BANCO DE ESTADO DE CHILE/VARGAS
Rol
C-2064-2022
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2064 2022, referidos a juicio ejecutivo cobro de pagaré, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Óscar Raúl González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, R.U.N. 6.362.085-8, de su mismo domicilio, deduce demanda ejecutiva fundado en que la ejecutante es dueño del pagaré a su orden de la operación N°32821451, suscrito por don Alexis Ángel Bernabé Vargas Chávez, ignora profesión u oficio, domiciliado en camino a las vegas km.5, Osorno; isla mocha 2586, Osorno; y/o los carrera 2047, Osorno; avenida las llaretas 1127, comuna Quilpué. Dicho pagaré fue suscrito por la cantidad de $8.221.524., por concepto de capital, más un interés del 1,2500% mensual, que el demandado se obligó a pagar en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $163.688., cada una, salvo la última que será de $163.635., venciendo la primera de ellas el día 18 de abril de 2022. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 16 de mayo de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por lo que, conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado la cantidad de $8.221.524., más los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Por lo tanto, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Alexis Ángel Bernabé Vargas Chávez, por la suma de $8.221.524.-, más los intereses pactados y los intereses penales, todo ello con costas. LAS EXCEPCIONES: Código: UYMPXTWJVKM Este documento tiene firma electrónica
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN RELACIÓN Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 35 se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que la parte ejecutada no acompañó en estos antecedentes medios de prueba para acreditar sus excepciones. TERCERO: Que la parte demandante acompañó en forma legal, junto con la presentación de la demanda, el siguiente medio de prueba: Documental de folio 1. 1. Pagaré Nº 9361404 suscrito por la suma de $8.221.524. CUARTO: Que, previo al análisis de las excepciones opuestas, cabe dejar asentadas algunas precisiones relativas al onus probandi. Al respecto, si bien se ha sostenido invariablemente la dificultad, en ciertos casos, de determinar a quién le corresponde cargar con el peso de la prueba, unánimemente se ha aceptado que ésta le corresponde rendirla al que sostiene una proposición contraria al estado normal u ordinario de las cosas, al que pretende destruir una situación adquirida. Por regla general, pesa dicha carga sobre el demandante, quien tiene la responsabilidad de presentar las pruebas del hecho que alega a su favor. Así, el Código: UYMPXTWJVKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante deberá probar los hechos constitutivos, que son aquéllos que producen el nacimiento de un derecho o de una situación jurídica que antes no existía y que son el fundamento de su demanda, encontrándose el demandado, por su parte, en la necesidad de probar los hechos extintivos, impeditivos o modificativos capaces de justificar el rechazo de la demanda del actor. Lo anterior ha quedado plasmado en la regla contenida en el artículo 1698 del Código Civil, que en su inciso primero dispone: "Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta". Se ha sostenido igualmente, que en el juicio ejecutivo esta regla general sufre una alteración, en la medida que el demandante comparece premunido de un título al que la ley le reconoce el carácter de ejecutivo y que, como tal, le permitirá instar por el cumplimiento de una obligación indubitable en un procedimiento judicial que se caracteriza por ser relativamente breve y de carácter compulsivo. En efecto, el actor ejerce su acción provisto de un antecedente documental que dota de plena eficacia inicial a su pretensión de cumplimiento, vale decir, sin la necesidad de comprobar la existencia de la obligación que lo motiva, pues ella consta de modo fehaciente, en términos tales que el acreedor dotado de un título ejecutivo goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este último, alterándose la regla general sobre la carga probatoria, pasando ésta a quedar radicada exclusivamente en el ejecutado con respecto a las excepciones que formule e
Fallo
Por tanto, en mérito a lo expuesto y de en conformidad a lo señalado en las disposiciones referidas en el cuerpo de esta presentación, lo estatuido por los artículos 459 y siguientes y 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes solicita negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. A folio 35, se evacuó el traslado de la parte ejecutante en rebeldía, declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa prueba. A folio 42, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN RELACIÓN Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 35 se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que la parte ejecutada no acompañó en estos antecedentes medios de prueba para acreditar sus excepciones. TERCERO: Que la parte demandante acompañó en forma legal, junto con la presentación de la demanda, el siguiente medio de prueba: Documental de folio 1. 1. Pagaré Nº 9361404 suscrito por la suma de $8.221.524. CUARTO: Que, previo al análisis de las excepciones opuestas, cabe dejar asentadas algunas precisiones relativas al onus probandi. Al respecto, si bien se ha sostenido invariablemente la dificultad, en ciertos casos, de determinar a quién le corresponde cargar con el peso de la prueba, unánimemente se ha aceptado que ésta le
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Osorno, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2064 2022, referidos a juicio ejecutivo cobro de pagaré, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo
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