MARTÍNEZ/PARADA
Rol
M-1555-2024
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos, concurrió a la Inspección del Trabajo correspondiente a interponer el respectivo reclamo administrativo, quedando las partes citadas a comparendo de conciliación para el día 14 de marzo de 2024, llevándose a cabo dicho día, no obstante que no se llegó a acuerdo alguno. Afirma que su ex empleador debe compensar en dinero las siguientes sumas por concepto de feriado anual: 1. $245.000.- (doscientos cuarenta y cinco mil pesos), por 21 días corridos, desde el 1 de marzo de 2019 al 1 de marzo de 2020. 2. $245.000.- (doscientos cuarenta y cinco mil pesos), por 21 días corridos, desde el 1 de marzo de 2020 al 1 de marzo de 2021. 3. $245.000.- (doscientos cuarenta y cinco mil pesos), por 21 días corridos, desde el 1 de marzo de 2021 al 1 de marzo de 2022. 4. $245.000.- (doscientos cuarenta y cinco mil pesos), por 21 días corridos, desde el 1 de marzo de 2022 al 1 de marzo de 2023. Asevera que el demandado debe compensar en dinero por concepto de feriado proporcional $224.583, por 19,25 días corridos, desde el 01 marzo de 2023 al 01 de febrero de 2024. Sostiene que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 163 del Código del Trabajo, su ex empleador debe pagarle la suma de $418.215, por concepto de indemnización a todo evento del 1,11% toda vez que no ha efectuado el aporte correspondiente de dicho porcentaje de la remuneración mensual imponible. Previas citas legales, solicita se acoja la demanda y se declare: 1.- La existencia de una relación laboral para con Ignacio Arturo Parada Salazar, entre el 01 de marzo de 2019 al 01 de febrero de 2024, declarándose, por tanto, que son estipulaciones del contrato las señaladas en el líbelo de la demanda. 2.- Que el despido del cual ha sido objeto es injustificado al no haberse invocado causa legal ni motivo alguno. 3.- Que el despido del cual fue objeto es nulo, por cuanto el demandado no pagó de manera íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales en las instituciones de segurid
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece MÓNICA BEATRIZ MARTÍNEZ IBACACHE, Cédula Nacional de Identidad número 11.210.331-7, cesante, domiciliada en Everest 0356, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; e interpone demanda, en procedimiento monitorio, por declaración de existencia de relación laboral, despido incausado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de IGNACIO ARTURO PARADA SALAZAR, C.I. número 15.782.510-0, ignora profesión u oficio – o por quien haga sus veces – de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Luis Tortorolo Casa A 95, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Señala que, el 01 de marzo de 2019, comenzó a prestar servicios, para el demandado sin que se haya suscrito el respectivo contrato de trabajo dentro de plazo legal, cumpliendo funciones de Trabajadora de Casa Particular, en el establecimiento de su ex empleador, ubicado en Mario Carreño Casa 84, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Agrega que, en reiteradas ocasiones, solicitó a su ex empleador la escrituración del contrato de trabajo, no obstante que en todas esas ocasiones se negó. Expresa que las funciones que desarrollaba eran las de hacer aseo, cocinar, lavar loza y ropa, funciones que realizaba bajo subordinación y dependencia, las que eran impartidas por Ignacio Arturo Parada Salazar, quien daba las instrucciones para ejercer dichas labores. Hace presente que la casa a la que iba a prestar servicios era de dos pisos, con cuatro dormitorios en el segundo piso, además que contiene un baño, en el primer piso se encuentra el living, un dormitorio más un baño, también se encontraba la cocina en una habitación y un comedor. Añade que el demandado vive con su madre Cecilia Salazar y en ocasiones llegaba su hija, Catalina Parada. Indica que la jornada parcial de trabajo fue distribuida los lunes, miércoles y viernes, de 10:00 a 17:00 horas. El monto de su remuneración – considerados para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo - se estipuló en la suma líquida de $270.000.- (doscientos setenta mil pesos), las cuales eran pagadas a través de transferencias bancarias y a veces en efectivo, por lo que la remuneración bruta, asciende a la suma de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos). Expone que, el 01 de febrero de 2024, fue despedida de manera incausada por su ex empleador, sin haberse invocado causa legal, comunicación que recibió por la aplicación WhatsApp. Refiere que, como consecuencia de la informalidad laboral, se le adeudan las cotizaciones previsionales de seguridad social durante toda la relación laboral, esto es, desde el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2019 al 01 de febrero de 2024, en virtud de que, no fueron declaradas ni pagadas en su totalidad, en las instituciones de FONASA, AFP UNO, y AFC CHILE. Asegura que, el 08 de febrero de 2024, en virtud de los hechos anteriormente descritos, concurrió a la Inspección del Trabajo correspondien
Fallo
por tanto, que son estipulaciones del contrato las señaladas en el líbelo de la demanda. 2.- Que el despido del cual ha sido objeto es injustificado al no haberse invocado causa legal ni motivo alguno. 3.- Que el despido del cual fue objeto es nulo, por cuanto el demandado no pagó de manera íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales en las instituciones de seguridad social y, en consecuencia, sea condenado al pago de las remuneraciones post despido y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la fecha de convalidación del despido, considerando la suma de $350.000. 4.- Que, como consecuencia de declarar el despido como injustificado, se ordene el pago de las siguientes sumas: a) $350.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) Por concepto del feriado legal anual: - $245.000, por 21 días corridos, desde el 01 de marzo de 2019 al 01 de marzo de 2020; - $245.000, por 21 días corridos, desde el 01 de marzo de 2020 al 01 de marzo de 2021; - $245.000, por 21 días corridos, desde el 01 de marzo de 2021 al 01 de marzo de 2022; - $245.000, por 21 días corridos, desde el 01 de marzo de 2022 al 01 de marzo de 2023. c) La siguiente suma, por concepto del feriado proporcional: $224.583, por 19,25 días corridos, desde el 01 marzo de 2023 al 01 de febrero de 2024. d) La suma de $418.215, por concepto del 1,11% de indemnización a todo evento. e) Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia única, y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho d
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