INFANTE/COMERCIAL ALTO PEUMAYEN SPA
Rol
O-218-2024
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: Contrato de trabajo; 2. Efectividad de haber sido despedido verbalmente el actor con fecha 31 de octubre de 2023; Si la remuneración de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2023 se encuentran pagadas; Estado de pago de las cotizaciones, al mes de septiembre del año 2023; Si las demandadas incurrieron en la figura de subterfugio del artículo 507 del Código del Trabajo; Si los feriados demandados se encuentran concedidos o pagados. SEXTO: Que la parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre del año 2019. Certificado de cotizaciones AFP CUPRUM e ISAPRE BANMEDICA pagadas solo hasta el mes de septiembre del año 2023. Print de correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2023 dirigido por don PATRICIO BARRALES PÉREZ donde expone la situación de la empresa Patagonia Plastic SpA. II.- Prueba testimonial: Declara don Carlos Villegas Vivar. Conozco a José Manuel. Ellos tenían una sociedad donde trabajaban el plástico. Yo estuve en su fábrica por los negocios de la industria del salmón. Él era como jefe de operaciones y siempre hacia de todo. Estaba finiquitado porque la isapre se lo dijo. Los galpones de la empresa eran todos iguales. No conozco a los representantes legales de las empresas, no sé en qué fecha fue despedido. Somos amigos con juan Manuel. Declara don Enzo Sepúlveda dice conocer al actor y a otras personas de la empresa porque arrendaba un local al lado de la empresa pero luego nos cambiamos y luego volví porque estuve haciendo una máquina. Él trabajaba en Patagonia, y en pandemia me pidió lata porque no le pagaban el sueldo en Patagonia. Somos amigos. Se supone que no le avisaron del despido el me comenta las cosas de la empresa. III.- Absolución de Posiciones: declara doña Dyana Solis Rios, no soy la única persona que representa a la sociedad Patagonia. Existen socias entre Pamela, Patricia y yo. Patricio no trabajaba para Patagonia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa Rit O-218-2024, RUC 24-4-0562496-2, y comparece don JOSE MANUEL INFANTE ZARATE, Rut 8.376.0907, dependiente, domiciliado en Los HALCONES NRO. 270, Terrazas de Angelmó, Puerto Montt, quien viene en demandar en procedimiento ordinario nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador PATAGONIA PLASTIC SPA RUT N°77.592.440-3, representada legalmente por DYANA SOLIS RIOS C.I. 16.588.129-K o quien actualmente tenga la calidad de representante legal, ignoro su profesión u oficio, todos con domicilio en Ruta V 629, ESQ. VIOLETA PARRA S/N LA VARA PUERTO MONT, y en razón del subterfugio existente, la demanda se hace extensiva en contra de la empresas COMERCIAL ALTO PEUMAYEN SPA, empresa de su giro y denominación, representada legalmente por PATRICIO BARRALES PÉREZ, o quien sea el actual representante legal o sus derechos represente, ignoro profesión u oficio, cedula nacional de identidad 10.740.586-0, ambos con domicilio en COLINA LA VARA LT 129, PUERTO MONTT, a fin de que se declare la nulidad del despido y se condene al pago de las prestaciones que se indican. Con fecha 01 de septiembre de 2019, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia como jefe de operaciones. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.240.913.- Con fecha 31 de Octubre de 2023 fui despedido verbalmente por el Gerente don Patricio Barrales Pérez, La causa invocada corresponde a la del N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”. Resulta que a la fecha de del despido mis cotizaciones previsionales no se encontraban enteradas en su totalidad sino que declaradas y no pagadas. Respecto a la figura de subterfugio entre PATAGONIA PLASTIC SPA y ALTO PEUMAYEN SPA, es importante señalar que la relación laboral entre la empresa principal y yo aún no se ha terminado, ya que no se ha firmado un finiquito y, además, no se me han pagado cotizaciones previsionales de salud y seguridad social. Cabe destacar que, durante la relación laboral con mi ex empleador, ésta ha mantenido múltiples negocios con ALTO PEUMAYEN SPA. Como antecedente previo a mi despido, es necesario señalar que la empresa demandada en el período post pandemia, años 2021-2022 presentó una baja en sus ingresos. En este contexto nace la empresa ALTO PEUMAYEN SPA, representada por el señor PATRICIO BARRALES PÉREZ, mismo Gerente de la demandada principal, esto con el objeto de que todo lo que hiciera Patagonia Plastic SpA fuera facturado por Alto Peumayen. De esta manera La demandada principal fue quedando sin ingresos. Esto se ve reflejado en la urgencia que el señor Barrales tenía de cerrar la empresa Patagonia Plastic Spa., como da cuenta el correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2023 en donde incluso señala que se dejarán
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de nulidad de despido, cobro de prestaciones y unidad económica, deducida por don JOSE MANUEL INFANTE ZARATE, en contra de PATAGONIA PLASTIC SPA RUT N°77.592.440-3, y COMERCIAL ALTO PEUMAYEN SPA, todos previamente individualizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. Rit O-218-2024 RUC 24-4-0562496-2 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa Rit O-218-2024, RUC 24-4-0562496-2, y comparece don JOSE MANUEL INFANTE ZARATE, Rut 8.376.0907, dependiente, domiciliado en Los HALCONES NRO. 270, Terrazas de Angelmó, Puerto Montt, quien viene en demandar en procedimi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica