SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AIPÚ
Rol
C-1433-2025
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Gonzalo Soto López, abogado, cédula de identidad N° 17.254.097-K, domiciliado en San Rogelio N° 1989, Maipú, deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su Alcalde Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en Cinco de Abril N° 260, Maipú. Expone que según consta en el documento que acompaña, es contribuyente de impuesto por patente comercial respecto de la Municipalidad de Maipú, por la actividad comercial que ejerce. Del mismo documento se desprende -afirma- que mantiene una deuda por ese concepto, que asciende a la fecha a la suma de $699.917, por periodos que comprenden desde el N° 2 del año 2018 al N° 2 del año 2024, como los designa. Hace presente que, al efecto, la demandada no ha ejercido acción de cobro alguna para obtener el pago coactivo de la deuda por patentes comerciales ya señaladas, encontrándose parte de éstas en condiciones de ser declarada prescrita la acción para perseguir su pago. Indica que los periodos respecto de los cuales se solicita se declare la prescripción, conforme a la normativa vigente, corresponde al detalle del documento que inserta en su presentación, que acompaña con su demanda. Alude también a los artículos 2514 y 2521 del Código Civil y al artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, para referirse al plazo de prescripción y el procedimiento aplicable. Pide se declare la prescripción de las patentes municipales que señala, que van desde el periodo N° 2 del año 2018 al periodo N° 2 del año 2021, ambos Código: UCMEXTDHUML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1433-2025 Foja: 1 inclusive, que ascienden a la suma total de $411.025, contenidos en el informe de deuda Rol N° 3-2239, con expresa condenación en costas. Con fecha 26 de febrero de 2025 se notifica la demanda. Con fecha 6 de marzo de 2025 la parte demandada comparece y contesta, allanándose a la pretensión de la contraria, resp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de Código: UCMEXTDHUML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1433-2025 Foja: 1 prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. De conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del citado texto legal. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial, la que de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que, las partes están de acuerdo en que la demandante adeuda las patentes comerciales correspondientes al Rut. N° 17.254.097-K y Rol N° 3-2239, en el período comprendido entre la cuota N° 2 del año 2018 y la cuota N° 2 del año 2021, ambas inclusive, y en que la acción de cobro de estos períodos se encuentra prescrita. Con todo, se deja constancia que la actora acompaña un documento denominado “Informe de Deuda”, relativo a Soto López Gonzalo Mauricio, Rut 17.254.097-K, Rol N° 3-2239, dirección comercial: San Rogelio N° 1989, que da cuenta de los montos adeudados desde el 31 de julio de 2018 al 31 de julio de 2024. Dicho documento público da más fundamento a la tesitura de la actora y al allanamiento de la Municipalidad. CUARTO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeto al pago de patente municipal. Relacionado con lo anterior, el inciso 2° de su artículo 29 establece que el valor de la patente corresponde a 12 meses, comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30
Fallo
se declarará la prescripción extintiva de las acciones de cobro por los períodos que van entre el segundo semestre de 2018 y el segundo semestre de 2021, ambos inclusive. SEPTIMO: Que, por otro lado, en cuanto al libelo reconvencional, la demandada y demandante reconvencional ha ejercido la correspondiente acción de cobro, por el período que media entre el primer semestre del año 2022 y el primer semestre del año 2025, ambos inclusive, que hace equivalente a la suma de $266.520, más intereses, reajustes y costas, cesando de esta forma en la inacción en el cobro del tributo. Se hace presente que, atendido lo manifestado por la parte demandante y demandada reconvencional, en cuanto a haber consignado en la cuenta corriente del juzgado un monto determinado (folio 15), deberá practicarse en la oportunidad pertinente una liquidación, a fin de determinar el monto final del crédito, incluyendo sus recargos legales. Por tanto, como la demandante y demandada reconvencional manifiesta su allanamiento expreso a la pretensión contraria, congruente con el abono realizado y su monto, se entiende suficientemente justificada la deuda y su origen, coherente con la propia solicitud del libelo original, por lo que se acogerá la pretensión reconvencional, por el monto solicitado, más reajustes y multas legales, debiéndose imputar los fondos consignados el 14 de marzo de 2025. OCTAVO: Que, en materia de costas, cada parte pagará las propias. Por estas consideraciones y visto, además, lo disp
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C-1433-2025 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1433-2025 CARATULADO : SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AIPÚ Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Gonzalo Soto López, abogado, cédula de identidad N° 17.254.097-K, domiciliado en San Rogelio N° 1989, Maipú, deduce demanda de prescripción extintiva en contra d
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