1º Juzgado de Letras de Ovalle

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOCIEDAD AGRICOLA Y DE INVERSIONES VARELA LIMITADA

Rol

C-626-2024

Fecha

19 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2024, comparece don Manuel Aguirre Manr quez,í abogado, en representaci n convencional, del BANCO DE CREDITO Eó INVERSIONES, Empresa Bancaria, todos domiciliados para estos efectos, en calle Matta N 218, La Serena; se alando que el BANCO DE CR DITO E INVERSIONES,° ñ É es acreedor del pagar suscrito por la SOCIEDAD AGR COLA Y DE INVERSIONESé Í VARELA LIMITADA, sociedad de derecho privado del giro de su nombre, representada por don IVAN JOS VARELA PERRY, ignora profesi n, en calidad deÉ ó deudor principal, y por don IVAN JOS VARELA PERRY,É ignora profesi n, en suó calidad de fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Fundo Agua Amarilla, Pedregal, Ovalle, en Alquinta 1191, Ovalle y en Fundo Mostazal sin n mero, Monteú Patria. Explica, que el Pagar (sin protesto), suscrito a la orden de su mandante por laé SOCIEDAD AGR COLA Y DE INVERSIONES VARELA LIMITADA,Í sociedad de derecho privado del giro de su nombre, representada por IVAN JOS VARELAÉ PERRY, en calidad de deudor principal, y ste ltimo adem s como fiador y codeudoré ú á solidario, con fecha 2 de mayo de 2018, por la suma de $5.034.157.- por concepto de capital, que recibi por parte del Banco por el Uso de una L nea de Sobregiro enó í Cuenta Corriente. Indica, que presentado dicho pagar para su cobro el 09 de abril de 2024, steé é no fue pagado. Agrega, que de acuerdo a lo pactado en dicho pagar , el no pago oportuno yé devengar a favor del acreedor o de quien sus derechos represente y a partir de esaá misma fecha, el inter s m ximo que la ley permita estipular para obligaciones noé á reajustables, intereses que correr n sobre todo el saldo insoluto hasta la fecha de su pagoá total. Refiere que, las condiciones del cr dito constan en el Contrato de Aperturaé Cuenta Corriente, suscrito por el deudor con fecha 2 de mayo de 2018. Código: MZNSXTUXHXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Expone que, e

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya". Refiere, que en este escenario, se advierte la inobservancia por parte de la ejecutante al consignar los hechos, al descuidar la meticulosa descripci n de lasó circunstancias que originaron la deuda. Menciona que, al respecto se individualizan dos pagar s, el primero por la suma deé $5.034.157 y la segunda por la suma de $52.544.000, del cual solo se habr an pagado 37í de las 42 cuotas pactadas. Cada cuota ascender a a $1.351.509. í Agrega que, sin embargo, con posterioridad se indica que respecto de este pagaré se adeudar an $6.730.368, en circunstancias que cinco cuotas de $1.351.509., dan comoí resultado la suma de $6.757.545, existiendo una diferencia de $27.177.- Código: MZNSXTUXHXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Comenta que, sin embargo, para mayor desconcierto, con posterioridad se indica que El deudor y su fiador y codeudor solidario se encuentran en mora en el pago de las“ obligaciones que contrajo en los pagar s referidos y, por consiguiente, la obligaci n seé ó encuentra vencida y es ejecutados adeudan a nuestra representada la suma de $5.034.157.” A adeñ , que finalmente, en el petitorio se indican que se adeudan $11.764.525., sin aclarar c mo se llega a dicha cifra. ó Hace presente que, no ha sido notificada de ninguna rectificaci n de demanda a laó fecha que permita aclarar los puntos obscuros o vagos de la demanda ejecutiva, esto se evidencia a partir del estampe de notificaci n que no individualiza el escrito de folio 6 deó fecha 23 de mayo de 2024 ni la resoluci n de folio 9 de fecha 28 de mayo de 2024. ó Refiere que, en ese sentido, no quedan claro las operaciones aritm ticas queé permiten llegar a la conclusi n de que se adeudan un total de $6.730.368, lo que resultaó m s impreciso y vago si consideramos que el acreedor inserta un p rrafo que se ala queá á ñ el deudor, fiador y codeudor solidario adeuda la suma de $5.034.157. y se remata en el petitorio que se adeudan $11.764.525.-. Se ala que, lñ o anterior impide que su representada pueda formular una defensa efectiva ya que se indican diversas cifras que se adeudar an lo que resulta contradictorioí C mo podr a esta parte defenderse si en realidad el libelo es vago a la hora de indicar¿ ó í cu nto es lo que efectivamente se adeuda? á Sostiene que, al respecto, nuestra doctrina y jurisprudencia, de manera reiterada y consistente ha se alado que la ineptitud del libelo no se configura en relaci n a aspectosñ ó irrelevantes o de escasa significaci n. De esta forma, la jurisprudencia ha establecido queó Que la excepci n de ineptitud del libelo es procedente s lo si est basada en hechos“ ó ó á graves e importantes, pero no cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes. S lo procede si el requisito ausente es de aquellos que la hacen inepta, mal formulada,ó ininteligible o vaga respecto de las personas o la causa de pedir o de la cosa pedida. ” Agr

Fallo

fallo reciente, ha resuelto que; La carga de la prueba corresponde a ejecutado si opuso excepci n de falta de personer a de quien compareceó í por el ejecutante. Finalmente, se ala que, tal como ha resuelto nuestra jurisprudencia, la exigenciañ propuesta por el ejecutado relativa a acreditarse la representaci n de los representantesó legales de la sociedad demandante, excede el mbito de la excepci n en comento. á ó 3. Concesi n de esperas o pr rroga del plazo.ó ó Refiere que, la ejecutada ha interpuesto excepci n de concesi n esperas oó ó pr rroga del plazo, la cual solicita sea desestimada, por no ser verdadero lo se alado, yaó ñ que su parte no ha otorgado, ni ha acordado con la demandada, pr rroga del plazoó pactado para el pago de las obligaciones se aladas en la demanda, ni ha concedidoñ espera alguna, al respecto debemos destacar que nuestra jurisprudencia ha resuelto que, para acoger esta excepci n, debe el deudor acreditar fehacientemente el pacto expresoó Código: MZNSXTUXHXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de condiciones distintas a las acoradas originalmente, no bastando para ello alg n pagoú parcial. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado, rechazando las excepciones, ordenando seguir adelante la ejecuci n, con costas.ó Con fecha 31 de julio de 2024, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes y

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-626-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SOCIEDAD AGRICOLA Y DE INVERSIONES VARELA LIMITADA Ovalle, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2024, comparece don Manuel Aguirre Manr quez,í abogado, en representaci n convencional, del BANCO DE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica