1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/GREENMANN SPA

Rol

M-3240-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS · CONCILIACION (llamado) · 1. TOTAL · 2. PARCIAL X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) X · 1. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · MEDIDA CAUTELAR · ACUMULACION · DESISTIMIENTO · APERCIBIMIENTO · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X El Tribunal deja constancia que la demandada GREENMANN SPA, Rut N° 76.425.269-1, estando legalmente notificada, no comparece a la presente audiencia DELEGA PODER: El Tribunal tiene presente escrito delegación de poder otorgado al abogado doña Francisca Sarrazín Valdovinos. CONCILIACION PARCIAL: Llamadas las partes a conciliación, esta se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada, CONDOMINIO TERRAZA LOS DOMINICOS, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor don Carlos Fernando Muñoz Sanhueza Rut N° 9.403.109-5 la suma única y total de $1.000.000, pagadera mediante dos cuotas iguales mensuales y sucesivas los días 03 de marzo y 03 de abril, ambas del año 2025, por la suma de $500.000 cada una debiendo ser depositadas o transferidas a la cuenta Rut Banco Estado de don Carlos Fernando Muñoz Sanhueza Rut N° 9.403.109- cuanta N° 9.403.109-5 cfms25191@gmail.com debiendo dar cuenta la parte demandante en caso de incumplimiento. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la modalidad de pago en los términos expuestos. 3. Las partes acuerdan que el no pago de una de las cuotas acordadas en los plazos establecidos, hará exigible el pago total de la deuda como si fuere de plazo vencido. 4. Asimismo las partes establecen que ante el no pago o retardo de cualquiera de las cuotas acordadas, un incremento del 50% adicional del saldo insoluto, a título de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Fernando Muñoz Sanhueza, cédula de identidad 9.403.109-5, domiciliado en Pichidangui 1620, Las Condes y deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Greenmann SpA, RUT 76.425.269-1, representada por su liquidador Patricio López, cédula de identidad 13.659.583-0, domiciliados en Américo Vespucio Sur 107, Las Condes. Se deja constancia que, además, se dirigió la demanda en contra de Condominio Terraza Los Dominicos, RUT 56.083.560-4, representado legalmente por doña Marta del Carmen Gazitúa Almazar, cédula de identidad 8.738.989-8, domiciliados ambos en Colina del Sur 9774, Las Condes, con quien se alcanzó una conciliación en la audiencia única en procedimiento monitorio. Expone que prestó servicios desde 8 de octubre de 2018, como guardia de seguridad, labores que prestó de forma exclusiva para el Condominio Terraza Los Dominicos desde 1 de julio de 2022 hasta 31 de marzo de 2024, con jornada que detalla y una última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo que ascendía a $675.000. El cuanto al término del vínculo, se produjo el día 4 de abril de 2024 por la causal de necesidades de la empresa, que se haría efectivo el día 31 de marzo de 2024. Indica que se adeuda el pago de cotizaciones de salud de julio de 2022 en Fonasa, por lo que se produce la nulidad del despido. Estima que el despido es improcedente, pues no se ha dado cumplimiento a la debida fundamentación de la causal invocada en la carta de término. Pide que se declare que su despido fue improcedente, que la separación es nula, y se condene al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) Pago de las cotizaciones de salud del mes de julio de 2022. 2) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $675.000. 3) Indemnización por 5 años de servicios equivalentes a $3.375.000. 4) Recargo legal del 30% equivalente a $1.012.500. 5) Feriado proporcional de $225.749 por 10,0333 días corridos. Todo lo anterior con intereses reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada no asistió a la audiencia única en procedimiento monitorio y no contestó la demanda. TERCERO: Que en la audiencia única se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral, hechos y pormenores. Fecha de inicio, condiciones pactadas; 2.- Circunstancias del término del vínculo; 3.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; 4.- Efectividad de adeudarse el pago de las indemnizaciones de término del contrato de acuerdo a la causal alegada; 5.- Efectividad de adeudarse prestaciones por concepto de feriado proporcional; 6.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. CUARTO: Que la demandada no rindió prueba alguna, atendida su incomparecencia. QUINTO: Que la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1.- Reclamo ante la inspección del trabajo 1324/24/10934 de 18 de abril de 2024; 2.- Acta de comparendo d

Fallo

Se declara el pago de no finiquito; 3.- Carta de aviso de despido de 4 de abril de 2024, en el que se señala que se terminó el contrato con fecha 31 de marzo y que estuvo vigente desde 8 de octubre de 2018. Se indica, en cuanto a los hechos, término del contrato con terraza Apoquindo. Se hace oferta de pago de indemnizaciones; 4.- Certificado de Fonasa de 5 de junio de 2024. Consta el no pago de julio de 2022. II.- Confesional: Pide la comparecencia del representante legal de la empresa demandada principal, bajo el apercibimiento legal. Atendida la incomparecencia pide que se haga efectivo el apercibimiento, cuya decisión se deja para la sentencia definitiva. SEXTO: Que atendida la incomparecencia de la demandada, conforme al inciso séptimo del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tendrán por tácitamente admitidos los hechos de la demanda y, además, se hará efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del mismo cuerpo legal, atendido el incumplimiento de la diligencia de absolución de posiciones. Además, apreciados por este sentenciador los medios de convicción producidos conforme a las reglas de la sana crítica y siguiendo las pautas establecidas en el artículo 456 del Código del Trabajo, se pueden tener por acreditados los siguientes hechos: 1° Existió una relación laboral entre las partes desde 8 de octubre de 2018, por la que le correspondió al actor cumplir funciones de guardia de seguridad. 2° La remuneración del actor, para los efectos del artículo 172

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 10/02/2025, Santiago RUC 24- 4-0591064-7 RIT M-3240-2024 CARATULADO MUÑOZ/GREENMANN SPA MAGISTRADO CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 09:44 HORA DE TERMINO 09:58 SALA 5.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 24- 4-0591064-7-1348 PARTE RE

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