CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SILVA
Rol
C-8120-2024
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, , mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Claudio Esteban Silva Morales, domiciliado en Nilahue Alto s/n, Santa Cruz y/o Nilahue Alto Lote A 1 D, Lolol, ignora profesión u oficio, en virtud de los siguientes argumentos. Refiere que su representado es dueño del pagaré N° 3764499 que indica acompañar en un otrosí de la presentación, por la suma de $7.177.078.- por concepto de capital, con vencimiento el día 17 de abril de 2024 suscrito por la Sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por don Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., domiciliado en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, en representación del demandado, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que también indica acompañar a la presentación. Señala que el documento tenía su vencimiento al 17 de abril de 2024, por un monto de $7.177.078.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no Código: BZXGXTUZBKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8120-2024 Foja: 1 reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Sostiene que en consecuencia,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, en representación de Cat Administradora de Tarjetas S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Claudio Esteban Silva Morales; fundando su acción en los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago, don Claudio Esteban Silva Morales, opone a la ejecución seguida en su contra las excepciones de los N° 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; de conformidad a lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el ejecutante acompañó los siguientes documentos: Código: BZXGXTUZBKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8120-2024 Foja: 1 1.- Pagaré N° 3764499 por la suma de $ 7.177.078 con fecha de vencimiento 17 de abril de 2024, suscrito por don Jorge Caycho Pachas, en representación de Administradora de Tarjetas S.A., quien actúa a su vez en representación de don Claudio Esteban Silva Morales. Consta autorización notarial de la firma de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, de fecha 17 de abril de 2024.- 2.- Modificación Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales, de fecha 25 de enero de 2017 suscrito por don Claudio Esteban Silva Morales.- 3.- Copia autorizada Acta N° 174 Sesión Ordinaria de Directorio de Fecha 22 de abril de 2021 Cat Administradora de Tarjetas S.A. de fecha 2 de junio de 2021, otorgado ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago. Repertorio N° 59.450-2021.- 4.- Copia autorizada Reducción a Escritura Pública Acta N° 203n Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 15 de noviembre de 2023, otorgada ante don Evaldo Daniel Rehbein Utreras, Notario Público Titular de la Vigésima Novena Notaría de Santiago. Repertorio N° 7994-2023.- 5.- Copia autorizada Revoca y Concede Mandato Cat Administradora de Tarjetas S.A. a Carolina Beatriz Cisternas Eltit y otros, de fecha 10 de junio de 2021, otorgado ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago. Repertorio N° 53.979-2021.- 6.- Copia autorizada Acta N° 1 Sesión Extraordinaria de Directorio de Fecha 9 de marzo de 2020, Cat Administradora de Tarjetas S.A. de fecha 13 de julio de 2020, otorgado ante don Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de Santiago. Repertorio N° 99.890-2020.- CUARTO: Que la parte demandada no aportó prueba alguna a fin de justificar su defensa. QUINTO: Que la excepción consistente en la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece a su nombre, dice relación primero con el actor y en segundo término, con su rep
Fallo
fallo: “si la demanda ejecutiva no contiene la designación del nombre, domicilio y profesión del demandado, esta omisión da derecho al ejecutado para oponer la excepción de ineptitud de libelo; y no basta para corregir este defecto un escrito presenciado con posterioridad a la notificación de la demandada y después de haber opuesto la excepción indicada”. (Rev. Tomo 11, segunda parte, Sección I, pagina 361; Tomo 21, Sección II, página 43). 3.- Excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. a) FALTA DE LIQUIDEZ DE LA DEUDA DEMANDADA. Refiere que opone esta excepción porque dicha parte considera que la obligación que ha sido demandada en este juicio no es líquida ni determinada como lo Código: BZXGXTUZBKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8120-2024 Foja: 1 mandata el artículo 438 número 3 del Código de Procedimiento Civil que reza: “La ejecución puede recaer: 3°. Sobre cantidad líquida de dinero o de un género determinado cuya avaluación pueda hacerse en la forma que establece el número anterior. Se entenderá cantidad líquida, no sólo la que actualmente tenga esta calidad, sino también la que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritméticas con sólo los datos que el mismo título ejecutivo suministr
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C-8120-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8120-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SILVA Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, , mandatario judicial, en representación
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