MEJÍAS/INGENIERIA Y CONSTRUCCION ICONO S.A
Rol
T-275-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto vulnerado su derecho a no ser discriminado, y que la única razón que motivó su desvinculación es su enfermedad y ausencias continuas por la enfermedad, sobre todo si su función sigue siendo necesaria. Expone consideraciones de derecho y describe que constituyen indicios de esta los siguientes: A. El diagnóstico de enfermedad es Estrés grave y trastorno de adaptación más Esófago de Barret, biopsiado y Pangatritis erosiva. B. Las ausencias continuas y reiteradas que he presentado desde el diagnóstico al despido, producto de la enfermedad y tratamientos C. Las 14 Licencias médicas presentadas durante el año 2023. D. La carta de despido entregada en la Inspección del Trabajo que es un indicio fuerte, en la medida que nada indica razonablemente del motivo concreto por el cual se despide. E. El ser sus funciones necesarias y el reemplazo en ellas por la persona ya indicada. Por otro lado, en cuanto a la subcontratación, con Banco Santander, trabajó exclusivamente con ella en el último periodo en la ciudad de Punta Arenas, según se detalla en anexo de fecha 06 de marzo de 2023. Por lo expuesto y dispuesto por los artículos 19 Nº 3 y 16 de la Constitución Política de la República de Chile; 2, 62, 71, 73, 163, 168, 172, 183, 183 B, 432, 446 y siguientes, 485, 489, 490, 491, 493, 494 y 495 del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes al caso, pide tener por interpuesta demanda de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido y prestaciones laborales, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN ICONO S.A, RUT: 76.896.779-2, representado legalmente por don MARCOS CARVALLO GUZMÁN, ambos ya individualizados y en forma solidaria o subsidiaria en contra de BANCO SANTANDER CHILE S.A, RUT:97.036.000-k, representado legalmente por don JORGE PEÑA COLLAO, ambos ya individualizados, acogerla y declarar: a) Que con ocasión del despido se ha vulnerado derechos fundamentales, en particular, ha sido discriminado por razones de salud al tenor de
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don CARLOS MIGUEL ALFONSO MEJIAS LARENAS, chileno, casado, jefe de obras, cédula nacional de identidad 16.298.527-2, domiciliado calle 22 ½ Oriente Nº3332, Talca, Región del Maule, quien interpone demanda de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido, prestaciones en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN ICONO S.A, RUT: 76.896.779-2, representado legalmente por don MARCOS CARVALLO GUZMÁN, cédula nacional de identidad 8.672.597-5, ambos domiciliados en calle Barros Errázuriz Nº1900, oficina 1701, de la ciudad de Santiago. Y en forma solidaria o subsidiaria en contra de BANCO SANTANDER CHILE S.A, RUT:97.036.000-k, representado legalmente por don JORGE PEÑA COLLAO, cédula nacional de identidad 8.190.497-9, ambos domiciliados en Bandera 140, de la comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 03 de enero del año 2019 cumpliendo funciones como jefe de obra siendo la última aquella realizada para banco Santander denominada Work Café Zona Franca Punta Arenas según anexo de contrato de trabajo de fecha 06 de marzo de 2023, en Avenida 2 Sur, Manzana 8, Sitio 9, comuna de Punta Arenas. Señala que su contrato es de carácter indefinido y su remuneración para los efectos del artículo 172 alcanza la suma de $ 1.795.616. En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 06 de noviembre de 2023 fue despedido por la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, sin perjuicio no le ha llegado carta alguna. En cuanto a la causal, señala que la carta menciona que la decisión que lleva a su desvinculación encuentra su fundamento en el proceso de racionalización y reestructuración de los servicios proporcionados por el empleador, derivado de las nuevas condiciones y variaciones en el mercado en que se desempeña la compañía, producto de la manifiesta contracción de la economía, que ha conllevado a una declinación de las cifras de adjudicaciones de nuevas obras dentro y fuera de Santiago, lo que representa una pérdida importante de ingresos mensuales, sin embargo explica que se debe a una serie de enfermedades que fueron mermando su desempeño en la empresa, dado el estrés y las malas condiciones laborales, enfermedades de carácter física y psicológicas, diagnosticadas como ESTRÉS GRAVE Y TRASTORNO DE ADAPTACIÓN más ESÓFAGO DE BARRET, BIOPSIADO Y PANGATRITIS EROSIVA, lo que significo desde el 13 de Abril de 2023 hasta el 18 de Agosto de 2023, producto de múltiples licencias, por los periodos que detalla. Menciona que la empresa estaba en conocimiento de su situación de salud. Agrega que luego de terminadas las licencias médicas solicitó a la empresa hacer uso de 51 días de bajada pendientes, respondiéndole con un OK, dando así inicio a ese periodo y al cabo del cual el encargado de Recursos Humanos le informa que a través de la in
Fallo
Por lo expuesto y dispuesto por los artículos 19 Nº 3 y 16 de la Constitución Política de la República de Chile; 2, 62, 71, 73, 163, 168, 172, 183, 183 B, 432, 446 y siguientes, 485, 489, 490, 491, 493, 494 y 495 del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes al caso, pide tener por interpuesta demanda de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido y prestaciones laborales, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN ICONO S.A, RUT: 76.896.779-2, representado legalmente por don MARCOS CARVALLO GUZMÁN, ambos ya individualizados y en forma solidaria o subsidiaria en contra de BANCO SANTANDER CHILE S.A, RUT:97.036.000-k, representado legalmente por don JORGE PEÑA COLLAO, ambos ya individualizados, acogerla y declarar: a) Que con ocasión del despido se ha vulnerado derechos fundamentales, en particular, ha sido discriminado por razones de salud al tenor delo dispuesto en el artículo 2° inciso cuarto del Código del Trabajo, en relación a los artículos 485 y 489 b) Que la empresa mandante BANCO SANTANDER CHILE S.A, es solidariamente responsable al pago de las obligaciones de origen laboral y previsional, solicitando que subsidiariamente se declare su responsabilidad subsidiaria, en caso de haber ejercido los derechos de información y retención que se establecen en los artículos 183 C en relación con el 183 D del código del Trabajo. c) Que la demandada principal debe además, ser condenada al pago de la indemnización adicional del inciso 3º del
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. habiéndose dictado la sentencia con fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes con esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don CARLOS MIGUEL ALFONSO MEJIAS LARENAS, chileno, casado, jefe de obras, cédula nac
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