2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES CON ASESORIAS AGR COMPANIA LIMITADA

Rol

M-2227-2024

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X DICTACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que habiéndose realizado los 3 llamados de rigor en antesala del Tribunal, la demandada no comparece a la presente audiencia, no obstante encontrarse válidamente notificada. Se tiene por evacuado el traslado a la contestación en su rebeldía. Escritos pendientes: Al escrito “acompaña documentos” de la demandante: se tiene por cumplido lo ordenado, por acompañados los documentos, debidamente digitalizados. Autoriza poder: Al escrito “delega poder” de la demandante: téngase presente la delegación de poder. Llamado a conciliación: Resulta frustrado, atendida la rebeldía de la demandada. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que entre ANGÉLICA MARÍA FLORES ARÉVALO y la demandada ASESORÍAS AGR SPA, existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas a la trabajadora, lugar donde prestaba sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligada a cumplir, o si se encontraba eximida de ella, y la remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que la componían. 2) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, efectividad que la trabajadora fue despedida por el empleador, causal invocada, cumplimento de las formalidades legales del despido y si los hechos contenidos en la carta de despido configuran la causal invocada. Pormenores y antecedentes en que se funda. 3) Efectividad que se adeuda a la trabajadora diferencias impagas del feriado proporcional, por la suma de $83.104. Pormenores y antecedentes en que se funda. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFR

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Ángel Antonio Videla Landero, en representación de la trabajadora, doña ANGÉLICA MARÍA FLORES ARÉVALO, C.I. N°14.125.089-2 en contra del ex empleador ASESORÍAS AGR SPA, RUT 76.355.851-7, legalmente representada por don Luis Alfredo Galdames Rojo, C.I. N°6.248.002-5, ambos domiciliados en Avenida del Cóndor 590, oficina 302, de la comuna de Huechuraba, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que principió el 1° de enero de 2023 y que terminó injustificadamente el día 20 de septiembre de 2023. En consecuencia, se declara que el término de la relación laboral corresponde al de necesidades de la empresa, conforme al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, y que la demandada deberá pagar a la trabajadora las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $591.250. 2. Diferencias impagas de una compensación de feriado proporcional (1,6 días), por la suma de $83.104. II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo y devuélvase oportunamente la custodia a sola petición verbal de la parte demandante. Se ordena el registro, archivo y la notificación de est

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11 DE FEBRERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 7 RUC 24-4-0575117-4 RIT M-2227-2024 MAGISTRADA MARITZA VÁSQUEZ DÍAZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 10:44 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:35 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440575117-4

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