GONZÁLEZ/RIVEROS
Rol
O-5445-2023
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°7, 171, 452, 453 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I. Que entre la demandante VALERIA ESTEFANÍA GONZÁLEZ MADRID y la demandada ALMA CORDILLERANA SPA existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 02 de agosto de 2021 y su término al 30 de mayo de 2023. II. Que se acoge la demanda por el despido indirecto de la demandante y se declara que la demandada ha incumplido gravemente con las obligaciones del contrato por lo cual, deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $633.333 indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.266.666 indemnización por 2 años de servicios c) $633.333 50% recargo legal. d) $383.172 por feriado legal y/o proporcional. e) $633.333 remuneración del mes de abril del año 2023. III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE previa liquidación efectuada por los órganos correspondientes. IV. Que el autodespido no ha puesto término a la obligación remuneratoria de la demandada, quien deberá continuar con el pago de las remuneraciones hasta su efectiva convalidación, teniendo como base remuneratoria la suma de $633.333. V. Que se rechaza la demanda por la declaración de único empleador. VI. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. VII. Que cada parte pagará sus costas. Constancia: Se deja constancia que la documental incorporada fue entregada a la propia parte demandante, para efectos de la respectiva sentencia. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiag
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°7, 171, 452, 453 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I. Que entre la demandante VALERIA ESTEFANÍA GONZÁLEZ MADRID y la demandada ALMA CORDILLERANA SPA existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 02 de agosto de 2021 y su término al 30 de mayo de 2023. II. Que se acoge la demanda por el despido indirecto de la demandante y se declara que la demandada ha incumplido gravemente con las obligaciones del contrato por lo cual, deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $633.333 indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.266.666 indemnización por 2 años de servicios c) $633.333 50% recargo legal. d) $383.172 por feriado legal y/o proporcional. e) $633.333 remuneración del mes de abril del año 2023. III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE previa liquidación efectuada por los órganos correspondientes. IV. Que el autodespido no ha puesto término a la obligación remuneratoria de la demandada, quien deberá continuar con el pago de las remuneraciones hasta su efectiva convalidación, teniendo como base remuneratoria la suma de $633.333. V. Que se rechaza la demanda por la declaración de único empleador. VI. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. VII. Que cada parte pagará sus costas. Constancia: Se dej
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 23-4-0503574-K RIT O-5445-2023 MAGISTRADO LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 11:32 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:23 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340503574-K-1349-25
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