PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ARIDOS CORSAN LIMITADA
Rol
C-1383-2024
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de marzo de 2024 (folio 1), comparece don FELIPE MOLINA SAAVEDRA, abogado, en calidad de mandatario judicial de la sociedad PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ARIDOS CORSAN LIMITADA, representada legalmente por doña Walda Sandoval Gómez, chilena, cédula nacional de identidad N°11.507.531-4, casada, empresaria, todos domiciliados en calle Eduardo De La Barra N°336, oficina N°204, comuna de La Serena, quien conforme lo dispone el artículo 9 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiación, Decreto Ley 2.186 de 1.978, dedujo reclamación en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente en estos autos por don Carlos Alberto Vega Araya, Abogado Procurador Fiscal de La Serena, con domicilio en Eduardo de la Barra N°336, oficina 301, La Serena, a fin de que en definitiva, se fije la indemnización del valor del terreno expropiado de acuerdo al valor real de la propiedad y al daño efectivamente causado, según el mérito de autos, de acuerdo a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Señala que el Decreto Supremo Nº20, de fecha 30 de enero de 2024, del Ministerio de Obras Públicas, notificado en virtud de lo señalado en el artículo 7° del D.L. N°2.186 de 1978, mediante publicación en extracto en el Diario Oficial de fecha 15 de febrero de 2024 ordenó la expropiación parcial de la propiedad singularizada precedentemente, para la empresa Aguas del Valle S.A., a fin de ejecutar la construcción de la obra denominada “HABILITACIÓN SONDAJES POZOS N°14 Y N°15, Y CONSTRUCCIÓN DE PLANTA ABATIMIENTO DE ARSÉNICO, SECTOR ISLÓN, COMUNA DE LA SERENA, PROVINCIA DE ELQUI, REGIÓN DE COQUIMBO”, expropiación que se individualiza en el Plano y cuadro de Expropiación elaborados Aguas del Valle S.A. como LOTE 1. Código: LDYSXTTFGDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1383-2024 Indica que la reclamación se sustenta en el supuesto del Art. 9º letra c) del D.L. N 2.186 de 1978, solicitando la modificación del acto expropiatorio que ordenó la expropiación parcial de la propiedad de su representada, de manera tal, que la reclamada dicte una nueva resolución o complemente la actual, disponiendo la expropiación del retazo del predio pues quedó aislado del predio principal por lo que en la especie se dan los presupuestos del precepto legal citado. Agrega que debido a la expropiación del LOTE 1, se produjo, de manera directa e inmediata, la casi total inutilidad tanto económica como practica de los retazos y que dada la geometría del LOTE N°1¸ especialmente en sus vértices 17, 16, 15 Y 14, se generó una superficie que se torna inútil, toda vez que a consecuencia directa e inmediata de la expropiación del LOTE N°1, quedó aislado del predio principal, puesto que deslinda al Noreste, con la Parcela N°45; al este con la Parcela N°46; al sur y oeste, con el propio LOTE N°1, siendo de esta manera imposible para su propietario acceder al retazo o LOTE A-2, el que posee una superficie que alcanza los 5.249 m2. Menciona que dada la geometría del LOTE N°1¸ especialmente en sus vértices 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13 se generó una superficie que se torna inútil, toda vez que a consecuencia directa e inmediata de la expropiación del LOTE N°1, quedó aislado del predio principal, puesto que deslinda al Noreste, con el LOTE N°1; al este de manera muy mínima con el Lote o Parcela N°46; al sur con la Ribera del Río Elqui; y al oeste, se encuentra flanqueado por un desnivel considerable, siendo de esta manera imposible para su propietario acceder al retazo o LOTE A-3, el que posee una superficie que alcanza los 10.489 m2. Previas citas legales solicita que se ordene al demandado a expropiar adicionalmente los RETAZOS A-2 y A-3, ambos, o uno de ellos, indistintamente, por carecer, de significación económica y/o práctica, y quedar en situación de imposible aprovechamiento o explotación por parte de su propietario, dictando al efecto la resolución complementaria, o una nue
Fallo
Por estas consideraciones, y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del Decreto Ley 2186, artículos 582 y 857 del Código Civil, artículos 144, 254, 341, 346, 384, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.-Que se rechaza la reclamación deducida con fecha 21 de marzo de 2024 (folio 1). II.-Que, no se condena en costas a la reclamante, por estimarse que ha litigado con motivo plausible. Regístrese, anótese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-1383-2024 Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Código: LDYSXTTFGDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1383-2024 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veinte de marzo de dos mil veinticinco Código: LDYSXTTFGDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-20T09:01:55-0300
Texto Completo (Preview)
C-1383-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1383-2024 CARATULADO : PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ARIDOS CORSAN LIMITADA La Serena, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 21 de marzo de 2024 (folio 1), comparece don FELIPE MOLINA SAAVEDRA, abogado, en calidad de mandatario judicial de la sociedad PRODUCTORA Y COMERCIAL
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