2º Juzgado de Letras de Linares

COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/VERGARA

Rol

C-2016-2024

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Demanda. A folio 1, comparece don JOS ANTONIO VARGASÉ GUANGUA, abogado, domiciliado en calle Maip N 360, 2 piso, comuna deú º º Linares, en representaci n como mandatario judicial de ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n comoé ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giro que la denomina, representadaí legalmente por su Gerente General don Nelson Jofre Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca° , quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ PATRICIA EUGENIA VERGARA VALDES, ignora profesi n u oficio domiciliado en pasaje Los Robles N 372, Villaó ° Rarimavida, comuna de Colb nú . Refiere que su representada, es due a del pagar a la orden N 06-005-ñ é ° 0231261-2, suscrito por la demandada con fecha 4 de diciembre de 2023, por la suma de $1.300.611, pagaderos en 84 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $39.975, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 2,6350%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 1 de cada mes, a contar del mes deí febrero 2024. Se ala que, el pagar se encuentra impago desde la cuota 7 inclusive,ñ é correspondiente al d a 1 de agosto de 2024.í Código: XBEPXTUUDNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2016-2024 Foja: 1 En consecuencia, la deuda total asciende a esta fecha a $3.118.050 (Tres millones ciento dieciocho mil cincuenta pesos), m s los intereses moratorios. á Agrega que, en caso de mora o simple retardo en el pago se estipul que la tasa de inter s,ó é cualquiera que ella sea, se elevar al m ximo que la ley permita estipular para esteá á tipo de operaciones de cr dito.é Indica que conforme con las cl usulas del pagar mencionado, toda la deudaá é se podr considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pagoá oportuno del total o parte de cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del inter s penal pactado.é Seg n la cl usula segunda

Fundamentos

considerando s ptimo del pagar de autos,ó ú é é permitiendo as continuar con el cumplimiento de los pagos mensuales queí correspondan y, eventualmente, con el pago total de la deuda. Refiere que se logr un acuerdo por la pr rroga del plazo para el pago de laó ó deuda consistente en la ampliaci n del plazo de pago por un nuevo t rmino de 90ó é Código: XBEPXTUUDNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2016-2024 Foja: 1 d as, raz n por la cual su parte ha quedado sorprendida con la interposici n de esteí ó ó libelo. De esta manera, esta ejecutada no est en mora de cumplir, porque el actorá ha concedido esperas o pr rrogas del plazo primitivo, plazo dentro del cual nosó encontramos actualmente. Previas citas legales, solicita tener por opuesta a la ejecuci n la excepci nó ó contenida en el art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento civil, esto es,í ° ° ó concesi n de esperas o pr rroga del plazo, admitirla a tramitaci n y acogerla enó ó ó todas sus partes, y en definitiva, negar la ejecuci n de autos, en todas sus partes, conó costas. 3.- Traslado. A folio 12, la parte ejecutante evacua el traslado, solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, con costas.ó Se ala que la excepci n opuesta por la ejecutada debe fundarse en lañ ó existencia de un nuevo plazo otorgado al deudor, ya sea unilateralmente por el acreedor o por un convenio celebrado entre ambos. La concesi n de espera implicaó la existencia de un nuevo plazo concedido al deudor, unilateralmente por el acreedor, para el cumplimiento de sus obligaciones. En tanto que la pr rroga del plazo suponeó un acuerdo de voluntades entre deudor y acreedor encaminado al mismo fin y, del cual se desprende que se han establecido nuevas condiciones y/o plazos para el pago de los cr ditos, por lo cual la deuda existe, pero ha sido prorrogada en el tiempo. Deé hecho, el acreedor puede convenir una cl usula en que la pr rroga pueda llevarse aá ó cabo con su sola voluntad. Tanto la espera como la pr rroga tienen que haberseó concretado de forma tal por el acreedor, que permita al deudor invocarlas en su favor de forma clara e indubitada. La concesi n de esperas o pr rroga del plazoó ó requiere una voluntad expresa del acreedor en tal sentido. No basta la simple promesa o que las partes hayan sostenido conversaciones tendientes a ello, sino que es necesaria la concreci n del acuerdo. La conversaci n preliminar con el objeto deó ó estudiar y analizar eventual alternativa de pago de deuda no constituye oferta. Lo propio con las simples invitaciones a renegociar la deuda. En efecto, los di logosá encaminados a buscar una soluci n a la deuda no trasuntan una voluntad concretaó del acreedor en cuanto a conceder pr rroga del plazo para su pago; de otro lado, sió del contenido de un texto que el acreedor remite a su deudor, expresando de forma clara su voluntad de repactar la deuda, constituir precisamente una concesi n deá ó esperas, en la especi

Fallo

FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 11 DE NOVIEMBRE DE 2024 ROL C-2016-2024 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/VERGARA JUEZ TITULAR PAULA LUENGO MONTECINO DEMANDANTE ORIENCOOP LIMITADA RUT 70.010.920-8 ABOGADO DTE JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA C.I. 14.019.689-4 DEMANDADO PATRICIA EUGENIA VERGARA VALDES C.I. 10.288.912-6 ABOGADO DDO GISELA VALENZUELA ROBLEDO C.I. 12.372.690 -1 Linares, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Demanda. A folio 1, comparece don JOS ANTONIO VARGASÉ GUANGUA, abogado, domiciliado en calle Maip N 360, 2 piso, comuna deú º º Linares, en representaci n como mandatario judicial de ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n comoé ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giro que la denomina, representadaí legalmente por su Gerente General don Nelson Jofre Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca° , quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ PATRICIA EUGENIA VERGARA VALDES, ignora profesi n u oficio domiciliado en pasaje Los Robles N 372, Villaó ° Rarimavida, comuna de Colb nú . Refiere que su representada, es due a del pagar a la orden N 06-005-ñ é ° 0231261-2, suscrito por la demandada con fecha 4 de diciembre de 2023, por la suma de $1.300.611, pagaderos en 84 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $39.975, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 2,6350%, y con vencimiento cad

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C-2016-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-2016-2024 CARATULADO : COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/VERGARA COMPETENCIA CIVIL TIPO DE FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 11 DE NOVIEMBRE DE 2024 ROL C-2016-2024 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMIT

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