MUÑOZ CON PARIS ADMINISTRADORA LTDA.
Rol
M-531-2024
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por JHON MICHEL MUÑOZ JARA, cesante, cédula de identidad N°15.877.669-3, domiciliado en calle La Torre N°80, comuna de Chillán; en contra de PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don Marcelo Inzunza Contreras, ambos domiciliados en calle El Roble N°770, comuna de Chillán. Señala la demanda que fue contratado el 07 de junio de 2022 como vendedor integral de tienda y percibía remuneración de $1.475.477. El 23 de septiembre de 2024 se me hizo entrega de una carta de termino de contrato de trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Dicha causal se funda en el supuesto hecho de haber entregado 3 soportes para televisores, por un valor total de $30.000.- En la misma carta se señala que los hechos imputados se habrían constatado mediante la realización de inventarios selectivos realizados el 07 de junio y 13 de agosto del corriente y en transacciones de Televisores con Garantía Extendida. Sobre el particular, es del caso señalar que niego en forma expresa el hecho de haber incurrido en dichos actos. Por otro lado, es necesario hacer presente que la venta de televisores con garantía extendida se ofrece, además, con promociones adicionales, dentro de las cuales se encuentran ofrecer soportes de televisor con un precio rebajado, así, el precio final de los soportes señalados en la carta de despido, serían, el primero de ellos $4.990, el segundo de $2.990 y el tercero de $4.990, sumando un total de $7.970. En definitiva, esta parte niega los hechos invocados en la carta de despido. Para el caso de ser efectivos, de la sola lectura de la carta, se desprende que estos no son de carácter grave, y por lo mismo la causal invocada resulta del todo desproporcionada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no estando discutida la existencia de la relación laboral entre las partes ni la causal de despido invocada para ponerle término, se analizará primero la procedencia de la desvinculación. La misma se fundó en lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato, por el hecho de haberse detectado a través de una investigación realizada por la empresa, de que el actor, quien se desempeñaba como vendedor en el área electro tecno, habría realizado tres operaciones de venta de televisores no incluyendo soportes para televisor, es decir, no cobrando ni registrando el egreso de la tienda de tres soportes para televisor que, sin embargo, fueron llevados por clientes. La conducta en cuestión, consistente en haber entregado estos soportes a los clientes en las tres compras referidas, fue reconocido por el demandante al momento de absolver posiciones, sin perjuicio de que su entrega pudo ser verificada con los registros de cámaras de seguridad exhibidos, en los que coincide la fecha y hora de registro con los que se leen de las tres boletas cuestionadas. Al respecto también declaró por la empresa el testigo Alexis Neira quien fue el encargado de realizar la auditoría y cotejar los registros audiovisuales con las boletas, afirmando en estrados que a través de ellos se logró establecer que era el trabajador demandante el que había incurrido en la conducta sancionada. La justificación del trabajador para lo anterior consistió en que los soportes no se reflejaron en esas tres boletas, a diferencia de otras en que sí consta como un ítem de venta, porque dichos soportes van asociados a la garantía extendida como parte de una promoción. Tal justificación no es atendible desde que en la imagen acompañada por la misma parte demandante, en que constan los valores de los soportes de televisor asociados a garantías extendidas, se refleja un copago que va desde los $2.990.- a los $4.990.-, de manera tal que aún de encontrarse asociados a garantías o promociones, la entrega de estos soportes tenía un costo para el cliente que no se vio reflejado en las ventas realizadas por el actor. Parece lógico, por lo demás, que por un tema de inventario y de registro de bienes, cualquier producto, aun cuando fuere entregado sin costo, debía ser registrado en la respectiva boleta. Lo señalado, lleva a la conclusión indefectible de que el trabajador demandante hizo entrega de estos artículos sin cobrarlos, lo cual constituye evidentemente una falta a las obligaciones que le impone el contrato, que fueron debidamente reseñadas en la carta de despido. Ello nos lleva a la calificación de la gravedad del incumplimiento constatado, atendido el hecho de que el despido corresponde a una medida de ultima ratio que debe ser ejercida solo una vez agotadas las otras vías disciplinarias que otorga la legislación, o bien cuando la gravedad del incumplimiento es de tal magnitud que hace in
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza, sin costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en representación de JHON MICHEL MUÑOZ JARA en contra de PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT M-531-2024 RUC 24- 4-0631896-2 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: JHON MICHEL MUÑOZ JARA DEMANDADO: PARIS ADMINISTRADORA LTDA. RIT: M-531-2024 RUC: 24- 4-0631896-2 ________________________________________/ Chillán, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de pr
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