BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OYARZO
Rol
C-956-2023
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-956-2023 caratulado “Banco del Estado de Chile con Oyarzo”, por demanda interpuesta en el folio 01, por don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N°81, Piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, Piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, de su mismo domicilio; en contra de don Raúl Enrique Oyarzo Mansilla, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avda. Bernardo O´Higgins N°200 San Felipe, y para estos efectos en calle Arlegui N°601, Oficina 607, Viña del Mar; en la que pretende el pago de la suma de $8.198.079.-, más los intereses pactados, reajustes y costas. Expresa que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.092, en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de este ejecutado, quien adeuda al Banco el Pagaré No Reajustable, Cuotas Iguales Tasa Fija, Admite Meses Sin Vencimiento, N°0002921 5651, Operación N°0002921 5651, por la suma de $11.180.159.-, emitido el día 07 de diciembre de 2020, documento suscrito según Mandato, por doña Ruth Ester Marín F. y por don José Ascencio Latorre, como Código: DLMSXTKXRZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Apoderados del Banco del Estado de Chile, y este a la vez, como mandatario del suscriptor (ejecutado), pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $247.019.- cada una, salvo la última que será de $246.995.-, venciendo la primera de ellas el día 05 de febrero de 2021. Agrega que, la obligación es indivisible, quedando el Banco liberado de la obligación de protesto. El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS. PRIMERO: Que, la parte ejecutada, en el segundo otrosí del escrito de oposición, viene en objetar los siguientes documentos acompañados por la contraria, consistentes en: Código: DLMSXTKXRZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a) Pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de su escrito. b) Contrato acompañado en autos, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante, no evacuó el traslado conferido dentro del plazo legal que tenía para hacerlo. TERCERO: Que, esta objeción de documentos será desestimada, toda vez que, no se ha acreditado ninguno de los supuestos de hecho en que fundamenta su reproche, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; teniendo en consideración que, respecto del pagaré, ha deducido algunas de las excepciones contempladas para su oposición a la presente ejecución. EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: Que, en lo principal del escrito de demanda, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva, en contra de don Raúl Enrique Oyarzo Mansilla, todos ya individualizados, en la que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, conforme a lo expresado en lo expositivo del presente fallo. QUINTO: Que, notificado y requerido de pago legalmente el ejecutado, en lo principal del escrito de oposición folio 14, opone a la ejecución las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°14, esto es, la nulidad de la obligación. La que funda en que, el Banco del Estado de Chile, como mandatario, excedió las facultades conferidas por su representado en virtud del referido mandato. El reproche que su parte alega, junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias Código: DLMSXTKXRZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cláusulas del pagaré y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. 2.- La del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado, la que funda en que, la nul
Fallo
se decide: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS. I.- Que se rechaza la objeción de documentos deducida por la parte ejecutada, en el segundo otrosí del escrito de oposición. EN CUANTO AL FONDO. II.- Que se rechazan las excepciones de los N°14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada, en lo principal del escrito de oposición, folio 14. En consecuencia, se hace lugar a la demanda interpuesta por don Claudio Altamirano Rodríguez, actuando en representación del Banco del Estado de Chile, continuándose adelante con la ejecución, hasta obtener el pago total de lo adeudado a su acreedor, más los intereses que procedieren. III.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se condena al pago de las costas del presente juicio. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol: C-956-2023. Dictada por don OMAR CIFUENTES MENA. Juez. Autoriza don CLAUDIO OSORIO LLANOS. Secretario. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En San Felipe, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Código: DLMSXTKXRZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-21T10:43:51-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 59. Cincuenta y nueve. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-956-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OYARZO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA DE INGRESO : 14 DE MARZO AÑO 2023. CITESE : 17 DE MARZO AÑO 2025. En San Felipe, a veintiuno de marzo año dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-
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