MUÑOZ/ABOGADO ANDRES GUZMAN DEVOTO SPA
Rol
O-1117-2023
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 10 de febrero de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, chileno, abogado, C.I. 13.998.978-3, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2.880, oficina 306, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, en representación por mandato judicial de doña PATRICIA ELIZABETH MUÑOZ TORRES, chilena, casada, de oficio recepcionista, C.I. 7.115.304-5, con su mismo domicilio. Interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de ABOGADO ANDRÉS GUZMÁN SPA, Rut 76.549.751-5, representada por don ANDRÉS GUZMÁN DEVOTO, C.I. 7.036.622-3, desconoce su profesión u oficio, ambos con domicilio en Parque Los Castaños N° 1670, Casa N° 12, Comuna Lo Barnechea, Región Metropolitana, solicitando sea acogida en toda y cada una de sus partes con expresa condena en costas, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. En síntesis, señala que prestó servicios para la demandada, bajo vinculo de subordinación y dependencia desde el día 1° de octubre de 2022, en función de recepcionista, su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas, con 60 minutos de colación, y su remuneración mensual ascendía a la suma de $750.000.-, Relata que, desde el mes de abril de 2022, mientras prestaba servicios, le fue indicado a la actora por su jefe inmediato que entregarían la oficina para instalarse posteriormente en otra que había arrendado, mientras tanto estarían un mes sin oficina física, pero continuaría vigente el contrato y le serian cancelados los salarios, siéndole indicado además que le sería informado el día en el que sería reincorporada a sus funciones. Lo anterior no ocurrió, su representada no obtuvo respuesta alguna por parte de la empresa pese a su insistencia, siendo esto un acto unilateral por parte del ex empleador al no asignar el trabajo convenido ni en su defecto desvincular a la trabajadora. Adicionalmente se acordó que serían cancelados de manera íntegra los salarios, lo que no fue cumplido, adeudándosele íntegramente los salarios del mes de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022, y enero de 2023; hace mención que los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2022 le fueron cancelados de manera fraccionadas e incluso sin completar el monto correspondiente al salario. Debido a lo anterior, con fecha 16 de enero de 2023, acudió a la Inspección del Trabajo para activar denuncia y fiscalización por no otorgamiento del trabajo convenido y no pago de salario. Así las cosas, luego de no tener respuesta alguna con fec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 41, 63, 67, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 420 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se declara que: I. Se acoge la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por PATRICIA ELIZABETH MUÑOZ TORRES, en contra de ABOGADO ANDRES GUZMAN SPA, ambos ya individualizados. Por consiguiente, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos y conceptos que se indican: - Remuneraciones que se devenguen desde el despido indirecto ocurrido con fecha 24 de enero de 2023, y hasta la convalidación de este, según lo ordena el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración mensual de $750.000.- - $750.000.-, por indemnización sustitutiva de aviso previo. - $12.375.000.-, por indemnización por años de servicios, ya aumentada en un 50%. - $5.250.000.-, por remuneración de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, y enero de 2023. - $1.050.000.-, por 42 días de feriado legal anualidades 2020 a 2022. - $131.250.-, por 5,25 días de feriado proporcional. II. Las sumas ordenadas pagar devengaran intereses y reajustes, conforme se dispone en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso c
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9 Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 10 de fe
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