2do Juzgado de Letras de Talagante

RIQUELME/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO

Rol

M-3-2025

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 15 de enero de 2025, comparece doña VALERIA RIQUELME MUÑOZ, soltera, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N° 16.877.167-3, con domicilio en Calle Emilio Zapata N° 2570, comuna de Melipilla, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio laboral en contra de su ex empleador FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO, (FAMAE), del giro de su denominación, RUT 61.105.000-3, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Luis Espinoza Villalobos, cédula nacional de identidad N° 10.934.994-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N°2, comuna de Talagante, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expone. Que, con fecha 07 de febrero de 2025, en audiencia única, comparece la demandada FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO, quien contesta la demanda, solicitando su total rechazo según los argumentos que indica. Que, con fecha 07 de febrero de 2025 consta la realización de la audiencia única, en la cual el tribunal llama a las partes a conciliación, la que no se produce. A continuación, el tribunal fija los puntos de prueba, los que se detallaran en la parte considerativa del presente fallo. Que, en la misma audiencia única, las partes incorporan su prueba, la que se detallará en la parte considerativa del presente fallo. Que, por último, se fija día y hora para la notificación de la sentencia, la del día 08 de febrero de 2025 a las 14:00 horas en la secretaría del Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante expone, haber sido contratada para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 21 de julio de 2021. Al término de la relación laboral, su cargo correspondía al de secretaria Nivel 2, en la Fiscalía de la Empresa. Señala que, para efectos indemnizatorios su última remuneración mensual fue de $858.621.-, y que el día 18 de noviembre de 2024, su ex empleador puso término a la relación laboral mediante carta de despido, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, por “Necesidades de la empresa” la que transcribe. Que, en dicha misiva, se le señala que según lo dispuesto en los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, la empresa pagará a la trabajadora las siguientes indemnizaciones: Vacaciones Legales y Proporcionales (32 días) $908.843.-, Indemnización sustitutiva del aviso previo $858.621.-, Indemnización por años de servicio $2.575.863.-, Aporte AFC empleador $ (398.048.-), Total $3.945.279.- y que respecto a sus cotizaciones previsionales se le informa que estas se encuentran al día. Agrega, que con fecha 02 de diciembre de 2024, se firmó finiquito en lase firmó finiquito en la Notaría de Notaría de Talagante de don Roberto Fernando Puga, en la cual efectuó expresa reserva de derechos. Posteriormente, con fecha 04 de diciembre de 2024, interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo de conciliación el día 31 de diciembre de 2024, sin resultados. En cuanto al derecho, invoca normativa aplicable del Código del Trabajo, y normas específicas que regulan a su empleadora FAMAE , a saber el Decreto con Fuerza de Ley N°233 Decreto con Fuerza de Ley N°233 de 1953de 1953, Ley Orgánica de Fábricas y Maestranzas del Ejército, la cual señala que es una Corporación de Derecho Público y que goza de personalidad jurídica, es una Corporación de Derecho Público y que goza de personalidad jurídica, administración autónoma y de patrimonio propio. Agrega que, no obstante, dicho cuerpo normativo y sus modificaciones posteriores, no se refieren o regulan a su personal, y no existe ley que de forma expresa someta a sus empleados civiles a algún estatuto laboral especial y tampoco existe un estatuto de personal especializado y propio que rija a sus trabajadores, en consecuencia, el personal de FAMAE se encuentra regulado por el Código del Trabajo. Que, en cuanto a las Prestaciones demandadas, solicita el Incremento del 30% por aplicación improcedente de la causal de necesidades de la empresa para poner término a la relación laboral, la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo impone un aumento del 30% sobre el monto correspondiente a la indemnización por años de servicio, suma que en su caso asciende a: $2.575.863.-, además solicita la devolución del descuento por seguro de cesantía por la suma de $398.048.-, más reajustes, intereses , y las costas de la causa. En subsidio de todos los montos señal

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia, fue clara, y en la cláusula quinta de dicha sentencia, declara “ Quinto: Que esta Corte ha tenido ocasión de pronunciarse profusamente sobre la materia de derecho que se propone para su unificación, y si bien en algún momento existieron distintas interpretaciones, el asunto se encuentra unificado a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, criterio ratificado más recientemente en causas Rol Nº 5933-2023 y 10600-2023, entre otras, en las que se ha sostenido sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.”(Rol N° 26.005-2023.) Que así las cosas se accederá a la demanda en cuanto se pretende de igual modo se efectúe la devolución. DÉCIMO CUARTO: Que el resto de la prueba aportada al juicio analizada pormenorizadamente, conforme a las reglas que ilustran la sana crítica por parte esta sentenciadora, nada modifican o alteran l

Texto Completo (Preview)

Talagante, once de febrero de dos mil veinticinco.- VISTOS: Que, con fecha 15 de enero de 2025, comparece doña VALERIA RIQUELME MUÑOZ, soltera, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N° 16.877.167-3, con domicilio en Calle Emilio Zapata N° 2570, comuna de Melipilla, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio laboral en con

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