PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RETAMAL
Rol
C-4219-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece do a HEDY MATTHEI FORNET, abogado,ñ domiciliada en Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, correo electr nicoó notificacioncmr@hmycia.com, en representaci n judicial de PROMOTORA CMRó FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los se ores don Gaston Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes,ñ ingeniero civil, domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quien interpone demanda en contra de don Jorge Antonio Retamal Aquino, JORGE ANTONIO RETAMAL AQUINO, ignoro profesi n u oficio, con domicilio en laó calle VICU A MACKENNA 980 DEPTO 21 EDIF 7 DEP 21, comuna de LAÑ CISTERNA. Afirma que su representada es due a del pagar Nº 2134863, por la sumañ é de $4.237.122, por concepto de capital, con vencimiento el d a 12-07-2024, suscritoí por la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por los se ores don JOSE MIGUEL BENAVIDES FELIU, don GONZALO TOMAS VIALñ YUNGE, do a ALEJANDRA RAMOS HEñ RNANDEZ, do a MARIA ALEJANDRAñ GONZALEZ DARAUCHE, do a VERONICA NU EZ SANCHEZ y do a PAOLAñ Ñ ñ MARTINEZ ISMAIL, en representaci n, a su vez, del demandado. ó Comenta que el deudor no pag en su totalidad el pagar indicado en eló é p rrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentaci n deá ó esta demanda a n no lo ha hecho, encontr ndose por tanto en mora desde la fechaú á de vencimiento en el pago de la suma de $4.237.122, por concepto de capital. Adem s, en conformidad a lo dispuesto en el mismo á pagar , corresponde laé aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar y hastaó é Código: TVHCXTPTPXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 su pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter s m ximo convencional paraí é á operaciones de cr dito y dinero no reajustables.é Expresa que, en consecuencia, el monto adeudado asciende a la suma de $4.237.122, por con
Fundamentos
fundamentos antes expuestos, procede que la excepci n del N° 7 del art culo 464 del C. de P.C. sea acogida. y as , seó í í niegue lugar a la ejecuci n.ó Termina, solicitando tener por formulada la excepci n a la ejecuci n,ó ó declararla admisible; y, en definitiva, acogerla, y negar lugar a la ejecuci n deó autos, en todas sus partes, con costas. A folio 10, se confiere traslado a la ejecutante respecto de las excepciones deducidas, el cual evac a a folio 11, solicitando el rechazo de las mismas, en baseú a los siguientes argumentos: Código: TVHCXTPTPXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1. Excepci n del art culo 464 N° 14 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ó esto es, la nulidad de la obligaci n:ó Expresa que estas justificaciones o argumentos nada tienen que ver con la excepci n invocada. Reitera que el mandato en virtud del cual el representante deó Sociedad Servicios y Cobranza Sevalco Limitada suscribi el pagar presupuesto deó é la presente ejecuci n, no ó adolece de ning n vicio, menos a n de un vicioú ú susceptible de ser invalidado por nulidad o falta de causa. Afirma que los t tulos ejecutivos se desatienden de la causa que les daí origen, aun as , en autos se encuentra el motivo jur dico que lo antecede que es elí í mandato otorgado a la sociedad SEVALCO, conferido por el ejecutado para suscribir pagar s a su nombre, por lo que esta excepci n carece de fundamentos yé ó cabe rechazarla con costas. Indica que un mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado, como lo es, por ejemplo, el pagar , no requiere facultad especial para queé su firma sea reconocida y certificada por un notario p blico por cuanto con elloú solo pretende dar certidumbre al hecho de haberse firmado el documento, lo que refuerza con transcripci n de jurisprudencia.ó En cuanto al hecho de haber liberado al beneficiario de la obligaci n deó protesto, explica que el protesto no es un acto obligatorio para mantener la eficacia de las acciones derivadas del t tulo. Es m s, la falta de í á protesto jam s afecta lasá acciones que el acreedor pueda ejercer en contra del suscriptor de pagar . Ené efecto, el pagar no protestado nunca perjudica respecto del suscritor, que quiené aquel contra quien se dirige la ejecuci n de autos. ó Por otro lado, en cuanto al m rito ejecutivo, es claro que el pagar firmadoé é ante notario queda asimilado a un t tulo ejecutivo perfecto, esto quiere decir que laí estipulaci n que libera el deudor de la obligaci n de protestarlo resultaó ó absolutamente inocua en raz n a que ó el m rito ejecutivo del instrumento emanaé precisamente de la circunstancia de haberse suscrito ante un notario. De esta manera, si el mandatario se hubiere excedido en sus facultades o no al haber liberado al beneficiario de la obligaci n de protestar el pagar , constituye unaó é circunstancia que carece absolutamente de relevancia para los efectos de restar ejecutivida
Fallo
por tanto en mora desde la fechaú á de vencimiento en el pago de la suma de $4.237.122, por concepto de capital. Adem s, en conformidad a lo dispuesto en el mismo á pagar , corresponde laé aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar y hastaó é Código: TVHCXTPTPXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 su pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter s m ximo convencional paraí é á operaciones de cr dito y dinero no reajustables.é Expresa que, en consecuencia, el monto adeudado asciende a la suma de $4.237.122, por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costasá Enuncia que, como consta del pagar que se acompa a, el deudor relev alé ñ ó portador del documento de la obligaci n de protesto y la fió rma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Concluye que por todo lo anteriormente expuesto, la obligaci n consta en unó t tulo ejecutivo, es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraí í ó prescrita. Solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de JORGE ANTONIO RETAMAL AQUINO, individualizado precedentemente, y con su m ritoé ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de $4.237.122 m s los interesesá moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarseí el pago al requerimie
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4219-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RETAMAL San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece do a HEDY MATTHEI FORNET, abogado,ñ domiciliada en Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, correo electr nicoó notificacioncmr@hmycia.c
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