COMPAÑIA ELECTRICA OSORNO S.A./CARMONA
Rol
C-1635-2024
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 comparece Juan Bautista Gutiérrez Casas, abogada, actuando en representación de Sociedad Austral de Electricidad S.A., R.U.T. 76.073.162-5 y de Compañía Eléctrica de Osorno S.A., R.U.T. 96.531.500-4, todos domiciliados para estos efectos en M.A. Matta 549, oficina 702, comuna de Osorno e interpone demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de doña Pamela Carmona, R.U.N. 16.112.305-6, con domicilio en San Luis N° 1551, de la ciudad y comuna de Osorno. Funda su demanda en que la empresa demandante con fecha 7 de junio del 2023, 9 de julio del 2023, 8 de agosto del 2023, 7 de septiembre del 2023, 10 de octubre del 2023, 9 de noviembre del 2023, 10 de diciembre del 2023, 10 de enero del 2024, 08 de febrero del 2024, 10 de marzo del 2024, 8 de abril del 2024 y el 9 de mayo del 2024, emitió facturas por concepto de venta de energía cuenta contrato N°10663182 cuyo acreedor es Sociedad Austral de Electricidad S.A. Por último y en similar sentido, mi representada y con fecha 14 de mayo del 2024, remitió boleta por concepto de venta de energía en la cuenta contrato N° 12043349, cuyo acreedor es Compañía Eléctrica de Osorno S.A. Luego de numerosas comunicaciones privadas con la demandada, solicitándole que concurra al pago de las boletas y facturas emitidas, siendo estériles todos los intentos, no ha quedado otro camino que iniciar este procedimiento ordinario de menor cuantía, a fin que se declare que el demandado adeuda a mi representada la sumade $1.113.100, más reajustes e intereses, por concepto de venta de energía. En el folio 7 consta la notificación personal de la demanda y su proveído. En el folio 10 se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. En el folio 16 se realiza el llamado a conciliación, siendo frustrado debido a la inasistencia de la parte demandada. En el folio 17 se recibe la causa a prueba, la que fue notificada por correo electrónico a la parte demandante y por cédu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 17 se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: Código: SXXXXTJWUJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Efectividad de que doña Pamela Carmona Pantoja adeuda a Sociedad Austral de Electricidad S. A. y a Compañía Eléctrica Osorno S.A., la suma de $1.113.100.- con sus reajustes e intereses, desde la mora de la obligación. Hechos que lo constituirían. 2. Fuente u origen contractual de dicha obligación. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que la demandante acompañó en forma legal los siguientes medios de prueba: Documental (Folio 1): 1. 12 Facturas Electrónicas emitidas por Sociedad Austral de Electricidad S.A. 2. 1 Boleta Electrónica emitida por Compañía Eléctrica de Osorno S.A. TERCERO: Que, la acción deducida por la demandante nace a partir de la Ley General De Servicios Eléctricos, DFL 4/20018, que establece las disposiciones legales en materia de energía eléctrica, siendo la demandante concesionaria de servicio público de distribución de energía eléctrica, la que vende energía y potencia a clientes ubicados dentro de su zona de concesión a una tarifa regulada por la autoridad, estableciendo entre las partes una relación un vínculo jurídico establecido por ley. CUARTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”; corresponde a la actora probar la existencia de la obligación en que funda su acción, siendo en tanto de cargo de la parte demandada, el acreditar la extinción de aquella. QUINTO: Que entrando al fondo de la controversia, se debe primeramente señalar que el artículo 1698 del Código Civil dispone, en su inciso primero, que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”, de manera que los requisitos de procedencia de la acción de cobro de pesos entablada, consisten en: a) La existencia de una deuda, cuyo acreedor es el actor, y cuyo deudor es el demandado; y b) Que, respecto de dicha deuda, no haya operado algún modo de extinción de las obligaciones. En este sentido de la documental de folio 1, consistente en las boletas electrónicas N° 8130501, 8184176, 8236485, 8292024, 8351074, 8408180, 8462502, 8516653, 8570620, 8626182, 8680495 y 8750760, que refieren al cobro del suministro energético realizado en la dirección de San Luis 1551, Osorno, con N° de cliente 10663182 a nombre de Pamela Carmona, permite concluir que la demandada debe a Sociedad Austral de Electricidad S.A. a la fecha de la interposición y posterior notificación de la demanda el monto de $381.600. Código: SXXXXTJWUJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, de la prueba documental de folio 1 consistente en la boleta el
Fallo
En mérito de lo expuesto y vistos, además, lo dispuesto en artículos 160, 170, 254, 341, 342, 346 y 698 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1.545, 1.546 y 1.698 y siguientes del Código Civil, se resuelve que: I. Que se acoge la demanda de cobro de pesos impetrada por Sociedad Austral de Electricidad S.A. y Compañía Eléctrica de Osorno S.A., en contra de Pamela Carmona y en consecuencia, se condena a la demandada en el siguiente sentido: a) A pagar la cantidad de $381.600 a Sociedad Austral de Electricidad S.A. b) A pagar la cantidad de $731.500 a Compañía Eléctrica de Osorno S.A. II. El valor ordenado a pagar, debe ser reajustado y devengará intereses corrientes para operaciones no reajustables a contar de su exigibilidad. III. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber litigado. ROL C-1635-2024 Transcríbase y notifíquese por correo electrónico a la demandante y por cédula a la parte demandada. Dictó don Guillermo Francisco Olate Aránguiz, Juez Interino del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Código: SXXXXTJWUJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-20T12:50:45-0300
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Osorno, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio 1 comparece Juan Bautista Gutiérrez Casas, abogada, actuando en representación de Sociedad Austral de Electricidad S.A., R.U.T. 76.073.162-5 y de Compañía Eléctrica de Osorno S.A., R.U.T. 96.531.500-4, todos domiciliados para estos efectos en M.A. Matta 549, oficina 702, comuna de Osorno e interpone demanda de cobro de pesos en pr
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