1º Juzgado de Letras de San Fernando

ABARROTES ECONÓMICOS LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COLCHAGUA

Rol

I-17-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció en estos autos, Andrés Klenner Soto, abogado, con domicilio en calle Chillán N°261, de la comuna de San Fernando, en representación de Abarrotes Económicos Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Manuel Rodríguez N° 772, de San Fernando, a deducir reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Nº8595/24/58, de 23 de septiembre de 2024, de la Inspección Provincial del Trabajo Colchagua, órgano administrativo representada por José Manuel León Manríquez, ambos domiciliados Argomedo N°634, comuna San Fernando, en virtud de los siguientes antecedentes: Antecedentes y procedencia de la reclamación judicial: 1.- La resolución de multa impuso a su parte una multa administrativa ascendente a 60 U tributarias mensuales. Se le imputa a su representada una supuesta infracción al artículo 184, incisos primero segundo del código del trabajo, consistente en “no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores” 2.- hace mención al artículo 503 inciso tercero del mismo código en cuanto que la resolución es reclamarle ante el juez de letras del trabajo dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación. En el caso de autos, señala que la resolución fue notificada mediante correo electrónico el 9 de octubre de 2024, por lo que debe entenderse practicada y produce su efecto legal el 14 del mismo mes y año. Así sostiene que el plazo para deducir la reclamación expira el día 2 de noviembre de 2024. Por consiguiente, este reclamo se interpone dentro del plazo legal. 3.- Luego de explicar las reglas del procedimiento y atendido que sólo se impugna en esta causa una de las tres multas cursadas, ascendente a 60 unidades tributarias mensuales, indica que esta reclamación debe ajustarse el procedimiento monitorio. II.- Los

Fundamentos

fundamentos de la reclamación: Menciona que tiene el convencimiento de que la multa impuesta es improcedente, por lo que funda la reclamación en lo siguiente: 1.- la multa cursada se aplica por una supuesta infracción al artículo 184, incisos primero segundo, del código del trabajo. Los hechos que se consignan en la resolución como constitutivos de la infracción son los siguientes: “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de la trabajadora Laura Riveros Cantillana (C.I. 15.697.648-2) quien con fecha 9 de julio de 2024, presenta certificado médico emitido por médico especialista en neurocirugía, quien prescribe respecto de la trabajadora: “no puede realizar esfuerzos físicos ni cargar pesos. Se mantienen controles por neurocirugía. Extiendo el presente certificado para ser presentada en centro laboral”. No obstante, lo anterior, el día 9 de septiembre de 2024, siendo las 15:15 horas, inspector actuante, presencia que la trabajadora llevaba, transportaba y cargaba manualmente y sin ayuda mecánica, una carga superior a los 20 kilogramos, lo que implica el incumplimiento de las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo e implica desproteger la vida y salud de la trabajadora” 2.- Expone que la multa es improcedente y debe ser dejada en efecto en atención a las siguientes consideraciones: a) Si bien es efectivo que la trabajadora indicada la resolución presentó en el mes de julio del 2024 un certificado médico que daba cuenta de que padecía una hernia del núcleo pulposo lumbar y cervical y que, dado dicho diagnóstico, ella no podía realizar esfuerzos físicos ni cargar pesos, no es efectivo que su parte haya desatendido dicha prescripción médica. b) Por el contrario, tan pronto como tomó conocimiento del certificado en cuestión, ofreció la trabajadora pasará desempeñarse exclusivamente en atención de caja, propuesta que fue rechazada por esta última, quien argumentó que dicha función no le correspondía según so contrato. c) Como consecuencia de lo anterior, fue la trabajadora quien decidió prestar servicios en la sala, y su parte la liberó completamente de realizar tareas que involucrasen esfuerzos incompatibles con su condición médica. d) Estima, que el requerimiento de fiscalización presentado por la trabajadora no se debió una real situación de desprotección, sino a una reacción frente la imposibilidad de incorporar a más trabajadores en el mismo turno, de modo que ya tuviese una persona especialmente dedicada a apoyarla. e) Conforme los testimonios recopilados en el lugar de trabajo, al momento de presentarse el fiscalizador en las dependencias de su parte, para llevar a cabo su visita instructiva, la trabajadora no se encontraba realizando la teoría que se describe la multa. No hubo una constatación de forma espontánea de la ejecución de dicha tarea. Por el contrario, el funcionario solicitó que se llamara la trabajadora y, una vez que ésta se presentó ante el primero, éste le requirió que le

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza el reclamo judicial interpuesto Andrés Klenner Soto, en representación de Abarrotes Económicos Limitada, en contra de la Resolución de Multa Nº8595/24/58, de 23 de septiembre de 2024, de la Inspección Provincial del Trabajo Colchagua, representada por José Manuel León Manríquez. II.- Se condena en costas a la reclamante, por haber sido totalmente vencida, las que se fijan en la suma de $200.000. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT I-17-2024. Dictada por Paola Antonieta Chacón Cogler, Juez del Primer Juzgado de Letras de San Fernando.

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San Fernando, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció en estos autos, Andrés Klenner Soto, abogado, con domicilio en calle Chillán N°261, de la comuna de San Fernando, en representación de Abarrotes Económicos Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Manuel Rodríguez N° 772, de San Fernando, a deducir recla

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