2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HUERTA/SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO MACLIMP CHILE LIMITADA

Rol

M-3764-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Incomparecencia: Se deja constancia que la demandada SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO MACLIMP CHILE LIMITADA no ha comparecido a la presente audiencia a pesar de estar válidamente notificada para ello, lo cual consta en el correspondiente registro de audio. A los escritos de las partes el Tribunal resuelve; Téngase por cumplido lo ordenado y por digitalizados los documentos. Patrocinio y poder: Se tuvo presente el patrocinio y poder conferido al abogado don JORGE EDUARDO ACEVEDO ZAMORANO por la parte DEMANDANTE. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce. Fija hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber prestado servicios la demandante para la demandada principal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo. Fecha de inicio de la relación laboral. 2) En su caso, remuneración pactada, rubros que la componían y monto percibido por la actora en los tres últimos meses íntegramente laborados. 3) Hechos,

Fundamentos

motivos y circunstancias del término de los servicios. En su caso, si la empresa demandada principal se encontraba en la hipótesis de necesidades de la empresa esbozada en la carta de desvinculación por la cual se despidió a la actora. En su caso, cumplimiento de las formalidades del despido. 4) Si a la actora se le adeuda feriado proporcional, monto y período del mismo. 5) Procedencia del cobro de la suma de $40.473.- por concepto de cuota de crédito social descontada por el empleador y no pagada en la Caja de Compensación. 6) Efectividad de haber prestado servicios la actora bajo régimen de subcontratación respecto de la demandada Level Propiedades Spa. En su caso si ejerció debidamente el derecho de información y/o retención. En su caso, fecha en que esto habría ocurrido. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Acta de comparendo de conciliación, ante la Dirección del Trabajo; 2) Contrato de trabajo; 3) Liquidación de julio y agosto de 2023; 4) Comprobante de ingreso de Caja de Compensación Lo Andes. 5) Carta de termino; Confesional: Absolvió posiciones don JONATHAN ORLANDO GALLEGUILLOS ANDRADE, en calidad de representante legal de la demandada LEVEL PROPIEDADES S.P.A., según los antecedentes que constan en el registro de audio. Asimismo, ante la no comparecencia del representante legal de la demandada SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO MACLIMP CHILE LIMITADA, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo. El tribunal deja su resolución para definitiva. La parte demandada LEVEL PROPIEDADES S.P.A. ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de prestación de Servicios suscrito entre Edificio Santa Elena 1670 y Servicio de Limpieza y Aseo Maclimp Chile Limitada, suscrito con fecha 11 de octubre de 2023. 2) Documento denominado "Consulta Situación Tributaria de Terceros”, emitido por SII. 3) Certificado de Cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales emitidos por el Empleador Servicios de Limpieza Maclimpchile Limitada para la empresa Edificio Santa Elena 1670. Confesional: No comparece la demandante a absolver posiciones, por lo que la parte demandada solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 161, 162, 183 letra a, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por doña VIVIANA ANDREA HUERTA CALDERÓN en contra de la empresa SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO MACLIMP CHILE LIMITADA y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto la demandante resulta injustificado y se condena a la empleadora a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a. La suma de $547.600.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. La suma de $352.659.- por concepto de feriado proporcional adeudado en la forma solicitada. c. La suma de $40.473.- por concepto de cuota de crédito social descontada por el empleador y no pagada en la Caja de Compensación correspondientes. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes que señalan los artículos 63 y 171 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza la demanda respecto de la demandada LEVEL PROPIEDADES S.P.A. en todas sus partes. IV. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. En caso de incumplimiento, respecto de la demandada principal, certifíquese tal circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de resultar procedente, en caso contrario y de encontrarse esta en Liquidación Concursal, entréguense los antecedentes necesarios para la verificación del crédito respectivo en la Liquidación Concursal. Dirigió y dictó sentencia don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Sant

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10 de febrero de 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 24-4-0598965-0 RIT M-3764-2024 MAGISTRADO RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNANDEZ HORA DE INICIO 10:27 HORAS HORA DE TERMINO 10:53 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 244059896

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