Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GOMEZ/CASTRO

Rol

O-1271-2023

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Asignación familia, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatado en la misiva. Dado que el término de la relación laboral se debió al incumplimiento por parte del ex empleador del actor, es totalmente aplicable la figura del auto despido, figura que requiere ciertas formalidades que deben ser cumplidas. De esta forma señalo que todas ellas se encuentran íntegramente cumplidas. Hace presente que el actor no formulo reclamo ante la Inspección Provincial del trabajo de Antofagasta En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, cita el artículo 171 del Código del Trabajo, y desprende del artículo ya citado, es que en caso que los incumplimientos contractuales realizados por el empleador, el trabajador puede poner término a la relación laboral, que así las cosas el trabajador que hace uso de la precedente figura legal, y recurre en el plazo otorgado a los tribunales de justicia, se podrá solicitar por parte del trabajador que el empleador haga pago de las indemnizaciones correspondientes a la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por cuanto el legislador entiende que el auto despido en ningún caso viene a ser una situación deseada, sino que, por el contrario, viene a ser un momento límite en el que el cumplimiento de las obligaciones es tan grave que fuerza al trabajador a poner término a su contrato de trabajo como además la indemnización por años de servicios. Cita el artículo 160 N°7 y expone acerca de la gravedad de los incumplimientos. Reitera que se le adeudan cotizaciones previsionales de AFC desde enero a julio de 2023. En cuanto a la nulidad del despido, cita el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, y colige que al adeudarse las cotizaciones previsionales correspondientes a AFC, procede aplicar la sanción especial dispuesta por el legislador declarando la nulidad del despido y a su vez, que el mismo no sea convalidado hasta el entero pago de las cotizaciones adeudadas, devengándose en el intertanto las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación. Explica que el seguro de cesantía es un instrumento de seguridad social cuyo objetivo es proteger a los trabajadores cuando estos se encuentren cesantes. Lo cual habilita al trabajador a que, durante un tiempo, periodo que se presume en que el trabajador se encuentra en la búsqueda de un nuevo trabajo, se asegure estabilidad y sustento. De la importancia que significa el seguro de cesantía es que nuestro legislador ha establecido en caso de incumplimiento al pago de este una sanción la cual se encuentra consagrada en el artículo 15 inciso 3 y 4 de la Ley 19.728. Cita, a su vez, los artículos 11 y 17 de la misma ley, para concluir, que, a su juicio, del análisis, de las normas anteriormente citadas, que el empleador demandado, debe ser condenado al pago del seguro de cesantía por incumplimiento, lo que le impidió percibir en su integridad, lo que implica el pago de las siguientes prestaciones: Primero ……70% $385.000.- Segundo……55% $302.500.- Tercero……45% $247.500.- TOTAL: $935.000.- (novecientos treinta y cinco mil pesos). En cuanto al no pago de asignación familiar refiere que el ex empleador de su representada no pagó las asignaciones familiares desde junio de 2022 hasta julio de 2023, vulnerando de esta manera el artículo 28 del DFL Nº150 del año de 1981, es importante destacar que la Asignación Familiar es un subsidio estatal para los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y s

Fallo

por tanto, el monto mensual por su hijo, ascendía a $20.328.- Para percibir la asignación en el periodo de enero de 2023 hasta junio de 2023, su representada promediaba un ingreso de $377.869, ubicándose en el primer tramo , y por tanto, el monto mensual por su hijo, ascendía a $20.328.- Para percibir la asignación en el periodo julio de 2023, mi representada promediaba un ingreso de $410.000, ubicándose en el primer tramo, y por tanto, el monto mensual por su hijo, ascendía a $20.328.- Es decir, el monto adeudado del periodo asciende a $264.264.- (correspondiente a 13 mesesmi representada goza de fuero maternal, en atención al nacimiento de su hijo, el día 23 de junio de 2019.hasta el 15 de septiembre de 2023 (época en que el hijo de mi representada tendrá 1 año y 84 días de edad) Explica que, hasta la presentación de esta demanda, su representada no es contactada para reintegrarse a sus labores ni para el pago de las lagunas previsionales existentes, ni para el pago de sus asignaciones familiares adeudadas. En razón de lo anterior, decide poner término a su contrato de trabajo el día 31 de julio de 2023, por incumplimiento grave las obligaciones que impone el mismo, esto es, por el no otorgamiento del trabajo convenido, no pago de sus imposiciones previsionales, no pago oportuno de su asignación familiar. Desprende que el ex empleador ha incumplido de forma grave y reiteradas las obligaciones que impone el contrato, incumplimientos que corresponden a los siguientes: No pa

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: SANDRA MILENA GOMEZ GIRALDO. DEMANDADA: SOCIEDAD GASTRONÓMICA VISTA MAR. RIT: O-1271-2023 RUC: 23- 4-0510939-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Con fecha 02 de septiembre de 2023 comp

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