14º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FARÍAS

Rol

C-20677-2024

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación de Forum Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Ignacio Sans y Arcelus, economista, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Alberto Farías Olea, ignora profesión u oficio, con domicilio en Manquehue Norte 151 departamento 909, comuna de Las Condes, en virtud de los siguientes argumentos. Refiere que el pagaré N° 1834333 fue suscrito por Forum Servicios Financieros en representación del demandado, en su calidad de deudor principal. Indica que por lo anterior, y las razones que a continuación pasa a exponer, viene en demandar a don/doña Ricardo Alberto Farías Olea, ya individualizado(a), para que sea condenado(a) al pago de la cantidad que más adelante se detalla. Agrega que el pagaré referido precedentemente fue suscrito con fecha 06-07-2023 por la cantidad de $16.415.258, suma que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $844.455., , con vencimiento la primera de ellas el día 05-09-2023 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. Este pagaré fue firmado por don/doña Ricardo Alberto Farías Olea, como deudor principal. Sostiene que esta obligación devengaría un interés de un 1,59% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Código: LENDXTXXKKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20677-2024 Foja: 1 Añade que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esa parte. Continúa indicando que, no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representado. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace mención toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final demandando por su mandante. Indica que el interés que grava el capital en primera parte se señala en porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este último respecto del cual pretende fundamentar sus pretensiones. Así mismo, se señala un monto adeudado por cada cuota devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos señalados en el libelo. En virtud de ello, la parte demandante sin justificar sus pretensiones - mediante alguna operación aritmética que fundamente el valor total respecto del cual solicita de despache mandamiento de ejecución y embargo y que se dé conocimiento de esta parte como del Tribunal, para efectos de poder dilucidar la veracidad de la información proporcionada-, señala expresamente como monto adeudado el expresado en el petitorio de su demanda. Razona que por, el libelo no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, respecto de contener una exposición clara y precisa de los hechos que sirven de fundamento a la demanda. 3.- Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado Art. 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil. Alega el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo Código: LENDXTXXKKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20677-2024 Foja: 1 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan:……..3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique”. Indica que, en concordancia con este artículo, se encuentra en el mismo cuerpo legal, el artículo 26 inciso 1º que sanciona el incumplimiento de lo expuest

Fallo

fallo grave en cuanto a la forma y fondo de la demanda. A mayor abundamiento, resulta preciso enfatizar que la interpretación de la excepción aludida por la contraparte dista de aquella que ha sostenido la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, toda vez que, se ha entendido que la excepción contemplada en el artículo 464 N° 4 del CPC, sólo “… es procedente si está justificada por hechos graves o importantes; pero no lo es cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes o de escasa significación". Así las cosas, se ha establecido que “para que proceda la excepción de ineptitud del libelo es necesario que el requisito legal ausente de la demanda ejecutiva sea de aquellos que la hagan inepta, o sea, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida", todo lo que, en el presente caso no ocurre, evidenciando la contraparte una argumentación no ajustada a las exigencias jurídicas que implica la presente excepción. Asimismo, el ejecutado demuestra a raíz de sus alegaciones que la demanda de autos ha sido entendida correctamente, al punto que nada esgrime al respecto, por lo que la referida excepción debe ser rechazada. 3.- Respecto de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demand

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C-20677-2024 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20677-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FAR ASÍ Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación de Forum Servicios Financieros S.A

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