BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VALENZUELA
Rol
C-1854-2024
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: ऀQue, en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1854 2024, referidos a juicio ejecutivo cobro de pagaré, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, R.U.T. 97.030.000-7; cuyo gerente general es don Oscar González Narbona, ingeniero civil; todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de Natalia Belén Valenzuela Castillo, R.U.N. 15.549.640-1, con domicilio en calle Ricardo Anwandter N°2901 Temuco o en N°2893, Osorno. Funda su demanda de conformidad a que la ejecutante es dueña del siguiente pagaré: 1. Pagaré Obligación Nº 34884056, suscrito por la suma de $ 4.128.234 por concepto de capital, la que devengará un interés del 1,32% mensual, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $119.152.- cada una, salvo la última que será de $119.183, venciendo la primera de ellas el día 2 de mayo de 2023, las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 1 de cada mes correspondiente al servicio pactado. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 1 de febrero de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $3.602.158.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. ऀEn el folio 12, comparece Don Pablo Ignacio Pino Benavides, abogado, en representación de doña Natalia Belén Valenzuela Castillo formulando la excepción del número 11 del artículo 464 del Código De Procedimiento Civil. Señala que en forma previa a la presente ejecución, la demandada se acercó a conversar con la ejecutante, teniendo una respuesta positiva de su pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 16 se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de que la demandante concedió plazos o prórrogas al demandado para pagar lo adeudado. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que la parte ejecutada no acompañó en estos antecedentes medios de prueba para acreditar sus excepciones. TERCERO: Que la parte demandante acompañó en forma legal, junto con la presentación de la demanda, el siguiente medio de prueba: Documental de folio 1. 1. Pagaré Obligación Nº 34884056 suscrito por la suma de $4.128.234. CUARTO: Que, previo al análisis de las excepciones opuestas, cabe dejar asentadas algunas precisiones relativas al onus probandi. Al respecto, si bien se ha sostenido invariablemente la dificultad, en ciertos casos, de determinar a quién le corresponde cargar con el peso de la prueba, unánimemente se ha aceptado que ésta le corresponde rendirla al que sostiene una proposición contraria al estado normal u ordinario de las cosas, al que pretende destruir una situación adquirida. Por regla general, pesa dicha carga sobre el demandante, quien tiene la responsabilidad de presentar las pruebas del hecho que alega a su favor. Así, el demandante deberá probar los hechos constitutivos, que son aquéllos que producen el nacimiento de un derecho o de una situación jurídica que antes no existía y que son el fundamento de su demanda, encontrándose el demandado, por su parte, en la necesidad de probar los hechos extintivos, impeditivos o modificativos capaces de justificar el rechazo de la demanda del actor. Lo anterior ha quedado plasmado en la regla contenida en el artículo 1698 del Código Civil, Código: XCWMXTUMGKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que en su inciso primero dispone: "Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta". Se ha sostenido igualmente, que en el juicio ejecutivo esta regla general sufre una alteración, en la medida que el demandante comparece premunido de un título al que la ley le reconoce el carácter de ejecutivo y que, como tal, le permitirá instar por el cumplimiento de una obligación indubitable en un procedimiento judicial que se caracteriza por ser relativamente breve y de carácter compulsivo. En efecto, el actor ejerce su acción provisto de un antecedente documental que dota de plena eficacia inicial a su pretensión de cumplimiento, vale decir, sin la necesidad de comprobar la existencia de la obligación que lo motiva, pues ella consta de modo fehaciente, en términos tales que el acreedor dotado de un título ejecutivo goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este último, alterándose la regla general sobre la carga probatoria, pasando ésta a quedar radicada exclusivamente en el ejecutado con respecto a las excepciones que formu
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $3.602.158.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. ऀEn el folio 12, comparece Don Pablo Ignacio Pino Benavides, abogado, en representación de doña Natalia Belén Valenzuela Castillo formulando la excepción del número 11 del artículo 464 del Código De Procedimiento Civil. Señala que en forma previa a la presente ejecución, la demandada se acercó a conversar con la ejecutante, teniendo una respuesta positiva de su parte; después de innumerables conversaciones, reuniones y llamados telefónicos, el Código: XCWMXTUMGKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acreedor propuso un plan de pago, el cual se materializará en las próximas semanas. ऀEn el folio 16, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante y se recibió la causa a prueba. ऀEn el folio 18 se citó a las partes a oír sentencia. ऀCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 16 se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de que la demandante concedió plazos o prórrogas al demandado para pagar lo adeudado. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que la parte ejecutada no ac
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Osorno, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: ऀQue, en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1854 2024, referidos a juicio ejecutivo cobro de pagaré, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, R.U.T. 97.030.000-7; cuyo gerente general es don Oscar González Nar
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