1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO LTDA/IPT COYHAIQUE

Rol

I-458-2024

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don GONZALO ALFONSO ESTAY ROJAS, abogado, cedula nacional de identidad N° 15.332.232-5, actuando en nombre y representación judicial de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO LIMITADA, sociedad del giro de la construcción, rol único tributario N° 80.965.500-8, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Coyancura 2283, oficina 1501, comuna de Providencia, deduce reclamación judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por PABLO FERNANDO FUENTES CÁCERES, inspector del trabajo, cedula de identidad N° 16.117.451-3, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Campos de Deportes número 787 comuna de Ñuñoa, o de quien lo subrogue o reemplace, toda vez que mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°: 1308 12939 / 2024 de fecha 24 de mayo de 2024, puesta en conocimiento de su representada mediante correo electrónico fechado el mismo día 24 de mayo de 2024; y, legalmente notificada de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo, es decir, el día 28 de mayo de 2024, la cual resolvió y rechazó la reclamación efectuada por su representada en contra de la multa administrativa N° 8047 / 2024 / 22 – 1 al 5. Funda su pretensión señalando que la multa tiene su origen a partir de la fiscalización realizada por doña Maritza Alejandra Laborda Valdés, fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Sur Oriente, quien con fecha 25 de marzo de 2024, concurrió a una obra ubicada en Avenida Américo Vespucio N° 4660 comuna de Peñalolén, donde está según su opinión, supuestamente constató las infracciones, que indica. Que el día 24 de mayo de 2024, fue puesta en conocimiento de su representada mediante correo electrónico; y, legalmente notificada de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, a contar del día 28 de mayo de 2024, l

Fundamentos

considerando N° 4 de dicho documento: “… 4) Que, resolviendo el recurso y peticiones efectuadas por la recurrente, corresponde rechazar las peticiones empresariales tendientes tanto a la rebaja como a dejar sin efecto la multa 847/24-22, en virtud del siguiente argumento. Que, la circular N° 04 de 17 de enero de 2022 de la Dirección del Trabajo, que refunde y sistematiza las instrucciones vigentes respecto de los recursos administrativos contemplados en el Código del Trabajo, refiere en su románico II. Reconsideración Administrativa de Multa, punto 3 Criterios Generales para resolver, el siguiente criterio: Todas las resoluciones de multa por infracciones a la legislación laboral, previsional, y de seguridad y salud en los lugares de trabajo, respecto de los cuales se acredita la subsanación de la infracción constatada, por regla general, son susceptibles de rebaja, excepto cuando por responsabilidad del empleador estas hayan producido muerte del trabajador o se trate de un accidente clasificado como grave, en cuyos casos todas las sanciones asociadas a la comisión que investigo el accidente deben mantenerse. Siendo así las instrucciones generales fijadas por parte de este Servicio a las oficinas comunales, no resulta plausible- dado el tenor de los hechos infringidos y las consecuencias del mismo - acceder a dejar sin efecto o la rebaja contemplada Página 4 de 12 en los N° 1 Y 2 del artículo 511 del Código del Trabajo. Por tal motivo, la multa no será rebajada ni será dejada sin efecto y permanecerá en su valor inicial. Conforme lo expuesto, es necesario hacer presente que el argumento expuesto por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, como argumento para rechazar, la reconsideración o recurso administrativo tendiente a rebajar y/o dejar sin efecto la multas que cursó a PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO LIMITADA, es a criterio de esta parte, un argumento que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, y también una infracción al principio de legalidad que rige a los actos de la administración del estado, toda vez que, con dicho actuar o dicho argumento la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, niega a PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO LIMITADA, el ejercicio de un legítimo derecho a que su reconsideración de multas sea analizada objetiva e imparcialmente por el órgano de la administración del estado, basándose en normas contenidas en una circular por sobre las normas contenidas en el la ley, en particular en el artículo 511 Código del Trabajo, agraviando de esta forma la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, la garantía de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, ya que en virtud de una norma de carácter particular y de alcance limitado, como lo es una circular, dejó a su representada, incluso de forma preconcebida sin su legítimo derecho establecido en la legi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 511, 512 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, el reclamo judicial interpuesto por PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO LIMITADA., en contra de la Resolución N°1308 12939 / 2024 de fecha 24 de mayo de 2024, dictada por la NSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO (ICT) SANTIAGO SUR ORIENTE., y, en consecuencia, se confirma la Multa N° 8047 / 2024 / 22 – 1 al 5. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT : I-458-2024 RUC : 24- 4-0583909-8 Regístrese y archívese en su oportunidad Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictaci

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