MORAGA CON MONTECARLO BY MONACO SPA Y OTRA
Rol
O-587-2024
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y considerando. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 24- 4-0624841-7; RIT N° O-587-2024; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Ordinario, como demandante doña Vania Lidiane Moraga Tapia, cédula de identidad N° 19.807.370-9, de profesión chef, domiciliada en Calle 19 ½ poniente E 1012 Talca, representada en juicio por la abogada doña Elizabeth Del Carmen Molina Salas de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y son partes como demandados: i) Sociedad Montecarlo SPA., persona jurídica del giro actividades de restaurantes y servicio móvil de comidas; y ii) Sociedad Montecarlo By Monaco SPA, persona jurídica del giro actividades de restaurantes y servicio móvil de comida, ambas representadas por don Franco Villagra, todos domiciliados en calle 2 oriente Nº1798 entre 6 y 7 norte, Comuna de Talca, quienes habiendo sido legalmente convocados a este procedimiento, no comparecieron a él. Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 451, 452, 453, 459 del Código del Trabajo, se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Vania Lidiane Moraga Tapia, en contra de Monte Carlo SPA y Monte Carlo By Mónaco SPA, todos ya individualizados, declarándose en consecuencia: a) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, las sociedades individualizadas: Monte Carlo SPA y Monte Carlo By Mónaco SPA, constituyen una sola unidad económica, empresarial y un solo empleador, para los fines de las prestaciones laborales que se establecerán en esta sentencia, siendo ambas sociedades responsables solidariamente del pago de ellas. b) Que las sociedades ya individualizadas deberán pagar a la parte demandante, de manera solidaria, las siguientes prestaciones laborales: i) $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas del mes
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 451, 452, 453, 459 del Código del Trabajo, se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Vania Lidiane Moraga Tapia, en contra de Monte Carlo SPA y Monte Carlo By Mónaco SPA, todos ya individualizados, declarándose en consecuencia: a) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, las sociedades individualizadas: Monte Carlo SPA y Monte Carlo By Mónaco SPA, constituyen una sola unidad económica, empresarial y un solo empleador, para los fines de las prestaciones laborales que se establecerán en esta sentencia, siendo ambas sociedades responsables solidariamente del pago de ellas. b) Que las sociedades ya individualizadas deberán pagar a la parte demandante, de manera solidaria, las siguientes prestaciones laborales: i) $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de junio del año 2024. ii) $109.992.- (ciento nueve mil novecientos noventa y dos pesos), por concepto de horas de extraordinarias trabajadas y no pagadas, iii) $82.500.- (ochenta y dos mil quinientos pesos) por concepto de feriado proporcional. c) Que ambas sociedades ya individualizadas de manera solidaria deberán pagar a las siguientes instituciones las cotizaciones de seguridad social que se dirán: i) a AFP Plan Vital, las cotizaciones de los meses de abril, mayo, junio, del año 2024. ii) al Fondo Nacional de Salud
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Talca, diez de febrero de dos mil veinticinco RUC 24-4-0624841-7 RIT O-587-2024 MAGISTRADO Jaime Cruces Neira ACTA Marcela Garcia Retamal HORA DE INICIO 11.30 horas HORA DE TERMINO 11.49 horas N° REGISTRO DE AUDIO 2440624841-7-1341 SALA 1 PARTE DEMANDANTE Ausente Vania Lidiane Moraga Tapia ABOGADA Present
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