1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARRIDO/SERVICIOS HABITACIONALES ICGE LIMITADA

Rol

O-4562-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña SOLEDAD VIRGINIA GARRIDO ILLANES, trabajador, Rut N°12.464.253-1, con domicilio en PARCELA QUILLAYCITO S/N, SECTOR CUTU, CONSTITUCIÓN, e interpuso Despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador SERVICIOS HABITACIONALES ICGE LTDA., Rut N° 77.712.183-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ROBERTO HERNAN CABRERA VIDAL, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en MORANDE N°332, OF.305, SANTIAGO. Funda su solicitud señalando que fue contratado por su ex empleadora SERVICIOS HABITACIONALES ICGE LTDA., el 02/01/2020, para desarrollar la labor de ejecutiva área legal. Señala que en un principio fue contratada por la empresa ICGE SPA, RUT N°77.269.595-0, sin embargo, por

Fundamentos

motivos tributarios cambiaron de razón social en febrero de 2023, a SERVICIOS HABITACIONALES ICGE LTDA., reconociendo su antigüedad laboral desde el 02 de enero de 2020, quedando constancia de ello en certificado laboral de fecha 27 de febrero de 2023. La naturaleza de su contratación a la fecha de su despido era de carácter indefinida. Su remuneración para efectos de base de cálculos ascendía a $776.387, compuesto de un sueldo base de $498.443, gratificación legal de $124.611, y el promedio de las comisiones (viáticos en liquidaciones) pagadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 por la suma de $153.333, lo anterior según liquidaciones de octubre, noviembre y diciembre de 2023. Que con fecha 17/05/2024, hizo efectivo su despido indirecto, mediante envío de carta de autodespido por los fundamentos que señala la misiva. Agrega en fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: 1. La suma de $776.387, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $3.105.548, por concepto de indemnización por años de servicios (4 años de servicios). 3. La suma de $1.552.774, por concepto de recargo por despido indirecto. 4. La suma de $1.232.385, por concepto 47,62 de feriado legal y proporcional adeudado. 5. La suma de $1.216.340, por concepto de remuneración pendiente correspondiente al mes de abril de 2024, y 17 días de trabajo de mayo de 2024. 6. Condenar a la demandada a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: -FONASA: por los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo y abril de 2024, ambos meses inclusive, las cuales deben ser declaradas y enteradas conforme a mi remuneración $776.387 bruto. -AFP CAPITAL: por los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo y abril de 2024, ambos meses inclusive, las cuales deben ser declaradas y enteradas conforme a mi remuneración $776.387 bruto. 8 -AFC: por los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo y abril de 2024, ambos meses inclusive, las cuales deben ser declaradas y enteradas conforme a mi remuneración $776.387 bruto. 7. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $776.387 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Costas de la causa. 9. O los montos que SS., estime conformes a derecho. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que no contesta la demandada, atendida su incomparecencia al juicio. TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron los siguientes hechos a probar: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. E

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 171 y siguientes del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: 1.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña SOLEDAD VIRGINIA GARRIDO ILLANES, en contra de SERVICIOS HABITACIONALES ICGE LTDA., y se declara ajustado a derecho el despido indirecto del trabajador, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo código, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Y consecuencialmente con aquello se condena a la demandada antes individualizada al pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 776.387.- - Indemnización por años de servicios (4 años) por la suma de $ 3.105.548, aumentada en un 50%, conforme lo preceptúa la letra b) del artículo 168 del citado cuerpo legal, correspondiente a la suma de $ 1.552.774.- - Feriado legal y proporcional adeudado (47,62), correspondiente a la suma de $1.232.385. - Remuneración pendiente correspondiente al mes de abril de 2024, y 17 días de trabajo de mayo de 2024, a la suma de $ 1.216.340.- 2.- Que, se ACOGE la nulidad, por lo que la demandada deberá pagar al trabajador demandante las sumas que correspondan hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, momento en que se convalida el despido, contando desde las fechas de aut

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a la parte por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación

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