Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

MAIPIL/RESTAURANTE VIATRENTO LIMITADA

Rol

M-2-2025

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos lo siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. En su caso, términos, funciones y remuneración pactada; 2. Hechos invocados en la carta de despido. Efectividad de haber incurrido en ellos el actor y si se cumplieron las formalidades del despido; 3. Estado de pago del feriado proporcional demandado; 4. Términos de licencia médica emitida a nombre del actor. Circunstancias de aquello. QUINTO: Que, la demandada incorporó las siguientes pruebas: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2024. 2. Listado maestro de licencias médicas de Fonasa, de fecha 16 de octubre de 2024. 3. Comprobante constancia laboral para empleadores. 4. Liquidación de sueldo de mayo de 2024 extendida a nombre de don Brian Figueroa Madariaga. 5. Certificado de pago del Banco de Chile, de fecha 28 de noviembre de 2024. 6. Licencia médica electrónica de fecha 10 de octubre de 2024 extendida a nombre del trabajador, razón social empresa Sidesa Chile S.A. 7. Licencia médica electrónica a nombre del trabajador. 8. Comprobante licencia médica a nombre del trabajador, don Brian Figueroa Madariaga, fecha emisión 10 de octubre de 2024, inicio reposo 09 de octubre de 2024, tipo licencia: mixta. enfermedad o accidente común, fecha de termino 07 de diciembre de 2024. tipo de reposo, reposo total, datos del prestador Servicio de Salud Atacama. 9. Certificado electrónico de pago de cotizaciones previsionales de Previred, respecto de AFP Planvital, Fonasa de los meses de febrero de 2024 a octubre de 2024, otorgado con fecha 28 de noviembre de 2024. SEXTO: Que, por su parte, el demandante rindió la siguiente prueba: 1. Reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó N°301/2024/2317. 2. Acta de comparendo y conciliación ante la Inspección del Trabajo de Copiapó, anexo de reclamo N°301/2024/2317, de fecha 20 de noviembre de 2024. 3. Documento de membrete Ministerio de Salud Hospital de Copiapó, a nombre de Brian Figueroa Madariaga, del Servic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT M-2-2025 comparece don Brian Andrés Maipil Madariaga, trabajador, domiciliado en Colipí N°660, Copiapó, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Restaurante Viatrento Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Bruno Livio Delpero Morales, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambos domiciliados en Avenida Copayapu N°4421, Copiapó, pretendiendo que se declare que su despido fue indebido y, en definitiva, se condene al demandado al pago de las siguiente sumas: $750.000 por indemnización por falta de aviso previo; $374.200 por concepto de feriado proporcional, más reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que el 1 de febrero de 2024 fue contratado bajo subordinación y dependencia, desempeñando funciones como maestro de cocina, con remuneración mensual de $750.000. Señala que el 17 de octubre de 2024 se puso término a la relación laboral mediante carta de despido, invocando la causal del artículo 160 N° 3 del Código Laboral, lo que no es efectivo, ya que las ausencias se encuentran debidamente justificadas, por lo que el despido deviene en indebido. Sostiene que el 20 de noviembre de 2024 interpuso reclamo administrativo, el que culminó su tramitación el 29 de noviembre del mismo año. SEGUNDO: Que, la demandada contestó alegando la excepción de falta de legitimación activa, con fundamento en que existió una relación laboral con don Bryan Andrés Figueroa Madariaga, cedula nacional de identidad número 19.868.621-2, lo que aparece corroborado con la documentación laboral que cita, sin embargo, el demandante es una persona distinta al trabajador, pese a mantener la misma cedula nacional de identidad. En subsidio, sostiene que el trabajador Bryan Andrés Figueroa Madariaga incurrió en faltas injustificadas, ya que en el mes de octubre de 2024 se emitió licencia médica a nombre de otro empleador, esto es, Sidesa Chile S.A, RUT 76.256.245-0. Agrega que efectuaron las consultas permitentes a la Comisión de medicina preventiva e invalidez, quienes le indicaron que no podían tramitar una licencia de otro empleador, por lo que dejaron una constancia ante la inspección del Trabajo. En definitiva, solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. CUARTO: Que, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos controvertidos lo siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. En su caso, términos, funciones y remuneración pactada; 2. Hechos invocados en la carta de despido. Efectividad de haber incurrido en ellos el actor y si se cumplieron las formalidades del despido; 3. Estado de pago del feriado proporcional demandado; 4. Términos de licencia médica emitida a nombre del actor. Circunstancias de aquello. QUINTO: Que, la demandada incorporó las siguientes pruebas: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2

Fallo

Por lo expuesto, normas citas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 160, 162, 168, 453, 459, 496, 499 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se ACOGE a la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesta en procedimiento monitorio por don Brian Andrés Maipil Madariaga en contra de Restaurante Viatrento Limitada y, en consecuencia, se declara indebido el despido que fue objeto el actor, ocurrido el 17 de octubre de 2024, y se condena al demandado al pago de las siguientes sumas: a) $750.000 a título de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $374.200 por concepto de feriado proporcional adeudado. II.- Que, las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas al demando, por resultar totalmente vencido, regulándose las personales en la suma de $300.000.- Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT: M-2-2025 RUC: 25-4-0635021-8 Pronunciada por don ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

Copiapó, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT M-2-2025 comparece don Brian Andrés Maipil Madariaga, trabajador, domiciliado en Colipí N°660, Copiapó, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Restaurante Viatrento Limitada, del giro de su denominación, represen

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