GARIBAY/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
C-14035-2024
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece do a ñ Paula Adriana Garibay Lara, licenciada en ciencias de la comunicaci n, domiciliada en avenida Santa Mar aó í N 14.867, casa 16, comuna de Colina,° quien interpone demanda de prescripci n extintiva en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Vitacura, representada legalmente por do a Camila Merino Catal n o por quienñ á legalmente corresponda, domiciliados en Avenida Bicentenario N 3.800,° comuna de Vitacura, solicitando se declare la prescripci n extintivaó de las acciones y derechos municipales por permiso de circulaci n, respecto deló veh culo Tipo Station Wagon, placa patente nica GXJL-22, por losí ú periodos comprendidos entre los a os 2018-2021, por la suma deñ $6.185.749. Fundamentando su demanda, se ala que es due a del veh culo Tipoñ ñ í Station Wagon, Marca BMW, modelo X5 XDRIVE30D 3.0 AUT, color gris met lico, a o 2015, placa patente nica GXJL-22, n mero de motorá ñ ú ú 30508875, al cual, producto de fallas y otros desperfectos, no ha podido darle uso continuo en el tiempo. Indica que por ello, el veh culo descrito registra una deuda desde elí a o 2018 a la fecha, por concepto de permisos de circulaci n con lañ ó Municipalidad de Vitacura, por la suma de $8.863.405, alegando que parte de la deuda mencionada se encuentra prescrita, ascendente al monto de $6.185.749, correspondiente a los per odos comprendidos entre los a osí ñ 2018-2021. Afirma que se dan los requisitos para dar lugar a esta acci nó oportunamente y que han transcurrido con creces los plazos legales para decretar la instituci n de la prescripci n, sin que ste se haya suspendido oó ó é interrumpido. Código: EKWXXTUFXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14035-2024 Expone que se cumplen cada uno de los requisitos para dar lugar a la prescripci n, pues se trata de una acci n prescriptible, hay inactividadó ó jur dica en torno a la obligaci n y el transcurso del tiempo. í ó Bajo el ac pit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Paula Adriana Garibay Lara, ha interpuesto en esta sede civil demanda de prescripci n extintiva en contra de la Ilustreó Municipalidad de Vitacura, representada legalmente por do a Camilañ Merino Catal n o por quien legalmente corresponda, solicitando se declareá la prescripci n extintiva de las acciones y derechos municipales por permisoó de circulaci n, respecto del veh culo Tipo Station Wagon, placa patenteó í nica GXJL-22, por los periodos comprendidos entre los a os 2018-2021,ú ñ por la suma de $6.185.749. Basa su demanda en los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados en la parte expositiva de esta sentencia, que se dan porñ reproducidos. SEGUNDO: Que la demandada por su parte, se allan ntegramenteó í a la demanda de prescripci n extintiva incoada en su contra, respecto de lasó acciones que detenta el Municipio para perseguir el cobro de permisos de circulaci n correspondientes a los a os 2018, 2019, 2020 y 2021 inclusive,ó ñ del autom vil Tipo Station Wagon, marca BMW, Modelo X5XDRIVE30Dó 3.0 AUT, color Gris Met lico, a o 2015, Placa Patente nica GXJL-22-7,á ñ ú n mero de motor 30508875, de propiedad de la demandante.ú TERCERO: Que el actor acompa junto a su demanda, losñó siguientes documentos no objetados de contrario: 1. Documento denominado “Certificado , con logo de la Ilustre” Municipalidad de Vitacura, de fecha 26 de julio de 2024, respecto del veh culo tipo autom vil, marca BMW, color Gris Met lico, a oí ó á ñ 2015, placa patente GXJL-22-7, propiedad de Paula Adriana Garibay Lara, constando saldo adeudado por a os del per odoñ í entre 2018 y 2024 por la suma de $8.863.405. Código: EKWXXTUFXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14035-2024 2. Certificado de inscripci nó y anotaciones vigentes del veh culo placaí patente GXJL-22-7, constando como propietario Paula Adriana Garibay Lara. CUARTO: Que, a su turno, la parte demandada no alleg pruebaó alguna a este tribunal. QUINTO: Que del an lisis á ad visus de los documentos acompa adosñ y de los dichos de las partes, se constata que el veh culo placa patenteí nicaú GXJL-22, es de propiedad de la demandante Paula Adriana Garibay Lara, as como tambi n que mantiene una deuda por concepto de permiso deí é circulaci n con la Ilustre Municipalidad de Vitacura, por las cuotas cuyasó fechas de vencimiento van desde el a o 2018 a la fecha, por la suma deñ $8.863.405; solicitando por esta v a que se declaren prescritas las accionesí destinadas a obtener el pago de dichas deudas, por la suma de $6.185.749, correspondiente a los per odos comprendidos entre los a os 2018 al 2021.í ñ SEXTO: Que el allanamiento por parte de la demandada, no releva al tribunal del an lisis jur dico del asunto sometido a su conocimiento, a finá í de verificar si en la especie se cumplen los presupuestos que hacen procedente acoger la acci n impetrada en autos.ó En efecto, el allanamiento debe entenderse como una ma
Fallo
se declara prescrita, ser determinado en la liquidaci n de cr ditoó á ó é que verifique la unidad respectiva, en la etapa procesal correspondiente. DUOD CIMOÉ : Que atendido el allanamiento expreso de la parte demandada y que la parte demandante no solicit su condena en costas, laó demandada no ser condenada al pago de las costas, que ser n distribuidasá á en la forma que se indicar en lo resolutivo de esta sentencia. á DECIMOTERCERO: Que la dem s documental rendidaá consistente en personer as, en nada altera las conclusiones arribadasí precedentemente, por lo que se omite su an lisis pormenorizado. á Y de conformidad, adem s, a lo dispuesto en los art culos 1698, 2497,á í 2514, 2518, 2521 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 253 y siguientes,ó í 313, 342 y 346 del C digo de Procedimiento Civil, Decreto Ley N 3.063, yó ° dem s normas pertinentes se declara:á I. Que se acoge la demanda de prescripci n extintiva deducida aló folio 1 por do a ñ Paula Adriana Garibay Lara, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, declar ndose en consecuencia prescrita laá acci n que correspond a a la demandada para el cobro del permiso deó í circulaci n, respecto del veh culo placa patente nica GXJL-22, por losó í ú periodos devengados entre los a os 2018 al 2021, ambos inclusivo.ñ II. Que no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado a la demanda. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-14.035-2024 Código: EKWXXTUFXKM Este documento tien
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C-14035-2024 FOJA: 25 .-Veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14035-2024 CARATULADO : GARIBAY/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VITACUR Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 1, comparece do a ñ Paula Adriana Garibay Lara, licenciada en ciencias de la comunicaci n, domiciliada en avenida Santa Mar aó í N 14.867, casa
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