AGUILERA/HDI SEGUROS S.A.
Rol
C-299-2023
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Que, con fecha NANCY CAROLINA AGUILERA DIAZ, C.I nº 15475224-2, Educadora diferencial, domiciliada en calle Marta Lidia 841, Curacaut n, adelante la demandante o la asegurada a SSí “ ” “ ” respetuosamente digo: Que vengo en presentar demanda de cumplimiento forzado de contrato en contra de HDI SEGUROS S.A, (en adelante la“ aseguradora , la demandada o HDI ) sociedad comercial del giro de su” “ ” “ ” denominaci n, Rut n 99.231.000-6, representada legalmente por suó ° Gerente General don FELIPE FERES SERRANO C.I n 10.847.428-9,º ambos domiciliados en AV. MANQUEHUE NORTE 160 PISO 19, Las Condes, Santiago, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho que paso a exponer: I.- LOS HECHOS. 1.- El seguro. Principales elementos. Con fecha 1 de octubre de 2021, contrat un seguro vehicular a fin de protegeré el autom vil de m propiedad marca Chevrolet, modelo Captiva, a o 2022,ó í ñ Station Wagon, N de Motor: LL5*18M51920504*, Placa Patente nicaº Ú RHCX53. El seguro en cuesti n fue justificado bajo p liza particular nó ó º 237390, y tendr a vigencia desde las 12 hrs. del 01/10/2021 hasta las 12í hrs. del 01/10/2023. Entre las Coberturas contratadas se inclu an DA OSí Ñ MATERIALES Y ROBO, HURTO O USO NO AUTORIZADO. 2.- El Siniestro. El domingo 10 de abril del a o 2022, a las 04:10 hrs, enñ momentos en que m c nyuge Patricio Silva Diaz, C.I n 14263180-6,í ó º Gendarme, quien conduc a el veh culo asegurado por la ruta S-11R, ení í direcci n a la comuna de Curacaut n, sector cruce Ruta R-921 Cruceó í Hue ivales, para efectos de ir a buscar a un colega y su c nyuge, cuando alñ ó llegar a la altura del km 45 aproximadamente se le cruz de formaó Código: VDKMXTXXXMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 repentina por la v a un perro, por lo que realiz instintivamente unaí ó maniobra para esquivarlo, lo que lo llev a perder el control del veh culo, loó í que sumado a la intensa lluvia y la poca visibilidad al momento de los hechos, import que impactara fuertemente con un rbol, provocandoó á cuantiosos da os en la parte frontal y motor que determinaron la p rdidañ é total del veh culo. Afortunadamente no hubo lesionados. Tenga presente SSí que ese mismo d a hubo 6 o 7 accidentes debido al mal tiempo. Posterior alí impacto, mi marido llam a carabineros y les indico lo ocurridoó mencion ndoles que no hab a heridos. Luego, a los pocos minutos, llegaroná í con una gr a para retirar el auto y as no estorbara la carretera. Sinú í perjuicio de lo anterior, la 5 Comisar a de Carabineros de Curacaut nª í í debi dejar constancia y enviar los antecedentes del caso al Juzgado deó Polic a Local de la misma comuna, por infracci n correspondiente a Da osí ó “ ñ Simples en Choque , raz n por la cual se abri la causa rol n 43.399-2022,” ó ó º en la que con fecha 13 de mayo de 2022 se dict sentencia, la cualó determin que ó las m ximas de experiencia, as como las reglas de la“… á í l gica dejan traslucir que, en este caso las condiciones clim ticas y el estadoó á de la ruta son causante del accidente. Por lo relacionado precedentemente y, analizados los antecedentes de acuerdo a las reglas de la sana cr tica, esí opini n de este sentenciador que no sea acreditado m s all de toda dudaó á á razonable la infracci n denunciada ., ó ” absolviendo en definitiva a mí c nyuge. Por su parte, al siniestro en cuesti n, denunciado que fue enó ó tiempo y forma a la aseguradora, se le otorg el n mero de Siniestroó ú 95046010. 3.- Liquidaci n y rechazo de cobertura por la aseguradora.ó Luego de realizada la denuncia del siniestro, la demanda
Fallo
se declara en el denuncio y seó ó ratifica por personal policial en el parte aludido. , ” Cabe mencionar adem sá que en el informe se hace referencia a unas supuestas diligencias“ complementarias a la liquidaci n por perito investigador externo , ó ” respecto del cual sin embargo no se indica ning n dato de individualizaci n. En otrasú ó palabras: No consta de forma alguna su autenticidad. En definitiva SS., el rechazo carece de todo fundamento y corresponde a un actuar completamente arbitrario de la demandada, que adem s resulta il citoá í conforme se pasa a exponer. II.-EL DERECHO. 1.- Como SS. bien sabe, el Derecho de Seguros se ha ido configurando como una rama especializada, transform ndose en un microsistema jur dico, con reglas y principiosá í propios, que lo hacen especial. La ley 20.667 reemplaz en su totalidad eló T tulo VIII del Libro II del C digo de Comercio (art culos 512 a 601),í ó í Código: VDKMXTXXXMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 introduciendo principios generales del seguro que caracterizan y que inspiran la normativa legal que rige a todos o a una gran mayor a de losí contratos de seguro y que de un modo expreso o t cito son parte de laá esencia del mismo. La ley en cuesti n est imbuida por la idea de protegeró á al asegurado. La ley define el contrato de seguro en el art culo 512 delí C digo de Comercio, estableciendo que es un contrato bilateral, nominado,ó oneroso, y de M XI
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 102 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curacautin CAUSA ROL : C-299-2023 CARATULADO : AGUILERA/HDI SEGUROS S.A. Curacautin, veinte de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Que, con fecha NANCY CAROLINA AGUILERA DIAZ, C.I nº 15475224-2, Educadora diferencial, domiciliada en calle Marta Lidia 841, Curacaut n, adelante la demand
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica