ÁLVAREZ/GO COMPANY SPA
Rol
M-5-2024
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos razón por la cual, solicita se omita la recepción de la causa a prueba y se dicte sentencia en este acto, y se tenga como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendido lo solicitado por la parte demandante, no habiendo contestado la demanda la parte demandada se entiende que no ha controvertido los hechos aseverados por el actor en su libelo y en ese sentido no existiendo controversia en los autos se va a omitir la recepción de la causa prueba y se va a proceder a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. En San Antonio a diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-5-2024, comparece doña CATALINA ANDREA ALVAREZ RIQUELME, analista postventa, domiciliada en Raquel Almarza#”1312, Dpto., 312, Bellavista, San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex-empleadora GO COMPANY SPA, empresa intermediaria de mudanzas, representada legalmente por don CLAUDIO LOPEZ INOSTROZA, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Maquehue Sur#520, oficina 205, comuna de las Condes, región metropolitana, solicitando se dé lugar a la demanda en los términos que se indican en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que no estimándose suficientes los antecedentes aportados por el actor en su libelo para emitir un adecuado pronunciamiento se citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que citada las partes a audiencia única compareció a ella solamente la parte demandante debidamente representada por su apoderada, y no así la demandada no obstante encontrándose válidamente emplazada con fecha 24 de enero del año en curso, atendida la no comparecencia de la parte demandada se tuvo por evacuado en rebeldía la contestación a la demandada no prospero el llamado a conciliación. CUARTO: Que a petición de la demandante, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo y se tiene por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos indicados en la demanda. En virtud de lo anterior y de conformidad al artículo 453 N° 3 del mismo Cuerpo legal, sea omitió recibir la causa a prueba y procedió a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que en consecuencia se tienen por establecidos los siguientes hechos: a) Que doña CATALINA ANDREA ALVAREZ RIQUELME ingresó a prestar servicios personales para la demandada GO COMPANY SPA con fecha 13 de julio de 2022, siendo el contrato de trabajo de naturaleza indefinida. b) Que las funciones que la actora desempeñaba para la demandada era la de analista postventa. c).- Que su última remuneración mensual de la actora ascendió a la suma de $775.000.- d) Que a la fecha del despido la demandada adeudaba a la actora las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, feriado legal y proporcional y remuneraciones correspondiente a días trabajados en el mes de octubre y saldo remuneraciones del mes de septiembre del año 2023, este último ascendente en toral a la suma de $361.666. SEXTO: Que en cuanto a la demanda por nulidad del despido atendido lo establecido en el considerando anterior, en ordena a que la parte demandada no pago las cotizaciones de seguridad social de la actora por todo el periodo trabajado, se accederá a lo solicitado en los términos que se indicara en lo resolutivo del fallo. SEPTIMO: Que en cuanto a la demanda carente de causa legal, atendido lo establecido en el considerando quinto, este Tribun
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 173, 452, 456, 458, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda por nulidad del despido. I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por doña CATALINA ANDREA ALVAREZ RIQUELME, condenándose en consecuencia a la ex-empleadora GO COMPANY SPA, representada por CLAUDIO LOPEZ INOSTROZA ejecutoriada que sea la presente sentencia: a).- Como se sanción al incumplimiento el artículo del artículo 162 del Código del Trabajo, al pago de las remuneraciones a razón de $775.000 por mes, por el lapso comprendido de la fecha del despido esto es, 03 de octubre de 2023 y la fecha que se produzca el envío o entrega de la comunicación mediante la cual la parte empleadora comunica a la trabajadora demandante que solucionado las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía impagas con la formalidad indicadas en el inciso 6° de dicha disposición legal. b).- Que asimismo deberá enterar en las instituciones de previsión social que corresponda, las cotizaciones previsionales y de salud y cesantía adeudadas por el periodo trabajado y las que se devenguen hasta que el despido sea convalidado. En cuanto a la demanda por despido carente de causa legal: II.- Que ha lugar a la demanda deducida por doña CATALINA ANDREA ALVAREZ RIQUELME, condenándose en consecuencia a la demandada GO COMPANY SPA, representada por CLAUDIO LOP
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10 de febrero de 2025 RUC 24-4-0543324-5 RIT M-5-2024 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 13:44 hrs HORA DE TERMINO 13:54 hrs MATERIA Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones PARTE DEMANDANTE Catalina Andrea Ál
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica