CÓRDOVA/EMPRESAS DE CAPACITACIÓN Y ACTIVIDADES DE TÉCNICAS MANUALES Y ADMINISTRATIVAS LIMITADA
Rol
T-971-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Marilyn Daysy Vivanco San Martín, cédula de identidad N°16906969-7, domiciliada en calle Los Suspiros N° 16337, casa 210, San Bernardo. Exhibición de documentos: La parte denunciada no exhibe a la denunciante los documentos solicitados en la audiencia preparatoria, por lo que la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal, el Tribunal lo resolverá en sentencia definitiva, conforme consta en registro de audio. La parte DENUNCIADA incorporó medios de prueba. Observaciones a la prueba: La parte demandante realizó las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 11, artículo 168, artículo 485 y siguientes, en especial el artículo 490, el artículo 493, los artículos 446 y siguientes, en lo que fuera pertinente, dado su aplicación supletoria, todos del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República de Chile, y el artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que, se hace lugar a la aplicación de apercibimientos solicitados por la parte demandante respecto de la no comparecencia a confesar de don Alejandro González Herrera, representante de la demandada, contenido en el artículo 354 N°3 del Código del Trabajo, en lo que fuera coherente con los demás medios probatorios efectivamente rendidos. II. Que se hace lugar a la aplicación del apercibimiento del artículo 353 N°5 del Código del Trabajo, por la no exhibición del documento registro que indique dotación de personal de la demandada del periodo solicitado por la parte demandante en la audiencia preparatoria, en todo lo que fuera coherente con la restante prueba. III. Que se hace lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido intentada por doña Macarena Alicia Córdoba San Martín, dirigida en contra de ECATEMA LTDA, representada por don Alejandro González Herrera, todos ya individualizados. Se declara que el despido aplicado a la trabajadora el día 02 de febrero de 2024 vulneró el derecho a la integridad de la trabajadora, c
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA 11 DE FEBRERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 24-4-0565252-4 RIT T-971-2024 MAGISTRADA FABIOLA VILLALÓN GALLARDO ADMINISTRATIVA DE ACTAS CLAUDIA CÉSPEDES SOTOMAYOR HORA DE INICIO 11:24 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:31 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440565252-4-1349-2502
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