RAMÍREZ/FISCO DE CHILE
Rol
C-9623-2024
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de mayo de 2024, folio 01, comparece don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, en representaci n de do a ó ñ Ver nica Del Carmenó Ram rez Oliveraí , secretaria, domiciliada en calle Club H pico N 698, departamentoí º 601, de la comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda de indemnizaci nó de da os y perjuicios en contra del ñ Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Ra l Sergio Letelier Wartenberg, ambosú domiciliados en calle Agustinas N 1225, piso 4, de la comuna de Santiago, por los°
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Con fecha 25 de junio de 2024, folio 07, consta la notificaci n de la demandaó al demandado, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Con fecha 18 de julio de 2024, folio 08, comparece do a Daniela Dom nguezñ í Dom nguez, Abogado Procurador Fiscal Subrogante de Santiago del Consejo deí Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, contestando la demanda. Con fecha 29 de julio de 2024, folio 12, la demandante evac a el tr mite deú á r plica.é Con fecha 08 de agosto de 2024, folio 15, el demandado evac a el tr mite deú á d plica.ú Con fecha 14 de agosto de 2024, folio 17, se recibi la causa a prueba, siendoó la resoluci n notificada a las partes el 20 de enero de 2025, por c dula a ambos, aó é folio 20 a la parte demandante y a folio 21, a la parte demandada. Con fecha 03 de marzo de 2025, folio 34, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de mayo de 2024, folio 01, don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, en representaci n de do a Ver nica Deló ñ ó Carmen Ram rez Olivera, ya individualizada, deduce demanda de indemnizaci n deí ó da os y perjuicios, en contra del Fisco de Chile, tambi n ya individualizado,ñ é exponiendo que la actora ha sido reconocida por el Estado como v ctima calificada deí prisi n pol tica y torturas por la Comisi n Asesora Presidencial para la Calificaci n deó í ó ó Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Pol ticos y V ctimas de Prisi n Pol tica yí í ó í Tortura, m s conocido como Comisi n Valech I .á “ ó ” Código: XYTPXTHVZHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9623-2024 Foja: 1 En efecto, respecto a los hechos expuestos por la propia demandante, se se alañ que su familia era muy comprometida con el gobierno del Presidente Allende, y militaba en el Partido Socialista. Sin embargo, desde el golpe militar se hab a alejadoí de la actividad pol tica. No obstante, relata que es indicada, por una compa era queí ñ estaba siendo torturada, como colaboradora con el asilo de personas en la Embajada de Argentina en Chile, lo que manifiesta como verdadero. En raz n de lo anterior,ó se ala que el d a 21 de octubre de 1975 es detenida, desde su puesto de trabajo comoñ í secretaria en una distribuidora de L nea Blanca, por 3 personas que se identificaní como agentes de la DINA, la llevan en un auto manejado por otro agente y se dirigen a buscar a otra persona en un departamento en Av. Vicu a Mackenna conñ Rancagua, mientras escuchaba las indicaciones y las armas a usar ante alg nú inconveniente, detallando que ante alg n peligro planeaban disparar y la utilizar anú í como escudo. Menciona que es trasladada a Villa Grimaldi, donde le retiran sus pertenencias. Manifiesta que la separan y la dejan en una pieza sola, hasta la noche cuando la llevan a una habitaci n donde hab a un hombre desnudo recostado yó í amarrado en un somier met lico, quej ndo
Fallo
Por tanto, solicita al Tribunal tener por contestada la demanda de autos, y con su m rito, conforme a las excepciones, defensas y alegaciones opuestas, rechazar dichaé acci n indemnizatoria en todas sus partes, con costas, o, en subsidio, rebajaró sustancialmente el monto indemnizatorio pretendido; TERCERO: Que con fecha 29 de julio de 2024, folio 12, la demandante evac a el tr mite de r plica, reiterando todos los fundamentos de hecho y de derechoú á é expuestos en la demanda y exponiendo, adem s, lo siguiente.á En cuanto a la excepci n de reparaci n satisfactiva o integral indica que losó ó montos que otorgan las leyes N 19.° 123 y N 19.992 s lo constituyen pensiones de° ó sobrevivencia por los actos cometidos por el Estado en el per odo comprendido entreí 1973 y 1990, y que en ning n caso dichas pensiones reparan ntegramente el dolorú í experimentado por la actora. Agrega que a la fecha ning n Tribunal ha fijado elú monto de reparaci n que la demandante tendr a derecho a recibir y que eló í sentimiento de injusticia y de no haber sido compensado ni reparado ni indemnizado, subsiste intacto e irreductible hasta el d a de hoy. Adem s, se ala que la Ley Ní á ñ ° 19.123 no considera incompatibles la pensi n de sobrevivencia con una eventualó indemnizaci n de perjuicios que repare el da o moral. Por ltimo, expresa que, si seó ñ ú aceptara la tesis fiscal, el monto de la reparaci n que han recibido las v ctimas estar aó í í fijado de forma unilateral y absolutamente arbitraria p
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C-9623-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9623-2024 CARATULADO : RAM REZ/FISCO DE CHILEÍ Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 28 de mayo de 2024, folio 01, comparece don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, en representaci n de do a ó ñ Ver nica Del Carmenó Ram rez Oliveraí , secretaria, domiciliad
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