Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

RIQUELME/CHINA RAILWAY CONSTRUCTON CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED, AGENCIA EN CHILE

Rol

O-489-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos que fundamentaran la terminación de la relación laboral. Se considera que el despido es injustificado porque no se demostró la real necesidad de la empresa para desvincular a la trabajadora. Manifiesta que su despido es nulo por falta de pago de cotizaciones, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, la empresa no enteró el pago de las cotizaciones previsionales en el período mencionado y como consecuencia, el contrato de trabajo se mantiene vigente y la empresa debe pagar todas las remuneraciones desde la fecha del despido hasta que regularice las cotizaciones. Existencia de una relación de subcontratación. La demandante expresa que trabajó en un régimen de subcontratación para SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA 5 TALCA-CHILLÁN S.A., que es solidariamente responsable por las obligaciones laborales y previsionales. Deuda de horas extras y feriado proporcional: La demandante trabajó 39 horas extras entre marzo y agosto de 2024, de las cuales sólo 12 fueron pagadas, quedando pendientes 27 horas. No se le pagó el feriado proporcional correspondiente al período trabajado. TERCERO. La contestación de la demandada China Railway Construction Corporation (International) Limited, Agencia en Chile y sus antecedentes. Comparece esta sociedad demandada y contesta la demanda de Gladys Verónica Riquelme Abello y solicita su rechazo total, con condena en costas. En cuanto a la declaración de relación laboral, niega la existencia de una relación laboral desde el 19 de octubre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022. Se afirma que, durante ese período, la demandante prestó servicios bajo un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, como ingeniera civil independiente, sin subordinación ni dependencia. El contrato establecía expresamente que no existía vínculo laboral, no había jornada de trabajo fija, ni supervisión directa, no se debía pago de cotizaciones previsionales ni beneficios laborales. Se argumenta que la demandante era plenamente consciente d

Fundamentos

fundamentos de la demanda. Dice la demandante que prestó servicios para CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED, AGENCIA EN CHILE desde el 19 de octubre de 2021 bajo subordinación y dependencia. En un principio, se contrató mediante un contrato de prestación de servicios (19 de octubre de 2021) y posteriormente se firmó un contrato de trabajo el 1 de julio de 2022. La remuneración pactada inicialmente era de $4.350.000 mensuales. Refiere que desempeñó funciones como Ingeniera del Departamento de Diseño, cumplía una jornada laboral de lunes a viernes, desde 08:30 a 12:30 horas y de 14:30 a 18:30 horas (40 horas semanales). Acusa que la empresa demandada no pagó las cotizaciones previsionales correspondientes al período del 19 de octubre de 2021 al 30 de junio de 2022 en AFP HABITAT, ISAPRE CRUZ BLANCA y AFC. Indica que 2 de agosto de 2024, fue despedida bajo la causal de necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo). Se le entregó una carta de despido sin especificar los hechos objetivos que fundamentaran la terminación de la relación laboral. Se considera que el despido es injustificado porque no se demostró la real necesidad de la empresa para desvincular a la trabajadora. Manifiesta que su despido es nulo por falta de pago de cotizaciones, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, la empresa no enteró el pago de las cotizaciones previsionales en el período mencionado y como consecuencia, el contrato de trabajo se mantiene vigente y la empresa debe pagar todas las remuneraciones desde la fecha del despido hasta que regularice las cotizaciones. Existencia de una relación de subcontratación. La demandante expresa que trabajó en un régimen de subcontratación para SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA 5 TALCA-CHILLÁN S.A., que es solidariamente responsable por las obligaciones laborales y previsionales. Deuda de horas extras y feriado proporcional: La demandante trabajó 39 horas extras entre marzo y agosto de 2024, de las cuales sólo 12 fueron pagadas, quedando pendientes 27 horas. No se le pagó el feriado proporcional correspondiente al período trabajado. TERCERO. La contestación de la demandada China Railway Construction Corporation (International) Limited, Agencia en Chile y sus antecedentes. Comparece esta sociedad demandada y contesta la demanda de Gladys Verónica Riquelme Abello y solicita su rechazo total, con condena en costas. En cuanto a la declaración de relación laboral, niega la existencia de una relación laboral desde el 19 de octubre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022. Se afirma que, durante ese período, la demandante prestó servicios bajo un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, como ingeniera civil independiente, sin subordinación ni dependencia. El contrato establecía expresamente que no existía vínculo laboral, no había jornada de trabajo fija, ni supervisión directa, no se debía pago de cotizaciones previsionales ni beneficios laborales. Se argumenta que la demandan

Fallo

por tanto se aplica a su respecto el régimen de responsabilidad solidaria del artículo 183 B del Código del trabajo. DUODÉCIMO. En cuanto al despido, su falta de justificación, procede aplicar recargo legal. La trabajadora fue despedida por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, de necesidades de la empresa. Según reza la carta de despido, la causal se fundamenta en: 1.- la existencia de la racionalización y nueva estructuración corporativa de la empresa que importará la reorganización de diversos cargos y posiciones, entre ellas, la que la actora desempeñaba hasta hoy, distribuyéndose las funciones en otros cargos complementarios. 2.- las actividades de China Railway Construction Corporation (International) Limited, Agencia en Chile, han sufrido un retraso significativo en el marco de las obras a desarrollar provenientes del contrato que mantenemos con la Sociedad Concesionaria Ruta 5 Sur Talca-Chillán, y que originan su contratación, derivados del contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 tramo Talca-Chillán”, las que públicamente se han visto afectadas por el retraso de proyectos que deben ser aprobados con antelación a la construcción propiamente tal, como lo son la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, Estructuras, Medio Ambientales, de Expropiación, entre otros, y que han generado disminuciones cuantiosas para nuestra empresa, las que nos

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, CON NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEMANDANTE: GLADYS VERÓNICA RIQUELME ABELLO DEMANDADO: CHINA RAILWAY CONSTRUCTON CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED, AGENCIA EN CHILE RIT N° O-489-2024 RUC N° 24- 4-0610937-9 Talca, a diez de febrero de dos mil

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