LOUIS/COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS A & S SPA
Rol
M-3539-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho expuestos. TERCERO: Que con fecha 07 de febrero de 2025 tuvo lugar la audiencia única; en ella, con la anuencia de las partes, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1) Que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el día 07 de marzo de 2022 y el día 15 de abril de 2024. 2) Que la función del trabajador era la de operario. 3) Que la relación laboral finalizó por despido indirecto en el que el trabajador invocó la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. A continuación, el tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el que no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijos los siguientes hechos a probar: 1) 1) Base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2) Cumplimiento de las formalidades del despido indirecto. 3) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido indirecto. en la afirmativa si esos hechos constituyen la causal invocada. 4) Efectividad de adeudarse al demandante feriado legal y/o proporcional. Monto de esta prestación. 5) Efectividad de adeudarse al demandante cotizaciones de seguridad social, de salud y/o de cesantía. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante incorporó los siguientes medios de prueba consistentes en: Documental: 1) Contrato de Trabajo de fecha 7 de marzo de 2022. 2) Carta de despido indirecto presentada con fecha 15 de abril de 2024 y sus comprobantes de envío. 3) Acta de comparendo de fecha 17 de junio de 2024. 4) Certificado de cotizaciones previsionales acreditados en cuenta individual por cesantía de fecha 15 de abril de 2024. 5) Certificado de cotizaciones obligatorias de Fonasa, de fecha 15 de abril de 2024. 6) Certificado de cotizaciones de la cuenta obligatoria del trabajador de AFP Modelo correspondiente a los últimos 36 mes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JISCA LOUIS, trabajador, cedula de identidad numero 26.642.865-0, domiciliado para estos efectos en Calle Estado 115, oficina 607, Santiago Centro, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Comercializadora y Servicios A & S SPA, Rut 76.600.739-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por dona Belén Yasmin Pinto Torres, cedula de identidad N° 17.428.612-4, desconozco profesión u oficio, o quien a la época de la notificación de la demanda, haga sus veces, conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Carrascal 6391, Comuna de Quinta Normal, a fin de que se declare la procedencia del despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo pretensor, con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala: Con fecha 7 de marzo del año 2022, don Jisca comenzó a prestar servicios para la demandada en calidad de Operario, suscribiendo en la misma fecha indicada anteriormente un contrato a plazo fijo, el que luego se tornó en contrato indefinido. Que, sus funciones según el contrato de trabajo eran de Operario, realizando cualquier tarea solicitada por su ex empleador, dentro de sus competencias, esto es arreglar artefactos, mantener el funcionamiento de las dependencias en perfecto estado de uso, entre otras. En cuanto a la jornada laboral, esta se desarrollaba de lunes a viernes en los horarios de 9:00 a 19:00 horas, donde se contemplaban 60 minutos para efectos de colación. En cuanto a la remuneración de mi representado, estaba compuesta por sueldo base, gratificación legal, lo que ascendía a la cantidad de $600.000.- pesos mensuales, monto que solicito desde ya tener como base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. El día 15 de abril del presente año, mi representado decide terminar su relación laboral conforme a lo señalado en el artículo 171 del Código del trabajo, es así que con la misma fecha este hace envío de una misiva, enviada de forma certificada por correos de chile, al domicilio de su ex empleador, con copia a la inspección del Trabajo, en dicha misiva mi representado fundamenta las razones que lo obligaron a tomar su decisión de no continuar prestando servicios, debido a las faltas graves cometidas por su ex empleador. Todo esto es consecuencia a que su ex empleador Comercializadora y Servicios A & S SPA, incurrió en la causal legal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, señalando como incumplimiento el que “no ha pagado sus cotizaciones previsionales, correspondiente a cesantía, salud y vejez de las cuales se adeudan periodos completos, según el detalle anteriormente señalado. Es así como faltan periodos completos de las cotizaciones previsionales de don Jisca en las ins
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por doña JISCA LOUIS, en contra de COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS A & S SPA, y en consecuencia: a) se declara que el despido indirecto promovido por el demandante se encuentra justificado y conforme a derecho. b) la sociedad demandada deberá pagar las siguientes sumas de dinero por los conceptos que en cada caso se indican: 1 Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $534.000. 2- Indemnización por años de servicio (2) por $1.068.000. 3- Recargo legal por $534.000. 4- Feriado legal por $747.600. (2 periodos). 5. Remuneraciones de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2024: $2.136.000.- c) que todas las sumas señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la demandada por estimarse que ha litigado con motivo plausible. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-3539-2024 RUC 24- 4-0595575-6 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JISCA LOUIS, trabajador, cedula de identidad numero 26.642.865-0, domiciliado para estos efectos en Calle Estado 115, oficina 607, Santiago Centro, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Comercializadora y Ser
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