecutivo: Pagaré N° 10895991 suscrito por Jean Pierre Delgado Duhalde Agrícola y Ganadería E.I.R.L., y Jean Pierre Delgado Duhalde con fecha de suscripción el 23 de noviembre de 2023 por la suma de $39.985.215 (treinta y nueve millones novecientos ochenta y cinco mil doscientos quince pesos), con una tasa de interés de 1,0900% mensual a contar del 23 de noviembre de 2024 y que el deudor se obligó a para a día fijo y determinado el 20 de marzo de 2024. Agrega que en el pagaré se señala que en caso de no pago oportuno de la obligación desde el incumplimiento se pagará el interés máximo convencional que rija a la feca de suscripción del instrumento, además en el pagaré se señala que la obligación es indivisible y que la firma del suscriptor aparece autorizada por notario público. Hace presente que llegado el día 20 de marzo de 2024 el deudor no pago la cuota estipulada, por lo que adeuda la suma de $39.985.215 (treinta y nueve millones novecientos ochenta y cinco mil doscientos quince pesos), mas los Código: QPKQXTGQVCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intereses devengados y los que se devengu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, se fundamenta en el pago de $10.000.000 (diez millones) de la deuda. Al respecto y en relación con la fundamentación de la parte ejecutada que acompaña comprobante de pago, respecto a este documento es dable señalar que puesto en conocimiento de la contraria no ha sido objetado, cuenta con fecha, timbre del Banco Estado y una firma ilegible. En cuanto a su contenido, este documento solo da cuenta de un abono realizado al Banco Estado por Jean Pierre Delgado Duhalde Agrícola y Ganadera EIRL por la suma de 10.000.000 de pesos. Así de este documento no es posible extraer información alguna respecto del Código: QPKQXTGQVCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl origen de la deuda que se esta abonando siendo imposible determinar si el pago realizado obedece a la obligación cuyo cobro se ventila en la presente causa. En tal sentido, la excepción hará de ser rechazada, toda vez que se desconoce el fundamento y no es posible asociarlo en base a su solo mérito al pago de la obligación como pretende la ejecutada. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción de concesión de esperas, será rechazada, atendido que el único elemento probatorio aportado para sostenerla es un documento privado que corresponde a unas capturas de pantalla de una conversación por mensajería instantánea, del cual se desconoce su origen, figuran nombres de personas cuya identidad no es conocida y que tampoco han comparecido al proceso para reconocer el documento persona alguna. Así, este documento carece de todo valor probatorio y no existiendo otro elemento de prueba que haya sido incorporado al proceso para sostener esta excepción, será rechazada. TERCERO: Que, en consecuencia, el titulo ejecutivo esgrimido en estos autos que corresponde a un pagaré suscrito por el obligado, cuya firma aparece autorizada por un notario. En estas condiciones, el titulo se basta a sí mismo. CUARTO: Que, en materia de costas y en virtud de lo dispuesto expresa y especialmente –para el juicio ejecutivo- en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la ejecutada a su pago.

Fallo

se declara admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 28 de noviembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, se fundamenta en el pago de $10.000.000 (diez millones) de la deuda. Al respecto y en relación con la fundamentación de la parte ejecutada que acompaña comprobante de pago, respecto a este documento es dable señalar que puesto en conocimiento de la contraria no ha sido objetado, cuenta con fecha, timbre del Banco Estado y una firma ilegible. En cuanto a su contenido, este documento solo da cuenta de un abono realizado al Banco Estado por Jean Pierre Delgado Duhalde Agrícola y Ganadera EIRL por la suma de 10.000.000 de pesos. Así de este documento no es posible extraer información alguna respecto del Código: QPKQXTGQVCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl origen de la deuda que se esta abonando siendo imposible determinar si el pago realizado obedece a la obligación cuyo cobro se ventila en la presente causa. En tal sentido, la excepción hará de ser rechazada, toda vez que se desconoce el fundamento y no es posible asociarlo en base a su solo mérito al pago de la obligación como pretende la ejecutada. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción de concesión de esperas, será rechazada, atendido que el único elemento probatorio aportado para sostenerla es un documento privado que corresponde a unas captura

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Río Bueno, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece en estos antecedentes, Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, cuyo representante legal es Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en Avenida Libertador General Baquedano O´Higgins N°

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