2º Juzgado de Letras de Curicó

SOCIEDAD CONSTRUCTORA DURÁN Y PALMA LIMITADA/

Rol

V-123-2024

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, de fecha 3 de septiembre de 2024, comparece don Renato Rojas Gutiérrez, abogado, con domicilio en calle Estado N°50, oficina A, ciudad, comuna y provincia de Curicó, Región Del Maule, en representación de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA DURÁN Y PALMA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por doña CLAUDIA LORENA DURAN PALMA, cédula nacional de identidad número 12.784.164-0, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero constructor, ambas domiciliados en Avenida Colón Número 1299, ciudad, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule. Que, a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, solicita se ordene al CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE CURICÓ, se practique la inscripción conservatoria del título consistente en la compraventa del inmueble inscrito a Fojas 4278 Número 2284 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del Año 2014, que consta en la escritura de compraventa otorgada en la Notaría de Curicó de don Rodrigo Domínguez Jara, con fecha 22 de julio de 2024, anotada bajo repertorio número 2059/2024, cuya solitud de inscripción fue rechazada, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone a continuación: I.- ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE CURICÓ. 1.- Que, con fecha 24 de julio de 2024, su parte solicitó al Conservador de Bienes Raíces de Curicó la inscripción de la escritura pública compraventa donde comparece como compradora INVERSIONES ARCAN LIMITADA y en calidad de vendedora su representada SOCIEDAD CONSTRUCTORA DURAN Y PALMA LIMITADA, dicho instrumento fue celebrado con fecha 22 de julio de 2024 ante Código: YBPBXTDMSHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 don Rodrigo Domínguez Jara, Notario público de Curicó y fue anotado en su repertorio bajo número 2059/2024. 2.- En virtud de dicha escritura se transfiere el domin

Fundamentos

considerando octavo.) 2.- En relación con el artículo 13 antes citado, si el título no adolece de vicios o defectos que impidan la tradición en forma legal, éste no puede negarse a la inscripción del inmueble, pues éste es el único modo de hacerse la tradición, de manera que no puede privar a otro, al derecho de propiedad, el que además se ha garantizado constitucionalmente a todas las personas. 3.- Estas normas estas ligadas al deber de imparcialidad que el Conservador de Bienes Raíces ha de tener el ejercicio de su cargo, cual Código: YBPBXTDMSHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 auxiliar de administración de justicia, y al principio de legalidad la cual está sometido, en cuanto consiste en que sólo pueden registrarse los títulos que reúnan los requisitos establecidos por las leyes. En efecto, “el principio de la legalidad impone que los títulos que pretendan su inscripción en el registro de la propiedad sean sometidos a un previo examen, verificación o calificación, a fin de que en los libros hipotecarios solamente tengan acceso los títulos válidos”, sin embargo, y a contrario sensu, exhibiéndose un título que contiene las exigencias legales, no puede rehusar la inscripción si causa que justifique su actuar. Nuestra jurisprudencia ha sostenido que la autorización excepcionalmente concedida al Conservador para negarse a practicar una inscripción sólo opera “si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible” ejemplificando luego la norma el concepto con situaciones de irregularidades esencialmente formales, salvo aquélla relativa a que sea “visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente”. De cualquier modo, la negativa aquí regulada responde a una irregularidad ostensible y manifiesta, preferentemente formal, y sólo sería posible rehusar la inscripción por razón de orden sustantiva o de fondo, cuando el defecto surja del mero examen del título mismo, sin requerir antecedentes de contexto, ajenos al documento, y se trate además de un vicio que traiga aparejada la sanción de nulidad absoluta. IV.- ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ACERCA DE LA NEGATIVA DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES PARA PROCEDER A LA INSCRIPCIÓN A FALTA DE FUNDAMENTO LEGAL. Nuestros tribunales superiores de justicia han dictados numerosos fallos concordantes que la regla general aplicable a la solicitud de inscripción presentada ante el Conservador de Bienes Raíces es la de la inscripción, y la negativa a inscribir resulta una excepción, que solo opera en el caso de que “si la inscripción es en el algún sentido legalmente inadmisible”. 1.- Aplicable al caso de autos, en cuanto no existe una prohibición legal respecto del título presentado a inscripción, la Corte Suprema, conociendo de un recurso de casación en el fondo en causa rol 7449-2012, deducido respecto de una solicitud de inscripción denegada, por haber sido reparado el ingreso y en el transcurso de que este fue sub

Fallo

fallo en su sentencia de reemplazo dispone dejar sin efecto medidas precautorias que fueran ingresadas con posterioridad a la fecha de la anotación presuntiva cuyo efecto es transformarse en inscripción, señalando al respecto que: “Tercero: Que los argumentos del Conservador requerido para negarse a inscribir los aportes efectuados en la escritura pública de constitución de la Sociedad Contractual Minera Agua Grande a que se hace referencia en el reclamo de fojas 26, relativos a las medidas prejudiciales precautorias decretadas por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena en causas roles C-4098-2011 y C-4154-2011, son improcedentes, pues tales cautelares fueron inscritas con posterioridad a la fecha de anotación en el Repertorio de los mencionados aportes.” 2.- La misma Corte Suprema, conociendo de recursos de casación en el fondo en causa en fallo en causa rol 918-2014, el recurso deducido y ordenado la respectiva inscripción rechazada, reconoce en la sentencia de reemplazo que presentado una solicitud de inscripción, y posteriormente una medida precautoria anotada con posterioridad en el libro repertorio, no procede negar la práctica de la inspección conservatoria; en este sentido señala en “Vistos: 1° Que, por consiguiente, como se subsanó el reparo que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago formuló al título que la sociedad Inversiones Benjamín SPA. presentó para su inscripción en el Registro de Propiedad, dentro del plazo de dos meses contados desde la data de su a

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Foja: 1 FOJA: 33.- treinta y tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-123-2024 CARATULADO : SOCIEDAD CONSTRUCTORA DURÁN Y PALMA LIMITADA/ Curico, veinte de marzo de dos mil veinticinco VISTO: En el folio 1, de fecha 3 de septiembre de 2024, comparece don Renato Rojas Gutiérrez, abogado, con domicilio en calle Estado N°50, oficina A, ciudad, comu

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