SIFUENTES/GONZÁLEZ
Rol
M-4433-2024
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. En síntesis, señala que con fecha 11 de julio de 2022, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada principal, como maestro gasfíter, con jornada de 45 horas semanales, y remuneración mensual por la suma total de $920.000.-. Posteriormente, con fecha 21 de agosto de 2023, suscribió un nuevo contrato de trabajo, y con fecha 27 de marzo de 2024, suscribió un anexo de contrato, siendo traslado a la obra Domeyko ubicada en Domeyko 2056, Santiago. En cuanto al término de la relación laboral, relata que el día 8 de agosto de 2024, mientras se encontraba en la obra Domeyko, a eso de las 18:00 horas, fue despedido por parte del capataz Pedro Toloza, quien le dijo que “nos íbamos todos”. No se le entregó carta de despido, siendo despedido sin cumplimiento de las formalidades legales. Agrega que el día 14 de agosto de 2024, recibió mediante correo mail una carta de su ex empleador indicando que se había iniciado un procedimiento concursal de liquidación voluntaria. En base a lo anterior, y demás
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTOBAL FIDENCIO SIFUENTES CASANA, casado, peruano, maestro gasfíter, C.I 22.620.65231, domiciliado en Coplapo N°1483, Santiago, R.M., interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y nulidad del despido, en contra de su ex empleador INPROSANI INGENIERIA Y PROYECTOS SANITARIOS LIMITADA, RUT 76.469.656-5, razón social de su denominación, domiciliado en Domeyko N°2056, Santiago, R.M, representada legalmente por ZICO OSSANDÓN SALGADO, C.I. 15.481.997-5, o por quien sus derechos representen según lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con mismo domicilio; y, en contra de la demandada solidaria de acuerdo a lo estipulado en el artículo 183 del Código del Trabajo, CONSTRUCTORA INGEVEC S.A., RUT 76.016.541-7, razón social de su denominación, domiciliado en Calle Apoquindo 5550, Piso 13, Las Condes, R.M, representada legalmente por RODRIGO BERNARDO GONZÁLEZ YUTRONIC, C.I. 12.487.102-6, o por quien sus derechos representen, según lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con mismo domicilio, para que sea acogida en definitiva en todas sus partes, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. En síntesis, señala que con fecha 11 de julio de 2022, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada principal, como maestro gasfíter, con jornada de 45 horas semanales, y remuneración mensual por la suma total de $920.000.-. Posteriormente, con fecha 21 de agosto de 2023, suscribió un nuevo contrato de trabajo, y con fecha 27 de marzo de 2024, suscribió un anexo de contrato, siendo traslado a la obra Domeyko ubicada en Domeyko 2056, Santiago. En cuanto al término de la relación laboral, relata que el día 8 de agosto de 2024, mientras se encontraba en la obra Domeyko, a eso de las 18:00 horas, fue despedido por parte del capataz Pedro Toloza, quien le dijo que “nos íbamos todos”. No se le entregó carta de despido, siendo despedido sin cumplimiento de las formalidades legales. Agrega que el día 14 de agosto de 2024, recibió mediante correo mail una carta de su ex empleador indicando que se había iniciado un procedimiento concursal de liquidación voluntaria. En base a lo anterior, y demás fundamentos que se dan por reproducidos, sostiene que la demandada le adeuda las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Que se declare que el despido fue injustificado, indebido e improcedente por haberse terminado un contrato de manera injustificada, de acuerdo con el artículo 168 del código del trabajo. 3. Que se declare que para determinar las prestaciones adeudadas por parte de su ex empleador debe considerar como base de cálculo lo dispuesto por los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, es decir, la suma de $920.000.- 4. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $920.000.- 5. Feriado legal: $644.000.- equivale a 21 días. 6.
Fallo
Por tanto, atendido lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 183, 496 siguientes y demás citadas y pertinentes, todos del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y, nulidad del despido, por no pago de AFC, AFP PROVIDA Y FONASA según se ha expuesto, en contra de su ex empleador INPROSANI INGENIERIA Y PROYECTOS SANITARIOS LIMITADA, y en contra de la demandada solidaria de acuerdo a lo estipulado en el artículo 183 del Código del Trabajo, CONSTRUCTORA INGEVEC S.A., ya individualizadas, para que sea acogida en definitiva en todas sus partes, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone; admitirla a tramitación, acogiéndola de inmediato en todas sus partes, declarando que el despido de que fue objeto es injustificado, y que se le condene al pago íntegro de las prestaciones que le adeuda más las cotizaciones de meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y los meses de enero, abril, julio, agosto 2024 de AFC, AFP PROVIDA, FONASA, y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia más los incrementos solicitados, conforme a lo expuesto bajo el párrafo peticiones concretas en el cuerpo de este escrito, que se dan por expresamente reproducidas, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Citadas las partes a la presente audiencia única de conciliación, contestación y prueba, compareció únicamente la dem
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTOBAL FIDENCIO SIFUENTES CASANA, casado, peruano, maestro gasfíter, C.I 22.620.65231, domiciliado en Coplapo N°1483, Santiago, R.M., interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y nulidad del despido, en contra de su ex empleador INPROSANI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica