1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORREAL/MUNICIPALIDAD DE RENCA

Rol

O-1113-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos a probar la existencia una relación laboral entre las partes en los términos indicados en la demanda y antecedentes de la misma, tales como fecha de inicio, labores desempeñadas por la actora, remuneración, jornada de trabajo, lugar de prestación de los servicios, entre otros; si correspondiere, fecha de término de la relación laboral, efectividad de haberse auto despedido la actora conforme indica la demanda. En la afirmativa, cumplimiento de las formalidades legales, y efectividad de los hechos descritos en la carta de aviso; en su caso, procedencia de las prestaciones demandadas consistentes en feriado del periodo trabajado, así como cotizaciones previsionales y de seguridad social. Circunstancias; procedencia de lo demandado por concepto de reembolso de pago por cotizaciones de salud en los términos indicados en la demanda. Antecedentes que permitan su determinación y monto, en su caso. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado instrumentos consistentes en copia carta de autodespido dirigida a la Ilustre Municipalidad de Renca, de fecha 29 de diciembre de 2023; copia carta de comunicación de autodespido dirigida a la inspección comunal de Santiago Norte, de fecha 29 de diciembre de 2023; copia comprobante de envío de carta emitido por Correos de Chile, de fecha 29 de diciembre de 2023. copia de contrato de prestación de servicios a honorarios, emitidos por la I. Municipalidad de Renca, suscrito entre las partes, y declaración de probidad correspondiente al año 2015; copia de contrato de prestación de servicios a honorarios, emitidos por la I. Municipalidad de Renca, suscrito entre las partes correspondiente al año 2017; copia de contrato de prestación de servicios a honorarios, emitidos por la I. Municipalidad de Renca, suscrito entre las partes correspondiente al año 2020; copia de contrato de prestación de servicios a honorarios, emitidos por la I. Municipalidad de Renca, suscrito entre las partes correspondiente al año 2021; copia de contrato de p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago NICOLE DENISSE CORREAL AYALA, chilena, soltera, Trabajadora Social, cédula nacional de identidad N° 16.357.961-8, domiciliada para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en conta de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA, Rol Único Tributario N° 69.071.200-8, cuyo representante legal es don Claudio Nicolas Castro Salas, Cédula Nacional de Identidad N° 15.375.779-8, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Blanco Encalada 1335, comuna de Renca. Sostiene que con fecha 1 de septiembre de 2014 comenzó a prestar servicios para la demandada en virtud de contratos de honorarios que en realidad ocultaban una relación laboral. Expone que se mantuvo en esta relación hasta el 29 de diciembre de 2023. Se desempeñaba como “Profesional del Área de Educación”, en el marco de los Programas Chile Previene en la Escuela (CHPE), Actuar a Tiempo y Prepara2, así como “Gestora” del Programa Fuerza Joven, cumpliendo labores en el Departamento de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO). Sus labores eran habituales, sujetas a una estructura jerárquica y con una jornada de trabajo. Refiere que con fecha 29 de diciembre de 2024

Fallo

se decide autodespedir por la causal el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo; fundado en la no escrituración del contrato de trabajo, el no pago de cotizaciones de seguridad social y falta de otorgamiento de feriado legal en el período. En cuanto a remuneración, expone que recibía la suma de $1.003.648. Detalla que, al no haberse pagado las cotizaciones previsionales, resulta aplicable asimismo la sanción de nulidad de despido. Sostiene que además de las cantidades que le ha correspondido para por su cuenta por conceto de cotizaciones de salud, debería ser reembolsado por la demandada al haberle hecho incurrir en dichos gastos. Pide que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes; se acoja la acción por despido indirecto y se ordene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.003.648; indemnización por años de servicios por $9.032.832; recargo legal de un 50% por $4.516.416; feriado legal por $6.557.180; feriado proporcional por $264.964; reembolso de cotizaciones de salud por la suma de $4.306.324; se ordene el pago de las cotizaciones previsionales del período trabajado y se declare la nulidad del despido indirecto. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada expone que no ha existido un relación laboral con la demandante, sino que la prestación de servicios civiles su relación con el Municipio, consistió en prestar servicios para distintos programas financiados con car

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Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago NICOLE DENISSE CORREAL AYALA, chilena, soltera, Trabajadora Social, cédula nacional de identidad N° 16.357.961-8, domiciliada para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura; interponiendo demanda

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