LARA/
Rol
V-27-2024
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña MARÍA ANGÉLICA LARA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N° 11.861.720-7, chilena, divorciada, técnico electricista, domiciliada en Sector Tres Marías, Parcela 7, comuna de Bulnes, y solicita se acoja la solicitud de cambio de nombre quedando en definitiva sui nombre como el de ANGELICA VICTORIA, por haber sido éste conocidA por más de cinco años con ese nombre. A folio 1 y 5 acompañó documentos para fundar su petición. A folio 16 rindió información sumaria de testigos. A folio 40 corre agregado el oficio del Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 25 corre agregado oficio de Carabineros de Chile, a folio 30 oficio de Policía de Investigaciones y a folio 32 del Ministerio Público que dan cuenta que no mantiene órdenes de arresto, detención o cautelares vigentes A folio 22 se acompañó publicación de Extracto de la solicitud de cambio de nombre en el Diario Oficial de fecha 16 de septiembre de 2024. A folio 36 se practicó certificación por ministro de fe respecto de no existir oposición a la solicitud de autos. A folio 43 se trajo los autos para resolver.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: La solicitante funda su petición en que consta en el certificado de nacimiento que se acompaña a esta presentación fui inscrita con el nombre de Código: VFBYXTYYNCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “MARÍA ANGÉLICA LARA NÚÑEZ” y desde hace más de 20 años soy conocida como ANGÉLICA VICTORIA LARA NUÑEZ. el primer nombre con que fui inscrita representa para mí un menoscabo emocional, toda vez que constantemente evoca recuerdos asociados a una infancia compleja y vulnerable, por lo que el hecho de que por el sólo ministerio de la ley deba identificarme con un nombre que genera esos efectos me mantiene actualmente en un escenario de vulnerabilidad emocional. En el año 1995 contraje matrimonio, sin embargo, dicha relación matrimonial terminó por sentencia de divorcio declarado por el Juzgado de Familia 3 Santiago con fecha 16 de febrero del año 2017 en causa rol C- 6050-2016. Dentro de mi entorno familiar, de mi círculo de amistades, así como durante estos últimos 20 años, siempre he sido conocida como “Angélica Victoria Lara Núñez” Ahora bien, todo lo anterior configura una de las causales de cambio de nombre que autoriza el Articulo 1, la ley N°17.344 sobre “Cambio de nombres y apellidos en los casos que indica”, y que modifica la ley N° 4.808 sobre Registro Civil. Específicamente este caso se enmarca dentro de la causal contemplada en la letra b) de dicha norma, la que señala que “Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.” Segundo: Que se acompañaron los siguientes antecedentes: Certificado de nacimiento de María Angélica Lara Núñez. A folio 16 se rindió información sumaria de los siguientes testigos: a) Jenifer Tamara Jara Sánchez, cédula de identidad N°17.786.267-3, dueña de casa, domiciliada en sector Las Tres Marías, Lote 26, Bulnes, quien señala que María Angélica Lara Núñez fue su cuñada, hace unos 7 años y se convirtió en su amiga. Ella le comentó que deseaba hacer este trámite en el tribunal, ya que no le traía muy buenos recuerdos, al recordar su pasado, infancia, no es grato. El cambio de nombre para ella es muy importante, nadie la llama por su primer nombre, la conocí como Angélica y ella pretende llamarse Angélica Victoria. El Código: VFBYXTYYNCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nombre Victoria tiene un significado para ella y es sinónimo de haber obtenido una victoria, nadie la l
Fallo
se declara: Que HA LUGAR a la petición de folio 1, y se autoriza el cambio de nombre solicitado de María Angélica Lara Núñez, cédula de identidad N°11.861.720-7, por el de ANGELICA VICTORIA, en consecuencia, el Sr. Oficial del Registro Civil e Identificación de Cerro Negro procederá a rectificar la inscripción de nacimiento N°43 del año 1979, en el sentido que el primer nombre correcto del titular es ANGELICA VICTORIA, quedando en definitiva como ANGELICA VICTORIA LARA NUÑEZ. Rol N° V-27-2024 Resolvió, Juez que suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Bulnes, veinte de marzo de dos mil veinticinco Código: VFBYXTYYNCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VFBYXTYYNCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-20T08:21:44-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : V-27-2024 CARATULADO : LARA/ Bulnes, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece doña MARÍA ANGÉLICA LARA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N° 11.861.720-7, chilena, divorciada, técnico electricista, domiciliada en Sector Tres Marías, Parcela 7, comuna de Bulnes, y solicita se acoja
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