MORENO/
Rol
V-159-2019
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 01, comparece Ninoska Cheruyl Moreno Garc a , Run.: 16.247.882-6,í labores de hogar, domiciliada en Sofanor Parra 0810, La Pintana, en representaci n de suó hija TRINIDAD PAZ TOBAR MORENO, Run.: 23.598.736-8, estudiante, del mismo domicilio, quien solicita se acceda al cambio de su apellido “TOBAR por GUZMAN”. Indica que con fecha 19 de marzo de 2011, naci su hija Trinidad Paz , en laó Circunscripci n de San Ram n bajo el N° 1.372, registro S, del a o 2011.ó ó ñ Argumenta que cuando su hija ten a 1 mes de nacida, Francisco Javier Guzm ní á Cornejo, quien es el padre de sus otras jijas, procedi a inscribirla como su propia hija,ó con el nombre de Trinidad Paz Guzm n Moreno, situaci n que se mantuvo, hasta que alá ó cumplir 3 a os de edad, Trinidad Paz, se contagi de salmonella, encontr ndose grave enñ ó á el hospital Padre Hurtado, situaci n de la que se entera su padre biol gico, Carlos Andr só ó é Tobar Antimil, quien demanda para reclamar la paternidad de Trinidad Paz, en causa RIT C-2025-2014, ante el 1° Juzgado de Familia de San Miguel, fallando en su favor y en definitiva pasando su hija a inscribirse como Trinidad PAZ Tobar Moreno, momento desde el cual se ha desentendido de la manutenci n y v nculo afectivo con su hija, agregaó í que el padre biol gico la abandono al enterarse de que ten a 2 mese de embarazo deó í Trinidad Paz. Hace presente que, desde que naci y hasta la fecha, Trinidad Paz es conocidaó con el apellido de su pareja Francisco Javier Guzm n Cornejo y desde que ingres alá ó Jard n infantil y el resto de su vida escolar es conocida y reconocida con Trinidad Pazí Código: MPSBXTZUXMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Guzm n Moreno y as lo avalan los diversos informes de los respectivos establecimientosá í educacionales al individualizarla, como Trinidad Paz Guzm n Moreno.á Finalmente se ala que, dado lo anterior es que solicita, a este Tribuna
Fundamentos
fundamentos de su solicitud se dan por reproducidos para los efectos pertinentes. En su oportunidad, en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal, inform eló Servicio de Registro Civil e Identificaci n. ó Tambi n, se rindi informaci n sumaria de testigos; citado legalmente el padre deé ó ó la menor no compareci a la audiencia programada para el d a 27 de diciembre deló í 2024; y compareci la menor a una entrevista con fecha 26 de febrero del a oó ñ 2025. 2º Ahora bien del an lisis de lo solicitado y la prueba rendida en autos, que seá sugiera a VS. acoger la solicitud de autos por la circunstancia de la letra b) del art culo 1° de la Ley 17.344, disponiendo las subinscripciones pertinentes.í Que, a folio 106, se traen los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ala el art culo 1 de la Ley N 17.344 que toda personañ í tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n de nacimiento y que cualquiera persona podr solicitar, poró á una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en caso que, seg n lo dispone la letra a) de esta norma, cuando “ú unos u otros sean rid culos, risibles o la menoscaben moral o materialmenteí ”, y la letra b) contempla la hip tesis cuando “ó el solicitante haya sido conocido durante m s deá cinco a os, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes deñ los propios”. Segundo: Que, en el mismo sentido, el inciso 3° del art culo 1° de la leyí N° 17.344, se ala que ñ “En los casos en que una persona haya sido conocida durante m s de cinco a os, con uno o m s de los nombres propios que figuran ená ñ á su partida de nacimiento, el titular podr solicitar que se supriman en laá inscripci n, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientesó menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado.” Tercero: Que cabe tener presente la funci n que cumple el nombre comoó un derecho de la personalidad, el cual se encuentra codificado en tratados internacionales referentes a derechos inherentes de la persona. As por ejemplo, elí Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos establece en su art culo 24.2 queí í Código: MPSBXTZUXMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 todo ni o ser inscrito despu s de su nacimiento y deber tener un nombre; elñ á é á art culo 18 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos, que se titulaí ó precisamente “Derecho al nombre”, proclama un derecho de toda persona al nombre propio y a los apellidos de sus padres o al menos de uno de ellos. La convenci n sobre Derechos del Ni o, por su parte, establece en sus art culos 7 y 8ó ñ í el derecho al nombre del menor y la obligaci n del Estado de respetarlo.ó Por otro lado, atendida la edad de la persona beneficiada con el cambio solicitado, cobra relevancia el principio del inter s superior del ni o, que es uno deé ñ
Fallo
se declara que Carlos Andr s Tobar Antimil es el padre de la inscrita, y rectificaci n administrativa por Ordené ó del Servicio 1466, de 1986, ambas practicadas con fecha 15 de abril de 2015. 3.- Conforme con el principio rector del Estatuto Filiativo, esto es, el inter s superior delé ni o, consagrado en el art culo 222 del C digo Civil, en concordancia con lo prevenido enñ í ó el inciso 2° del art culo 242 del citado cuerpo legal, resulta de competencia de SS.,í determinar si corresponde citar a la titular de la partida a rectificar, a expresar su parecer sobre ella, atendida su edad y el car cter irrevocable de las rectificaciones realizadas alá amparo de la Ley N° 17.344. 4.- Asimismo, resultar a conveniente, salvo mejor parecer de SS., que se cite al padre delí citado menor, a don Carlos Andr s Tobar Antimil, é a fin de que haga las observaciones que le merezca la petici n de autos, en raz n que: ó ó a) La Ley Nº 17.344, autoriza a cambiar nombres y apellidos en los casos que se ala,ñ por una sola vez, lo que implica la irrevocabilidad de la decisi n en tal sentido, una vezó modificada la respectiva partida. b) El car cter legal y no voluntario de la designaci n de los apellidos paterno y maternoá ó respecto de un hijo. c) Adem s, el C digo Civil en sus art culos 244 y 245, establece las reglas relativas a laá ó í Patria Potestad, que como sabemos, incluye la representaci n judicial de la menor,ó estableciendo distintas reglas para determinar a qui n corresponde ejer
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 90 .- noventa NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-159-2019 CARATULADO : MORENO/ San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que, a folio 01, comparece Ninoska Cheruyl Moreno Garc a , Run.: 16.247.882-6,í labores de hogar, domiciliada en Sofanor Parra 0810, La Pintana, en representaci n de suó hija TRINIDA
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